STSJ Aragón 514/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha03 Noviembre 2020

Sentencia número 000514/2020

Rollo número 452/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 452 de 2020 (Autos núm. 920/2018), interpuesto por la parte demandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUTRIALES S.A. en adelante "SISTEM" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 3 de julio de 2020, siendo demandante Dª. Encarnacion y codemandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. "SICE" y parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarnacion, contra SISTEM y otra siendo parte el FOGASA, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 3 de julio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Encarnacion, contra las empresas "SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SICE", y "SISTEMAS Y MONTAJES INDUTRIALES S.A. SISTEM" y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

  1. - debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado en fecha 24 de noviembre de 2018 por parte de la empresa demandada "SISTEMAS Y MONTAJES INDUTRIALES S.A. SISTEM", a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadors o por abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio cifrada en

    2.967,03€, cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente sentencia; y en caso de opción por la readmisión, a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de esta sentencia, a razón de 32,35 €/día;

  2. - debo absolver y absuelvo a la demandada "SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SICE" de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda;

  3. - no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Encarnacion, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada para la mercantil Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A., en adelante, SICE, desde el 21.06.2017, con la categoría profesional de auxiliar de organización y percibiendo un salario bruto mensual de 1.798,323 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La prestación de servicios se inició en virtud contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, consistente en "la conservación y explotación de las instalaciones de sistemas inteligentes de transporte en las carreteras gestionadas desde Centro de Gestión de Tráf‌ico Pirineos-Valle del Ebro". La actora prestaba sus servicios en el Centro de Gestión de Tráf‌ico Pirineos-Valle del Ebro sito en C/ Pablo Ruiz Picasso/Avda. Ranillas de Zaragoza. La demandada SICE había resultado adjudicataria en el año 2016, por parte de la Dirección General de Tráf‌ico, del contrato de servicios de conservación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras dependientes del centro de gestión de tráf‌ico Pirineos Valle del Ebro.

  2. - En el BOE de 15-3-2018 se publicó el anuncio por el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráf‌ico, de licitación de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes (expediente NUM001 ). El lote 4 era el del CGT Pirineos-Valle del Ebro y fue adjudicado a Sistemas y Montajes Industriales S.A., en adelante SISTEM, cuya adjudicación se comunicó en la plataforma de contratación del sector público el 6-8-18.

  3. - El 21.11.2018 la demandada SICE notif‌icó a la actora su baja en la empresa el día 23.11.2018 mediante comunicación del tenor literal siguiente:

    "Mediante el presente escrito le comunicamos que Vd causará baja en esta empresa con fecha del próximo 23 de noviembre. Por anuncio de adjudicación de 6 de agosto de 2018 de la Dirección General de Tráf‌ico, le ha sido adjudicado a Sistemas y Montajes Industriales, S.A. en adelante SISTEM, el contrato de "Servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de la instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de Gestión de la Dirección General de Tráf‌ico, Lote 4", con número de expediente NUM001 ", que Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., en adelante SICE, viene prestando para la Dirección General de Tráf‌ico.

    Por ello, SISTEM prestará el servicio detallado para la Dirección General de Tráf‌ico, a partir del 24 de noviembre, subrogándose los contratos de trabajo del personal que actualmente tiene SICE en este servicio con el objeto de dar cumplimiento a la cláusula f‌inal del Convenio colectivo del sector Industria Siderometalúrgica de Zaragoza. La citada cláusula f‌inal estipula que "en todo lo no

    previsto en el texto del articulado de este convenio, se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al Acuerdo marco de la Industria del Metal (CEM) y al texto de la derogada Orden de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, y demás disposiciones de general aplicación."; y es esta última norma, Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, la que a través de una de sus Normas Complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a los trabajadores dependientes de Empresas de montaje y auxiliares de este sector laboral, de 28 de abril de 1976, que contempla la subrogación del personal adscrito en el caso de sucesión de empresa en el servicio".

    Añadía que a partir del próximo día 24 de noviembre comenzaría a prestar servicios en SISTEM, en las mismas condiciones contractuales, respetando su antigüedad, salario y demás derechos laborales.

  4. - En fecha 22-10-18 SICE remite SISTEM listado del personal a subrogar (en total 31 trabajadores). En fecha 25-10-18 SISTEM contestó a SICE que no se cumplían los requisitos legales ni convencionales para que surja la obligación de esta compañía de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente. En nueva carta de 23-11-18 SICE reiteró a SISTEM su obligación de subrogar a tal plantilla.

  5. - SISTEM planteó a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza consulta interpretativa el 11-1- 2019 sobre la subrogación convencional sin que en dicha Comisión se alcanzara acuerdo alguno sobre la cuestión planteada.

  6. - SISTEM no ha contratado a la demandante ni a ningún otro empleado de SICE, ni ha permitido el acceso al Centro de Gestión de la DGT a los anteriores trabajadores de SICE desde el 24-11-18. SICE dio de baja a 24 trabajadores de los 31 que trabajaban en esta contrata.

  7. - La mercantil MATINSA dirigió consulta a la DGT sobre el proceso de licitación 3DGR00000135 manifestando que el pliego no incluye los listados del personal subrogable de cada uno de los lotes "siendo

    imprescindible que dicha información se facilite para poder valorar correctamente los costes de prestación del servicio".

    En fecha 15.03.2018 la DGT contestó que, respecto a CGT sureste (lote 1) que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Málaga, estando s sujetos al a normativa que establezca el mismo" . Lo mismo contestó respecto a lote 2 pero en referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de A Coruña, respecto al lote 3 CGT Norte, idéntica respuesta con referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Valladolid; en relación al lote 4 CGT Pirineos-Valle del Ebro contestó que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Zaragoza, que no contempla la subrogación de trabajadores" y respecto al lote 5 CGT Baleares, que están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Illes Balears.

  8. - El pliego de prescripciones técnicas particulares de 2018 para la ejecución del contrato consistente en "Servicios, obras y suministros para la conservación, adecuación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes, del que el lote 4 era el correspondiente al CGT Pirineos-Valle del Ebro" f‌ijó como objeto del contrato la prestación de actuaciones de mantenimiento preventivo, servicio de reparación, conservación y explotación, reparación de daños causados por terceros, mejora, actualización de equipos obsoletos y complemento de funcionalidad de todos los equipos e instalaciones para la regulación, control del tráf‌ico y control de velocidad instalados en la carreteras operados por los centros de gestión de tráf‌ico de la Dirección General de Tráf‌ico. Para el desarrollo de los trabajos se establecieron tres grupos de operaciones, que clasif‌ican las tareas a efectuar en tres grupos de operaciones, que clasif‌ican las tareas a efectuar en tres grupos de unidades de obra que enumeran los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo...

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