STSJ Andalucía 2983/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución2983/2020

Recurso nº 1319/19 -Negociado H Sent. Núm. 2983/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 8 de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2983/20

En el recurso de suplicación interpuesto por GALPGEST PETROGAL EE.SS., S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, Autos nº 603/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teodoro contra GALPGEST PETROGAL EE.SS., S.L., sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/12/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda y se declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión con abono de salarios de tramitación, o el abono de una indemnización por importe de 28.195,70 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- D. Teodoro, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de la empresa GALPGEST PETROGAL EE.SS., S.L., con centro de trabajo en Estación de Servicio Galpgest de Barbate, como trabajador indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de expendedor-vendedor, con antigüedad de 01.08.2003 y un salario bruto mensual de 1.434,06 euros brutos (su salario diario a efectos de despido es el de 47,15 euros).

Al trabajador le era de aplicación el Convenio Colectivo estatal de estaciones de servicio publicado en BOE de 19.10.2017, en cuyo art. 16 se enumeran las funciones del expendedor-vendedor, que son, " además de las

funciones del Expendedor - suministro de gasolina, gasóleos y derivados, y todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería, salvo pacto entre las partes-, efectúan el cobro del importe de las ventas, manual o en cabina, de todos los productos y servicios que se expendan o vendan en la Estación y/o tienda, además de cualquier otra, encaminada a una adecuada explotación del Punto de Venta ".

En los arts. 46 a 53 del Convenio Colectivo se regulan las faltas y sanciones.

En el art. 54 se contiene una remisión en materia de seguridad al Protocolo del Boletín Of‌icial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005), que se declara de aplicación, Protocolo sobre cuestiones de seguridad en Estaciones de Servicio, que prevé un recinto de seguridad para caja de cobro nocturno consistente en una zona restringida exclusivamente de caja donde están ubicados los mandos y controles de los aparatos surtidores de la E.S. y donde se realiza la operación de cobro a los clientes, estando cerrado el acceso a dicha zona al público durante el horario nocturno, salvo que el empleado esté acompañado de otro expendedor o vigilante de seguridad, estando dotada dicha zona de una ventanilla de transacciones, tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro que permitan adecuadamente las dispensaciones a los clientes.

SEGUNDO

Una vez al mes se mantenía una reunión con los empleados en materia de seguridad, donde se incidía en la prohibición de salir del interior de la E.S. durante el turno de noche.

La empresa dispone de un Protocolo escrito sobre control de las descargas de gasolinas y gasóleos, en el que se indicaba que la responsabilidad de la descarga es de la estación de servicio, no del transportista, indicándose que antes de procederse a la descarga del combustible desde la cisterna hasta los depósitos el empleado debía asegurarse de que el transportista y el vehículo son los que f‌iguran en el albarán/carta de porte, así como identif‌icar al conductor, comprobar que las cantidades indicadas en el albarán se corresponden con las solicitadas y que los depósitos tienen suf‌iciente margen para admitir todo el producto que les llega sin sobrepasar el 95% de su capacidad total, debiendo hacer una serie de comprobaciones in situ antes de comenzar la descarga, debiendo valerse el empleado de una "lista de comprobaciones en la descarga", indicándose como excepción que " en los casos en los que ningún empleado de la estación de servicio donde se está produciendo la descarga pueda salir a realizar las comprobaciones previas a la descarga o posterior a ésta, se deberá escribir en el albarán el siguiente texto: "descarga en ausencia de personal de Galp al estar en otras tareas" " .

D. Teodoro estuvo presente en la reunión de Seguridad y Salud en el Trabajo celebrada en la misma E.S. el

13.04.2018.

TERCERO

Durante la madrugada del 14 al 15 de mayo D. Teodoro realizaba el turno de noche en la Estación de Servicio Galpgest Barbate, siendo el único empleado de ese turno de noche, y siendo conocedor de que tenía prohibido salir durante ese turno de noche del interior de la E.S. (de manera excepcional sólo se permitía la entrada al interior de la E.S. de agentes de Policía o Guardia Civil).

