STSJ Aragón 18/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha28 Octubre 2020

S E N T E N C I A Nº 000018/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 29/2020 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 4 de junio de 2020, en el rollo de apelación número 70/2020, dimanante de autos de oposición de medidas de protección de menores número 258/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel. Son partes, como recurrente, el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (IASS), representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón y como parte recurrida, Dª Beatriz, representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Barón Galve, y dirigida por la Letrada Dª Olga Sánchez Torres y D. Gregorio, representado por el Procurador Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigido por la Letrada Dª María Ángeles Aguirre Martínez; también es parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Andrés Barón Galve, en nombre y representación de D.ª Beatriz, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel, demanda de oposición de medidas de protección frente a las resoluciones de fecha 24 de abril y 1 de agosto de 2019 de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), con base en los hechos y fundamentos que expresaron en su demanda, y terminó suplicando que se entendiera formulado el escrito de oposición a las resoluciones de tutela firme (con separación definitiva) y (delegación de guarda con fines de adopción) y se dictara sentencia acordando dejar sin efecto ambas resoluciones, devolver la guarda y custodia del menor, Isaac, a la madre Dª Beatriz y la condena en costas a la demandada si se opone a la demanda.

Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2019, se advirtió que ya obraba en autos el escrito de demanda de oposición a la resolución de fecha 24 de abril de la Dirección Provincial del IASS presentado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Salvador Catalán en nombre y representación de D. Gregorio, (ya que en fecha 1 de octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel dictó Auto acordando la acumulación de procesos y ordenando unir su proceso 325/2019 al seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel con la referencia 258/19).

En esta misma providencia, se acordó dar traslado a la parte contraria, Ministerio Fiscal y al IASS, emplazándolas para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

El Ministerio Fiscal se opuso a los hechos relatados en los escritos de demanda presentados por los progenitores del menor. La Letrada de la Comunidad Autónoma en la representación que ostenta del IASS, contestó en tiempo y forma a la demanda, solicitando que se dictara sentencia desestimando íntegramente la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con imposición de costas a las partes demandantes y solicitaba, mediante otrosí digo, el recibimiento del pleito a prueba (documental y pericial).

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ministerio Fiscal y por la Letrada de la Comunidad Autónoma, se convocó a las partes a la celebración de la preceptiva vista, en fecha 13 de febrero de 2020, la cual tuvo lugar con la presencia de todas ellas, quienes formularon las alegaciones, pruebas y conclusiones que tuvieron por oportunas, y en fecha 13 de febrero de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, Dña. Beatriz y D. Gregorio, contra las resoluciones administrativas dictadas en fecha 24 de abril y 1 de agosto de 2019, por la Dirección Provincial del I.A.S.S de Teruel por la que se declaraba la situación de desamparo del menor, Isaac, y se asumía su tutela por la Comunidad Autónoma de Aragón, CONFIRMANDOSE íntegramente las resoluciones recurridas; NO HABIENDO LUGAR a devolver la guarda y custodia del menor a cualquiera de sus progenitores.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que frente a esta Resolución cabe interponer los recursos previstos legalmente.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Jerónimo Cano de Lasala, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Teruel y su partido judicial.

TERCERO

Las representaciones procesales de D.ª Beatriz y D. Gregorio presentaron sus recursos de apelación contra la citada sentencia.

Por la Letrada de la Comunidad Autónoma se formuló oposición al recurso de apelación, solicitando la desestimación de los recursos planteados y la confirmación de la sentencia recurrida y en cuanto al Ministerio Fiscal, interesó, igualmente, la desestimación de los dos recursos y la confirmación de la sentencia, entendiendo que el interés del menor en ese momento, así como cuando se acordó el desamparo, no era otro que mantenerse alejado de sus progenitores.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, comparecidas las partes y previos los trámites legales, la Sección Única de la Audiencia Provincial, en fecha 4 de junio de 2020, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Estimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Andrés Barón Galve y el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en la representación respectiva de Dª Beatriz y D. Gregorio, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel, de fecha trece de Febrero de dos mil veinte dictada en el incidente sobre oposición a medidas de protección de menores, seguido con el número 258/2019, debemos revocar y revocamos la resolución mencionada anulando y dejando sin efecto la resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales fecha 24 de abril de 2019, en la que se declaraba la situación de desamparo del menor, Isaac, y se asumía su tutela por la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo al menor dentro del programa de separación definitiva con fines de adopción. Todo ello sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, o en su caso, recurso de casación, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los supuestos previstos 469 y 477 de la Ley de E. Civil, en el plazo de 20 días.

CUARTO

La Letrada de la Comunidad Autónoma, interpuso recurso por infracción procesal y de casación ante la Audiencia Provincial de Teruel por los siguientes motivos conforme consta en su escrito:

Primero. -Motivo Único: Recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo de lo preceptuado en el artículo 469-1-4º de la L.E.C , por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba e infracción de la Ley por vulneración en el proceso civil de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española

Segundo. - Motivo Único: Por infracción de la ley por vulneración del artículo 118 del Código Civil de Derecho Foral de Aragón, artículos 56 y 59 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón , dictada en el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores (Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Texto reformado por Ley Orgánica 5/1995, de 30 de diciembre, artículo 35-1. 26 , 27 y 28 ).

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, comparecieron todas las partes.

Por auto de 30 de julio de 2020, la Sala acordó declarar la competencia de esta Sala y admitir a trámite los recursos por infracción procesal y de casación planteados, dando traslado a las partes recurridas para que formalizasen su oposición en el plazo de veinte días.

La representación procesal de Dª Beatriz presentó escrito de oposición interesando la desestimación integra de los recursos y la confirmación de la sentencia en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

La representación procesal de D. Gregorio presentó escrito de oposición en el que interesaba la desestimación de los recursos, al igual que el Ministerio Fiscal quien, además, interesó la confirmación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Por providencia de 16 de septiembre...

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