STSJ Andalucía 3081/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:12524
Número de Recurso1543/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3081/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1543/19-A Sentencia nº 3081/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3081/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Angelica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 656/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Angelica, contra el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de enero de 2019 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. - DOÑA Angelica, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO como Psicóloga, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción y un salario bruto día a efectos de despido de 44,57 €.

SEGUNDO

La actora desde el inicio de la relación laboral con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO ha suscrito los siguientes contratos:

- Del 26/06/2013 al 26/07/2013.

- Del 02/09/2013 al 30/11/2014.

- Del 28/01/2015 al 30/09/2015.

- Del 04/04/2016 al 03/06/2017.

- Del 29/06/2017 al 11/12/2017.

- Del 29/12/2017 al 28/03/2018.

TERCERO

Con fecha de salida 16/03/2017, se notif‌icó a la actora la f‌inalización del contrato de trabajo suscrito con la misma, con fecha de efectos 03/04/2017. Frente a dicha comunicación, la actora presentó escrito mostrando su disconformidad.

CUARTO

Con fecha de salida 17/05/2017, se notif‌icó a la actora la f‌inalización del contrato de trabajo suscrito con la misma, con fecha de efectos 03/06/2017.

QUINTO

Obra en las actuaciones, las Bases para la creación de una Bolsa de empleo en el Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz) para la contratación de una psicólogo/a para la Residencia de Mayores en Régimen Laboral Temporal, mediante el sistema concurso-oposición.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación frente al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano en fecha 16/06/2017, celebrándose el acto de conciliación en fecha 29 de junio de 2017, interponiéndose la presente demanda en fecha 07/07/2017".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba el cese acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano el día 3 de junio de 2.017, por f‌in del contrato de trabajo, al haber caducado la acción para recurrir el despido, sin reconocer efectos interruptivos del plazo de caducidad a la conciliación previa ante el CMAC interpuesta el día 16 de junio de 2.017.

Se alega en el recurso la infracción de los artículos 63, 64, 65, 69 y 70 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en relación con los artículos 83.3 y 81 del mismo texto legal con el argumento de que al no ser necesaria la reclamación previa, sería preceptiva la conciliación previa para demandar al Ayuntamiento en su condición de empresario de la actora.

La Sala no puede apreciar las infracciones normativas denunciadas, ya que el artículo 69 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que contempla el agotamiento de la vía previa administrativa en materia laboral, expresamente establece en el apartado 3º que "En las acciones derivadas de despido y...

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