ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11783A |
Número de Recurso | 4983/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4983 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4983/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Gloria presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 153/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1299/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, en nombre y representación de D.ª Gloria, presentó escrito ante esta Sala de fecha 25 de octubre de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2018 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gloria, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gloria contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 153/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1299/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.