STSJ Galicia 4300/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2020
Número de resolución4300/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002419

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000917 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000600/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S: Pedro Antonio

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MANUFACTURAS IBERICAS S.A., MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, WILSON DOMINGO JONES ROMERO,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000917/2020, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000600/2019, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MANUFACTURAS IBÉRICAS SA y la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MANUFACTURAS IBÉRICAS SA y la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Pedro Antonio af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM000 con profesional habitual de peón, presta servicios para MANUFACTURAS IBERICA S.A teniendo cubiertas las contingencias por accidente trabajo con MUTUA LA FRATERNIDAD.- SEGUNDO.- El día 6 de enero de 2012 iba corriendo a una máquina y se resbala cayendo al suelo y golpeando las rodillas no siendo dado de baja. Posteriormente el 10 de agosto vuelve a caerse y se golpea en la rodilla izquierda hasta que es dado de baja el 19 de octubre por antigua dehiscencia ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda siendo dado de alta el 2-4-13 por mejoría. El 8-10-18 empieza a notar dolor en la rodilla derecha siendo dado de baja por enfermedad común el 18-10-18 por entesopatía de rodilla derecha. TERCERO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia ante el INSS, fue declarado por resolución de fecha de salida 3-7- 19 derivada de derivada de enfermedad común.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Antonio frente al INSS, TGSS, SERGAS, MANUFACTURAS IBERICAS S.A, MUTUA LA FRATERNIDAD debo absolverlo de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de fecha de salida 3-7-19 en sus estrictos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pedro Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de febrero de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de fecha de salida 3-7-19 en sus estrictos términos.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia anulando y revocando la recurrida y dictando otra por la que se declare que la baja médica iniciada por el actor el 18 de octubre de 2018 deriva de la contingencia de accidente de trabajo y, en consecuencia, se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a abonar al demandante las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas, por la contingencia de accidente de trabajo, en la cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 1.680,85 euros, con efectos...

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