STSJ Comunidad Valenciana 3761/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución3761/2020

1 Recurso de suplicación 3070/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003070/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003761/2020

En el recurso de suplicación 003070/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2.019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000684/2017, seguidos sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN, a instancia de Joaquina, asistida por el Letrado D. Luís García Sánchez, contra Porf‌irio (HEREDERO DE Raúl ), Luisa (HEREDERA DE Raúl ), Salvador (HEREDERO DE Raúl ), Micaela (HEREDERA DE Raúl ), Nieves (HEREDERA DE Raúl ), asistidos por el Letrado D. Antonio Ribera Vidal, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, Vidal (HEREDERO DE Raúl ), asistido por el Letrado D. José Javier Navarro Noguera, y COMUNIDAD HEREDITARIA DE Raúl, y en los que es recurrente Luisa (HEREDERA DE Raúl ) Nieves (HEREDERA DE Raúl ), Micaela (HEREDERA DE Raúl ), ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Estimando la demanda promovida por Dª Joaquina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Raúl (Herencia Yacente), declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en el porcentaje del 100% de la base reguladora de 638,70 euros mensuales y con efectos desde el 22/02/2017, que anticipa el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo de responsabilidad empresarial el 56,20 por ciento, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Joaquina con DNI nº NUM000, y N.A.S.S NUM001 solicitó al INSS en fecha 15/03/2017

la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, que le fue denegada por el INSS. SEGUNDO.- Contra dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 28/04/2017, alegando que en el informe de vida laboral no consta, por incumplimiento de la empresa FRANCISCO MIRALLES LLOPIS, el periodo comprendido entre el 2/01/1978 al 31/03/2002, reconocido en su día en el procedimiento n.º 894/01 seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Elche, al cual hay que añadir el periodo de salarios de tramitación comprendido entre el 1/04/2002 al 25/06/2004 (816 días), según Auto de fecha 22/06/2004 habido en el procedimiento n.º 955/02 seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Elche, siendo comptable un total de14.629 días. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución con fecha de salida 9/08/2017, en base a los siguientes motivos: "Acredita como días totales cotizados 4.422, por lo que no alcanza el requisito de los 5.475 que de carencia específ‌ica se exige para tener derecho a la prestación de jubilación. En referencia al periodo trabajado en la empresa FRANCISCO MIRALLES LLOPIS con C.C.C. 03/5546461/2001 se comprueba que ha sido computado desde el 1/09/1997 hasta el 30/09/2001, estando el resto de cotizaciones prescritas." TERCERO.- La actora formuló papeleta de conciliación ante el SMAC y demanda judicial frente a Raúl sobre reconocimiento de derecho la af‌iliación a la Seguridad social desde el 02/01/1978, dando lugar a los autos 894/01 seguidos ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Elche, que terminaron por auto de desistimiento de fecha 18/06/2002 al haberse alcanzado acuerdo en el acto de conciliación ante el SMAC, en el que el demandada reconoce los hechos que f‌iguran en la papeleta de conciliación, reconociendo expresamente ambas partes que el salario que f‌igura en la papeleta ha sido el correspondiente al último año. En fecha 15/06/2004 se dictó sentencia núm. 463/04 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Elche, en el procedimiento 777/02 sobre reclamación de Prestación de desempleo -nivel contributivo-, la cual estimaba la demanda formulada, en él sentido de "...condenando al SEPE al pago de la totalidad de la prestación, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, estando a cargo de la empresa demandada el pago de las diferencias resultantes en duración y cuantía de la prestación. CUARTO.- La actora ha estado percibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde el 20/08/2009 al 19/08/2013 y del 20/08/2016 al 13/03/2016. QUINTO.- La Base Reguladora de la pensión de jubilación de la actora, para el caso de estimación de la demanda, asciende a 638,70 euros mensuales y la fecha de efectos se f‌ija el 22/02/2017.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Luisa (HEREDERA DE Raúl ), Nieves (HEREDERA DE Raúl ) y Micaela (HEREDERA DE Raúl ), habiendo sido impugnado por la representación letrada de Joaquina . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la actora Sra Joaquina, declara su derecho a percibir la pensión de jubilación reconocida, en el porcentaje del 100% de la base reguladora de 638,70 euros, con efectos desde el 22.02.2017, anticipada por el INSS, declarando la responsabilidad de la empresa FRANCISCO MIRALLES LLOPIS ( HERENCIA YACENTE) EN EL 56,20%, recurre la citada herencia yacente en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartado b) y c).

Como revisiones de hecho pretende la de los numerados como cuarto y quinto de la sentencia de instancia, del modo que a continuación se expone:

  1. - En base a la sentencia dictada en fecha 13 de octubre del 2010, nº 678/10 que estimó la prestación solicitada, para que se diga que: "La actora estuvo percibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde el

    20.08.09 al 19.08.2013, y del 20.08.16 al 13.3.16 siendo reconocida esta prestación en sentencia 678/10 de

    13.10.010 dictada por el JS nº Uno de Elche en autos 36/10 que estimó la pretensión solicitada, estableciendo que el SPEE y el INSS deberían abonar el 73,33 %, y la herencia yacente de Raúl el 26,67% restante, dado que este es el porcentaje de cuotas para completar la carencia genérica necesaria para permitir acceder a la pensión de jubilación".

  2. - Para que el hecho quinto diga, alternativamente al texto señalado: "La base reguladora de la pensión de jubilación de la actora, para el caso de estimación de la demanda, asciende a 577,32 euros mensuales y la fecha de efectos se f‌ija el 22.2.2017", ello según la certif‌icación emitida por el INSS que no recoge 20 años de cotización sino 15, siendo esto incompleto, también se señala el acto de conciliación de 12.04.2002 que establece una antigüedad del 2.1.78 y una retribución de 601,01 euros, hasta agosto de 1999, y 480,80...

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