ATS, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2897/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PGA/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2897/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Santiago y de Dña. Esther presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, en el rollo de apelación núm. 520/2017, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 265/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de mayo de 2018 la Audiencia Provincial de Alicante, se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con la diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2018 se tiene por parte recurrente a D. Santiago y Dña. Esther en su nombre y representación a la procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere Fernández (sustituida por el Sr. González Sánchez), apareciendo notificada dicha resolución a la procuradora de la parte litigante.

CUARTO

Por providencia de fecha de 11 de marzo de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte personada.

QUINTO

Sólo la parte personada presenta alegaciones tras la puesta de manifiesto referida, como consta en la diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por D. Santiago y Dña. Esther se interpone recurso de casación y recurso por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, en el que se ejercita acción de desahucio por impago de rentas, comunicándose posteriormente el abandono de la vivienda por los demandados y la continuación del procedimiento en cuanto a la resolución del contrato y el pago de rentas.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por falta de legitimación activa, resolución contra la cual interpone recurso de apelación la parte demandada, Anida Operaciones Singulares S.A.U.

La sentencia de la audiencia estima el recurso de apelación al establecer que quedan probados los hechos en los que se fundamenta la demanda y no se ha acreditado por los demandados el pago de las rentas reclamadas.

El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3.º LEC.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se interpone por cuatro motivos:

  1. - Al amparo del art. 469.1-2.º LEC, por infracción del art. 217.2 LEC.

  2. - Al amparo del art. 469.1-3.º LEC, por infracción del art. 10 LEC.

  3. - Al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por infracción del art. 24 CE, por error patente en la acreditación de la finca objeto del procedimiento.

  4. - Al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por infracción del art. 24 CE, per error patente en el objeto del contrato de arrendamiento.

    - El recurso de casación se interpone por dos motivos:

  5. - Al amparo del art. 477.2-3.º LEC, por infracción de los arts. 1256 y 1261 CC.

  6. - Al amparo del art. 477.2-3.º LEC, por oposición a la doctrina de la sala al aplicar el art. 1281 CC.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, se entra a examinar el recurso de casación interpuesto, y procede su inadmisión por lo siguiente:

  1. Por incumplimiento de los requisitos establecidos para la interposición del recurso, por discordancia entre el encabezamiento y desarrollo de ambos motivos ( art. 483.2-2.º LEC).

  2. Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4.º LEC):

  1. - En relación a ambos motivos, concretada en el planteamiento de cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ya que lo que se plantea en el recurso de casación es la infracción de la jurisprudencia de la sala al aplicar los arts. 1256, 1261 y 1281.1 CC, relativos a los requisitos de los contratos, la prohibición que su validez y cumplimiento queden al arbitrio de uno de los contratantes, y la interpretación de los contratos, vedada, por otra parte, a la casación salvo que sea ilógica o irrazonable. Mientras que la sentencia recurrida basa su decisión en la existencia de legitimación activa de la actora al quedar demostrada que la misma es propietaria de la vivienda sobre la que se ejercita la acción, en virtud de decreto de adjudicación de 2 de abril de 2014 en autos de ejecución hipotecaria, con producción de subrogación en el contrato de arrendamiento objeto de la litis con arreglo a lo establecido en los arts. 13 y 14 de la LAU 1994, y también en que no se ha acreditado por los demandados el pago de las rentas.

  2. - En relación a ambos motivos, concretada en el planteamiento de cuestiones nuevas, ya que en la contestación a la demanda se alegó únicamente, como fundamento jurídico, el art. 1124 CC, sin discutir ni la titularidad de la demandante sobre la vivienda litigiosa ni la falta de identidad del objeto del contrato de arrendamiento.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC, por lo que las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, no se hace expresa imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Santiago y Dña. Esther contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, en el rollo de apelación núm. 520/2017, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 265/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Alicante.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) No se hace expresa imposición de costas. La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a la parte comparecida ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR