STSJ Aragón 503/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2020
Fecha03 Noviembre 2020

Sentencia número 000503/2020

Rollo número 484/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm.484 de 2020 (Autos núm. 427/2019), interpuesto por la parte demandante

D. Estanislao contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de fecha 10 de julio de 2020, siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en materia de prestación desempleo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Estanislao, contra SEPE, en materia de prestación desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Estanislao contra el Servicio Público de Empleo Estatal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó en fecha de 06/06/2018 contra el demandante D. Estanislao, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, acta de infracción por la que se proponía la sanción de extinción de la prestación por desempleo percibida por aquel con efectos de 16/02/2014 y el reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, y ello por la posible comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 26.1 LISOS. Se da por reproducido el contenido de la citada acta de infracción obrante a los folios 1 a 10 del expediente administrativo. Incoado el correspondiente expediente administrativo y tras el trámite de alegaciones pertinente, recayó resolución del SEPE de fecha 31/10/2018 por la que se imponía al demandante la sanción propuesta por la ITSS. El demandante agotó la reclamación previa.

Por resolución del SEPE de 16/04/2013 se había aprobado el derecho del demandante a la percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de subvención de las cuotas del RETA a la TGSS. Para su percepción el trabajador debía darse de alta en dicho Régimen dentro del mes siguiente a la notif‌icación de la resolución y presentar ante el SEPE, una vez trascurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, la documentación acreditativa del pago de tal cuota de ese mes, y así sucesivamente. El demandante se dio de alta en el RETA el 01/04/2013 como " profesional de actividades f‌inancieras ", ejerciendo al mismo tiempo la actividad agrícola como colaborador de su esposa Dñª Carmela desde el 1 de abril 2013.

Segundo

El demandante inició en fecha de 01/01/2014 una prestación de servicios por cuenta ajena a tiempo parcial (25%) como jefe de sección para la mercantil TRANSPORTES FRIGORÍFICOS R. LANGA SLU, la cual había sucedido a la anterior empleadora Delf‌ina (con la que le trabajador había iniciado su actividad el 30/12/2013), siendo baja voluntaria en aquella empresa el 28/02/2015. En fecha de 09/03/2015 se dio de alta en la Agencia Tributaria en la actividad de estenotipistas/taquimecanógrafos, realizando la actividad por cuenta propia, y fue nuevamente contratado el 18/03/2016 por la citada mercantil a tiempo completo, siendo objeto de despido el 03/05/2017 cuya improcedencia fue reconocida en conciliación previa de 15/03/2017.

En fecha de 29/08/2017 el trabajador formuló denuncia ante la ITSS con el objeto de que se procediera a darle de alta de of‌icio en el RGSS por cuenta de la mercantil TRANSPORTES FRIGORÍFICOS R. LANGA SLU en el periodocomprendido entre el 01/03/2015 y el 18/03/2016, lo que tuvo lugar mediante resolución de la TGSS de 12/03/2018. Previamente el demandante había sido citado el día 15/02/2018 ante la ITSS en relación con su actividad como trabajador autónomo y trabajador por cuenta ajena de la mercantil ya referida a los efectos de aportar el alta censal, la declaración de IRPF de los años 2014, 2015 y 2016 y las facturas expedidas por el trabajo realizado en los años 2016 y 2017, posponiéndose la comparecencia al día 22/02/2018. En dicha fecha se le requiere de aportación del contrato mercantil con el BBVA que luego se dirá y las facturas abonadas por dicha entidad bancaria desde el año 2013, documentación que fue aportada en fecha de 15/03/2018

Tercero

En fecha de 26/03/2013 el demandante y la entidad bancaria BBVA suscribieron un contrato mercantil para la promoción e intermediación por aquel como agente por cuenta y nombre de la entidad bancaria de una serie de operaciones comerciales de productos ofrecidos por aquella a cambio de percibir las correspondientes comisiones, previa emisión de las preceptivas facturas. Los rendimientos netos (reducidos) obtenidos por el actor por el desempeño de tal actividad fueron de 218,26 € (año 2013), -1.856,35 € (año 2014),

1.593,83 € (año 2015) y 730,09 € (año 2016)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- D. Estanislao recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza que desestima su demanda en la que solicita se declare la nulidad de la Resolución del SPEE de 10 de abril de 2019 por la que se le impuso la sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo percibida con efectos del 16 de enero de 2014 y el reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Basa su recurso en los tres motivos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

El SPEE ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

- Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193 a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el art. 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado, ( STC 158/1989, de 5 de octubre). Indefensión no en sentido puramente formal, sino también material, que suponga una vulneración del art. 24 de la Constitución ( STC 161/1985 de 29 de noviembre); 158/1989 de 5 de octubre y 124/1994 de 25 de abril). La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( STC 89/1986 de 1 de julio).

  2. ) Que se cite por el recurrente la norma o garantía cuya infracción se denuncia, ( SS del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.988 y 6 de junio de 1.990).

  3. ) Que el defecto procesal sea invocado, por la parte que, sin haberlo provocado, haya resultado perjudicada por el mismo, ( sentencias del Tribunal Constitucional 159/1988 de 19 de septiembre y 48/1990 de 20 de marzo.).

  4. ) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma.

El Sr. Estanislao denuncia la infracción del artículo 35 en relación con el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la jurisprudencia que interpreta la motivación de los actos administrativos, sin que la Administración pueda apartarse de sus actuaciones precedentes.

Si bien el motivo de recurso denuncia la falta de motivación de la resolución administrativa, en el desarrollo del mismo lo que argumenta es que el SPEE en el acto del juicio cambió de forma sorpresiva la def‌inición de la conducta infractora, lo que ha sido recogido en la sentencia y que tal cambio le ocasionó indefensión pues no pudo articular su defensa correctamente en el acto del juicio. Nada tiene ésto que ver con la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada.

La infracción muy grave que se le imputaba al trabajador y por la que ha sido sancionado consiste en solicitar y percibir la prestación por desempleo en la modalidad de subvención de abono de cuotas al RETA para realizar la actividad de agente bancario, que dado el carácter marginal con que se desarrollaba no justif‌icaba su alta en el RETA para dicha actividad, cuando en realidad se pretendía subvencionar el pago de las cotizaciones de la actividad agrícola que desarrollaba y para la que debió de darse de alta en el RETA. Pero el objeto del procedimiento no es la procedencia o no del alta en el RETA como colaborador en la actividad agraria de la que era titular su esposa, y de hecho no aparece así analizado en el expediente ni en la Resolución administrativa, sino la supuesta obtención de la prestación de desempleo en los términos ya indicados para el desarrollo de una actividad que es marginal. Ninguna indefensión se ha ocasionado al recurrente que ha podido alegar y probar en plenitud cuanto ha considerado a la vista de tal expediente.

Por ello el motivo se desestima.

TERCERO

En segundo lugar el trabajador solicita la revisión del relato de hechos...

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