STSJ Galicia 4300/2020, 21 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de resolución | 4300/2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2019 0002419
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000917 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000600/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
RECURRENTE/S: Pedro Antonio
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MANUFACTURAS IBERICAS S.A., MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, WILSON DOMINGO JONES ROMERO,,,,,,,,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000917/2020, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000600/2019, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MANUFACTURAS IBÉRICAS SA y la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pedro Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MANUFACTURAS IBÉRICAS SA y la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante Pedro Antonio afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 con profesional habitual de peón, presta servicios para MANUFACTURAS IBERICA S.A teniendo cubiertas las contingencias por accidente trabajo con MUTUA LA FRATERNIDAD.- SEGUNDO.- El día 6 de enero de 2012 iba corriendo a una máquina y se resbala cayendo al suelo y golpeando las rodillas no siendo dado de baja. Posteriormente el 10 de agosto vuelve a caerse y se golpea en la rodilla izquierda hasta que es dado de baja el 19 de octubre por antigua dehiscencia ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda siendo dado de alta el 2-4-13 por mejoría. El 8-10-18 empieza a notar dolor en la rodilla derecha siendo dado de baja por enfermedad común el 18-10-18 por entesopatía de rodilla derecha. TERCERO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia ante el INSS, fue declarado por resolución de fecha de salida 3-7- 19 derivada de derivada de enfermedad común.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Antonio frente al INSS, TGSS, SERGAS, MANUFACTURAS IBERICAS S.A, MUTUA LA FRATERNIDAD debo absolverlo de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de fecha de salida 3-7-19 en sus estrictos términos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pedro Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de febrero de 2020.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de fecha de salida 3-7-19 en sus estrictos términos.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia anulando y revocando la recurrida y dictando otra por la que se declare que la baja médica iniciada por el actor el 18 de octubre de 2018 deriva de la contingencia de accidente de trabajo y, en consecuencia, se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a abonar al demandante las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas, por la contingencia de accidente de trabajo, en la cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 1.680,85 euros, con efectos...
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