STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01617/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2019 0001563

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000798 /2020 -M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Luis María, Diego, Luis Francisco, Victoriano, Virgilio

ABOGADO/A: MARIA SANCHEZ GOMEZ, MARIA SANCHEZ GOMEZ, MARIA SANCHEZ GOMEZ, MARIA SANCHEZ GOMEZ, MARIA SANCHEZ GOMEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 798/2020 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce

Dª. María Jesús Martín Álvarez/ En Valladolid a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 798/2020 interpuesto por D. Virgilio, D. Victoriano, D. Luis Francisco, D. Diego, D. Luis María contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SALAMANCA (autos 762/2019) de fecha 27.01.2020 dictada en virtud de demanda promovida por D. Virgilio, D. Victoriano, D. Luis Francisco

, D. Diego, D. Luis María contra ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.10.19 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE SALAMANCA demanda formulada por D. Virgilio, D. Victoriano, D. Luis Francisco, D. Diego, D. Luis María, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- Los demandantes prestan servicios para la empresa ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A siendo sus circunstancias laborales las siguientes:

antigüedad categoría

Luis María 13-6-1985 Of‌icial 1ª

Diego 11-12-1978 Encargado

Luis Francisco 7-7-2014 VER 2ª

Victoriano 1-10-1985 T OR 1ª

Virgilio 5-4-1983 T OR 1ª

SEGUNDO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Enusa Industrias Avanzadas s.a. (BOP de 6-2-15).

TERCERO

El 26-7-16 por Comisiones Obreras de Industria y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la Central Sindical UGT se interpuso demanda de Conf‌licto colectivo contra Enusa, Candidatura Independiente de trabajadores de Enusa, Unión Sindical Obrera solicitando se declare el derecho de los trabajadores de la empresa Enusa, Industrias Avanzadas, S.A., a percibir la totalidad de la cuantía de la Participación en Benef‌icios de la Póliza de Seguros TAR, derivados de la baja siniestralidad laboral habida durante el año 2014, en efectivo y en la nómina de junio de 2015, así como en la nómina del año siguiente a aquel en que se produjeran dichos benef‌icios, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. Subsidiariamente, y para el caso de que se entienda que no corresponde su abono directo, que los mismos se apliquen a reducir la parte de prima que los trabajadores abonan mensualmente mediante el descuento practicado en la nómina sobre su salario bruto, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

Esta demanda dio lugar a los autos nº 217/16 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que por sentencia de 5 de octubre de 2016 desestimó la demanda declarando probado:

"TERCERO.- ENUSA tiene contratada una Póliza de Seguro de Vida anual renovable (T.A.R.) en la que los asegurados son los trabajadores, los cuales se adhieren de manera voluntaria a la misma, el tomador es la Empresa y la prima es cof‌inanciada entre ambas partes, trabajadores y empresa.- La póliza para el año 2014, suscrita entre la empresa y MAPFRE VIDA, SA, obra en autos y se tiene por reproducida.

Obra también en autos la póliza para 2015, suscrita por ENUSA y VIDACAIXA, SA, que se tiene también por reproducida.

CUARTO

La prima de las pólizas mencionadas se abona en parte por la empresa y en parte por los trabajadores.-La aportación empresarial aparece en la nómina como retribución salarial, a la que se practica la correspondiente retención de IRPF, mientras que la aportación de los trabajadores aparece en nómina en la columna de deducciones y no se le practica retención de IRPF.

QUINTO

En las anualidades, en las que se producen benef‌icios, ENUSA ha reintegrado la totalidad de la citada participación a sus trabajadores desde hace treinta años aproximadamente a iniciativa de sus responsables.- La empresa no solicitó nunca autorización de la CECIR para efectuar el reintegro citado.

