STSJ Navarra 82/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2020:120
Número de Recurso377/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución82/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000082/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a cinco de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso nº 377/2019, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de julio de2019, por el que se deniega la solicitud de aplazamiento de determinadas deudas tributarias por IVA y retenciones del trabajo correspondientes, siendo en ello partes: como recurrente la mercantil INTEGRACION SERVICIOS NAVARROS EN AUTOMOCIÓN S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistida por el Letrado D. Félix Apezteguía Elso y como demandada, LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico - Letrado de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO.- El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO. - Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se señaló para el día 5 de junio de 2020.

Es ponente la ILMA. SRA. DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de julio de 2019, por el que se deniega la solicitud de aplazamiento de determinadas deudas tributarias por IVA y retenciones del trabajo.

En la resolución recurrida se destaca que, aunque se han presentado solicitudes de aplazamiento individualizadas por parte de las distintas empresas, todas ellas forman parte del 'Grupo ISN', pues su funcionamiento se asemeja a la de un grupo societario, con un socio predominante, identidad de actividad y similitud de nombres, y así se presenta en su página Web corporativa (www.grupoisn.com), y se ha presentado parte actora ante los órganos de recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra y como consta en la propuesta presentada en la primavera de 2014 a los órganos de recaudación. El Gobierno de Navarra dictó el 3 de septiembre de 2014 un Acuerdo por el que se reestructuró la deuda de todas las empresas del 'Grupo ISN', se procedió al reagrupamiento de las deudas en nuevos aplazamientos, aumentando el plazo de concesión de los ya otorgados. En ese momento el importe total de la deuda tributaria aplazada era de 14.658.649,22 € y el aplazamiento se concedió por un periodo de cinco años mediante el fraccionamiento del pago de cuotas mensuales, siendo el último plazo de fecha de vencimiento 5 de agosto de 2019. Como garantía se constituyo hipoteca sobre la Finca 12645 de Galar, urbana, parte finca radica ante la jurisdicción de Beriain, titular: Integración De Servicios Nuevos S.L.; Finca 9477 de Elorz, urbana, parcela de terreno jurisdicción de Noain, titular: Integración De Servicios Y Nuevos S.L.; Finca 7315 de Urnieta, urbana, titular: Integración De Montajes Y Plásticos S.L.; Finca 28986 de Madrid, urbana, titular: Integración De Logística Complementaria S.L. y finc16822 de Amorebieta, urbana, titular: AKT Plásticos S.L.

No obstante lo anterior, la reiteración en la solicitudes de aplazamiento en el pago de deuda tributaria por parte de las empresas integrantes del 'Grupo ISN', práctica que se remonta al ejercicio 2008, evidencia una nefasta situación financiera de carácter estructural que les impide el pago en plazo de las deudas fiscales. Las empresas del 'Grupo ISN' están siguiendo una estrategia dilatoria para posponer el máximo plazo posible el cumplimiento normal de toda obligación tributaria, que no es otro que el pago. Para ello, sistemáticamente se presentan solicitudes de aplazamiento del pago de las obligaciones tributarias, recurriendo las resoluciones que las deniegan y pidiendo la suspensión de la ejecutividad de dichas resoluciones.

En consecuencia, se deniega el aplazamiento de las deudas solicitado por las distintas empresas del 'Grupo ISN' al no darse los presupuestos legalmente exigidos, toda vez que las dificultades financieras no son transitorias, sino estructurales, y tampoco presta aval suficiente, hipoteca inmobiliaria o cualquier otra garantía del aplazamiento solicitado.

Frente a ello, la parte recurrente alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. Es de plena aplicación el art. 51.2 del Decreto Foral 179/2001, así como el art. 54.4 de la Ley Foral 13/2000, debiendo la Administración dispensar de las garantías exigibles para el aplazamiento, al carecer la demandante de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afecta a la capacidad productiva y al nivel de empleo de su actividad económica. Hacienda de Navarra tiene embargadas las fincas propiedad de Mercantil AKT Plásticos S.L. empresa del Grupo, quedando garantizados los aplazamientos solicitados.

  2. La Administración no acredita la existencia de perjuicios de difícil reparación para denegar la suspensión solicitada. La empresa solicitó los aplazamientos sin garantía por concurrir los requisitos exigidos en el art.52.4 y la Disposición Adicional Vigésimo sexta de la Ley 13/2000 Foral General Tributaria y los arts. 48 a 61 del Reglamento de Recaudación.

  3. El recurso contra una denegación de aplazamiento sin acordar la suspensión de la resolución recurrida no tendría ningún contenido, ya que, de no suspenderse, la sentencia que anule el acuerdo recurrido y declare la procedencia del aplazamiento solicitado, carecerá de efecto alguno, y que la empresa habría sido ejecutada como consecuencia de la no suspensión.

    Por todo ello solicita la estimación de su demanda, la anulación del acuerdo de 3 de julio de 2019 y la suspensión del aplazamiento sin garantía del IVA del cuatro trimestre de 2018 y del primer trimestre de 2019.

    Por su parte, la defensa de Administración alega que la empresa forma parte integrante de un grupo de empresas. No concurren los requisitos legales para conceder la suspensión porque la ley impone para conceder tal beneficio, de manera excepcional, que la falta de liquidez del deudor sea transitoria. Además, el principio general establecido en la ley consiste en que ha de prestarse garantía, que respecto de las retenciones por trabajo personal es ineludible. La Administración incumpliría con el más simple requisito de prudencia al acumular más deuda aplazada a la que ya viene arrastrando la entidad actora, por sí misma y como integrante del Grupo ISN. En la actualidad, el total de la deuda tributaria pendiente por el Grupo ISN asciende a la cantidad de 18.464.737,56 €.

    Aun tratada aisladamente, las dificultades de tesorería de la entidad actora no son coyunturales: la demandante tiene pendientes importantes cantidades pendientes de los aplazamientos concedidos en 2014, por lo que incumple el requisito del art. 52.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (LFGT), esto es, que la situación económico financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo. Asimismo, el art. 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece que las retenciones a cuenta del IRPF exigen expresamente la constitución de garantía en forma de aval, lo que en este caso la actora no ha ofrecido. La medida cautelar de suspensión solicitada de adverso ya ha sido denegada por la Sala por auto recaído en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

    Finalmente, las deudas tributarias a las que se refiere la denegación del aplazamiento son tributos pagados por terceros (es paradigmático en el caso de la retención del IVA), en los que la actora actúa como colaborador de la Administración en la recaudación, pero que en ningún caso son fondos propios de ella.

    SEGUNDO.- Sobre los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo.

    En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo:

    1. - Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 septiembre de 2014 le fueron concedidas a 43 mercantiles pertenecientes al grupo aplazamientos en el pago de la deuda tributaria que comprendían las deudas correspondientes al impuesto sobre el valor añadido retenciones de trabajo del cuarto trimestre de 2013 del primer trimestre de 2014 y se modificaron las condiciones de los aplazamientos concedidos con anterioridad ampliándose el pago de los mismos. El acuerdo de gobierno concedió el aplazamiento de las deudas por importe total de 14.658.649,22€ para un periodo de cinco años, mediante el fraccionamiento de pago de la deuda en cuotas mensuales, siendo el último plazo de fecha de vencimiento el 5 de agosto de 2019. Los aplazamientos fueron cumplidos hasta que el 19 de diciembre de 2017, el Grupo ISN manifestó que no podría afrontar los pagos fraccionados, por lo que el Servicio de Recaudación canceló los aplazamientos concedidos.

      Las empresas del grupo ISN han evitado el pago de las deudas tributarias generadas en cada periodo mediante la...

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