Sobre las 05.30 horas llegó un camión cisterna a la Estación de Servicio para proceder a la descarga de combustible pedido (34.000 litros). D. Teodoro comprobó el albarán del transporte (datos del transportista y del vehículo), imprimió (a las 05.40 horas) el Print Stock inicial que informaba de las existencias de combustible en los cuatro tanques habilitados de la E.S., escribiendo a mano en el mismo la cantidad que debía descargarse en cada tanque, indicando en el Tanque 1 13.000 litros de gasóleo A 3 y 4, en el Tanque 3 10.000 litros de gasolina sin plomo 95, y en el tanque 4 11.000 litros de gasóleo A 1 y 2. D. Teodoro completó formulario de control de descargas, sin marcar ninguna incidencia.

El transportista le comunicó que era la primera vez que efectuaba la descarga de combustible, por lo que D. Teodoro salió de la zona restringida de la E.S. para abrir el candado de depósitos y retirar varillas, regresando al interior de la zona restringida mientras el transportista procedía a efectuar la descarga.

Finalizada la descarga de los 34.000 litros de combustible, D. Teodoro imprimió el Print Stock Final, donde se ref‌lejan las existencias de combustible de cada depósito, resultando que en el Tanque 1 constaba menor volumen (9.940 litros) que antes de comenzar la descarga (10.170 litros), mientras que en el Tanque 3 sí constaba mayor volumen (12.395 litros) que antes del comienzo de la descarga (2.454 litros), así como en el Tanque 4 (13.913 litros por contra de los 1.140 litros que constaban en el Print Stock inicial). El volumen del Tanque 2 (Diesel) era el mismo (8.170 litros). D. Teodoro detectó que no de había ref‌lejado el aumento de volumen en 34.000 litros, desconociendo en ese momento que el motivo de que no se ref‌lejase ese aumento era el hecho de que 11.000 litros de gasóleo A fueron descargados por el transportista en un tanque que estaba

inhabilitado (la tapa de ese tanque inhabilitado estaba sellada, si bien la descarga en el mismo se hizo por un conducto de descarga que no estaba sellado). El trabajador permitió el acceso del transportista al interior de la E.S., encontrándose ambos en el interior a las 06.45 horas cuando llegó D Avelino para iniciar el turno de mañana.

D. Teodoro f‌irmo albarán de transporte, marcando la casilla de aceptado (había una casilla de "aceptado con incidencias", que no marcó), sí indicando en observaciones " se comprueba venía precintada y se marcha vacía (a la espera del aumento del Tanque 1) ", marchándose el transportista.

Sobre las 06.45 llegó D. Avelino para iniciar el turno de mañana, indicándole D. Teodoro que había un error al no constar el aumento de volumen en uno de los tanques, y que se lo comunicase a D. Edmundo (encargado) cuando éste último llegase a la E.S., lo cual hizo esa misma mañana, quien anotó en el Listado de Comprobaciones -que había sido rellenado por D. Teodoro a las 05.50 horas-, en el apartado Observaciones que no salía aumento en el tanque 1 si se sumaban litros.

CUARTO

El día 12 de junio de 2018 la empresa hizo entrega al trabajador de carta de despido con el siguiente tenor literal:

" Muy Señor nuestro;

Mediante la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U. (en adelante GALPGEST) de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos del 12/06/2018, esta decisión ha venido motivada por una serie de hechos realizados por usted durante el Turno de Noche del día 14/05/2018 al 15/05/2018 mientras prestaba sus servicios en la E.S. GALPGEST - BARBATE los cuales han sido considerados por la Dirección de la Empresa como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, así como una negligencia grave en la realización de las funciones principales de su puesto de trabajo que a su vez han resultado perjudiciales para GALPGEST, los cuales en def‌initiva suponen la comisión de CINCO FALTAS MUY GRAVES previstas por los Arts.

48.9, 49.3, 49.11, 49.12 y 49.25 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio y resultan merecedores de ser sancionados en su grado máximo con el DESPIDO conforme a lo...

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