SEXTO

En 2014, sin que se haya precisado en qué momento exacto, la empresa Willis Ibérica Correduría de Seguros y Reaseguros, SA advirtió a la empresa demandada, que el reintegro de los extornos a los trabajadores vulneraba lo dispuesto en el art. 31 del RD 1588/1999, de 19 de octubre .- Obra en autos informe de la correduría citada, suscrito el 29- 09-2016, que se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

En el año 2014 se produjeron resultados positivos en la póliza de seguros, por lo que MAPFRE VIDA, SA reintegró los extornos a la empresa, quien reintegró a su vez la cantidad correspondiente a las aportaciones de los trabajadores, pero no los de la empresa.

OCTAVO

En 2015 se produjo también un resultado positivo, sin que se haya producido hasta la fecha reintegro a los trabajadores.- El 28-07-2016 la empresa publicó una comunicación, en la que informó que la participación en benef‌icios de 2014, correspondiente a la parte empresarial, se dedicará a minorar la prima de la parte de la empresa en 2016 y advirtió que la parte de los trabajadores de la participación en benef‌icios de 2015 se utilizará para reducir la prima de los trabajadores en 2016, mientras que la parte de la empresa se utilizará para minorar su aportación en 2016 .» (acontecimiento 63).

CUARTO

Interpuesto recurso de casación fue estimado parcialmente por el TS en sentencia de 11 de enero de 2018 rec. 52/2017 cuyo fallo expone que "revocamos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando parcialmente la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados a percibir la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, desestimando las demás pretensiones de la demanda; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia" ( acontecimiento 64).

Esta sentencia se remite a la notif‌icación al sindicato CCOO el 5 de febrero de 2018.

El 8 de febrero de 2018 por el sindicato CCOO-Industria se presenta escrito solicitando aclaración de sentencia proponiendo el siguiente sentido del fallo "En consecuencia, revocamos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando la pretensión principal de la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados apercibir la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de los años siguientes ni respecto de la pretensión subsidiaria; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia. No obstante, cualquier otra fórmula puede ser válida y es al Tribunal a quien compete llevar a cabo la aclaración solicitada".

Por Auto de 19 de julio de 2018 dictado por el TS se desestima la solicitud de aclaración. Este Auto se remite a la notif‌icación al sindicato CCOO el 26 de septiembre de 2018.

El 26 de octubre de 2018 la Audiencia Nacional dicta Diligencia de Ordenación haciendo constar que se han recibido los autos del TS procediendo al archivo de los autos, siendo la resolución remitida a notif‌icación al sindicato CCOO el 29 de octubre.

QUINTO

La prima de la póliza de seguro de vida se abona una parte por el trabajador y otra parte por la empresa ref‌lejándose el pago en nómina de la siguiente forma:

Parte del trabajador:

Concepto: Mafpre Vida empleado hasta 2014 o seguro vida empleado en 2015 dentro de deducciones parte superior de la nómina.

Parte de la empresa:

Concepto: Mafpre Vida empleado hasta 2014 o seguro vida empleado en 2015 dentro de devengos como retribución en especie que se deduce en la parte inferior en su totalidad bajo el concepto "otras deducciones" (nóminas acontecimiento 58).

SEXTO

La empresa, cuando procedía el reintegro por baja siniestralidad, abonaba a los trabajadores la totalidad de las participaciones en una nómina en concepto de "Part.benef. Seg. Vida" (hecho no controvertido).

SEPTIMO

En la nómina de junio de 2015 la empresa reintegró a los trabajadores la cantidad correspondiente a sus aportaciones del año 2014 en concepto de "Part.benef. Seg. Vida 2014" (pag. 1 acontecimientos 66 a 70).

OCTAVO

Desde julio de 2016 a junio de 2017 la empresa en sus nóminas ref‌leja en la siguiente forma los pagos del seguro de vida:

Parte del trabajador:

Concepto: seguro vida empleado dentro de deducciones parte superior de la nómina.

Parte de la empresa:

Concepto: seguro vida empleado dentro de devengos como retribución en especie (+).

PB 2014-S. vida empresa (-).

Otras deducciones (parte inferior de la nómina): diferencia entre el (+) y (-). -acontecimiento 66 a 70-.

Luis María Seguro...

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