ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11716A |
Número de Recurso | 4954/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4954 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ILLES BALEARS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4954/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Las representaciones procesales de Volkswagen-Audi España S.A. y Awauto S.L. presentaron escritos formulando sendos recursos por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 219/2018, de 28 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 4.ª, y su auto de aclaración de 26 de julio de 2018, en el rollo de apelación n.º 164/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 399/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palma.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de Volkswagen-Audi España S.A., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Awauto S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente.
Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Volkswagen-Audi España S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Awauto S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Volkswagen-Audi España S.A. contra la sentencia n.º 219/2018, de 28 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 4.ª, y su auto de aclaración de 26 de julio de 2018, en el rollo de apelación n.º 164/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 399/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palma.
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) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Awauto S.L., contra la sentencia n.º 219/2018, de 28 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 4.ª, y su auto de aclaración de 26 de julio de 2018, en el rollo de apelación n.º 164/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 399/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palma.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.