STSJ Andalucía 3266/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3266/2020
Fecha28 Octubre 2020

Recurso nº 1874/2019 - Negociado I Sent. Núm. 3266/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 28 de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3266/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Viveros Hermanos Olmedo S.L, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 263/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Viveros Hermanos Olmedo S.L contra Ministerio de Empleo y Seguridad Social y D. Daniel, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/02/19 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D Daniel percibiendo subsidio de desempleo desde el 19 de agosto de 2012.

TERCERO

El 18 de noviembre de 2012 D Daniel conduce un vehículo matrícula ....DNN, propiedad de VIVEROS HERMANOS OLMEDO S.L., para la que presta servicios sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Dicho vehículo fue detenido en el trayecto por la Guardia Civil ese día a las 15 horas 09 minutos.

La Guardia Civil remitió boletín de denuncia NUM000 a la Inspección de Trabajo por los siguientes hechos: "transporte de mercancías desde Jerez de la Frontera hasta Jerez de la Frontera en vehículo ligero con autorización de transporte privado complementario no acreditando relación laboral con autorización,

careciendo de nómina o TC2. Se insta a la Administración a que compruebe su situación en la Seguridad Social....".

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía dictó resolución en el expediente sancionador el 26 de junio de 2013 sobresaliendo el expediente y ordenando el archivo de las actuaciones.

CUARTO

La Inspección de Trabajo realiza citación al titular para la aportación del alta del conductor, contrato mercantil suscrito para transporte de la carga. El 15 de mayo de 2013 comparece el representante de la S.L. ante la Inspección de Trabajo. Consultada la base de datos de TGSS, se constata que el alta del trabajador D Daniel en VIVEROS HERMANOS OLMEDO S.L. se había dado con posterioridad al inicio de su actividad en la empresa a las 20 horas 27 minutos, y que este venía percibiendo subsidio por desempleo desde el 19 de agosto de 2012.

QUINTO

La Inspección de Trabajo levantó a la empresa acta de infracción el 17 de junio de 2013 por falta muy grave al haber dado ocupación como trabajador benef‌iciarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, proponiendo las acciones en su grado mínimo de 10.001 €, respondiendo solidariamente de la devolución de las cantidades en su caso indebidamente percibidas por el trabajador. Se concedieron a la empresa 15 días hábiles para presentar alegaciones, no efectuando las mismas.

SEXTO

El 3 de septiembre de 2013 se eleva propuesta de resolución sancionadora. El 18 de septiembre de 2013 se dicta resolución por el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, imponiendo a VIVEROS HERMANOS OLMEDO S.L. una sanción de 10.001 euros, conf‌irmando la sanción inicialmente propuesta y conf‌irmando la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador. Esta última resolución es notif‌icada a la empresa el 27 de septiembre de 2013.

SEPTIMO

VIVEROS HERMANOS OLMEDO S.L. interpuso recurso de alzada contra la resolución de 18 de septiembre de 2013. La Inspección de Trabajo eleva el expediente sancionador al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con salida de 29 de noviembre de 2013. Por resolución de 17 de enero de 2017 se desestima el recurso de alzada por el Director General de Empleo del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, notif‌icándole la resolución por correo certif‌icado con acuse de recibo el 26 de enero de 2017.

OCTAVO

El 30 de mayo de 2014 se dictó resolución declarando la percepción indebida del subsidio de desempleo por parte de D Daniel desde el 18 de noviembre de 2012 a 30 de junio de 2013 en cuantía de

2.046,22 €, no constando su impugnación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso VIVEROS HERMANOS OLMEDO, S.L., por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2, de Jerez de la Frontera, de 5 de febrero 2019 que desestimó la demanda en reclamación contra sanción impuesta por mantener a un trabajador prestando servicios, sin estar dado de alta, en cuantía de 10.001 euros, con dos motivos, al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

Previamente al análisis de los motivos articulados, debemos plantearnos de of‌icio nuestra propia competencia funcional, puesto que afecta al orden público procesal, como ya lo ha hecho esta Sala en múltiples sentencias, por todas la núm. 873, de 19 de marzo 2019, en la que se recoge que en estos casos el tribunal que conoce del recurso no queda vinculado por la decisión que se haya adoptado en instancias inferiores, como ya ha sido reiterado -entre otras- en SSTS de 13.06.2018 (RCUD 3257/2016) y 12.05.2015 (RCUD 2664/2014).

Para ello partimos de que se impugna en la demanda una sanción de diez mil un euros (10001 €) impuesta a una empresaria por infracción muy grave tipif‌icada en el artículo 23.1.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Tal precepto se incardina dentro del Título III dedicado a las "Infracciones en materia de Seguridad Social", def‌inidas en el precedente artículo 20, que da inicio a dicho título, como "las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se ref‌iere el artículo 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipif‌icadas y sancionadas como tales en la presente Ley.".

El artículo 191.3.g) LRJS establece que procederá en todo caso el recurso de suplicación "Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros." Y, bien que en supuestos de infracciones cometidas y sancionadas por

benef‌iciarios de prestaciones de Seguridad Social, no por empresarios como es el caso, la jurisprudencia contenida en STS/IV...

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