STSJ Andalucía 3081/2020, 22 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2020:12524 |
Número de Recurso | 1543/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3081/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 1543/19-A Sentencia nº 3081/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3081/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Angelica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 656/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Angelica, contra el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de enero de 2019 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO. - DOÑA Angelica, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO como Psicóloga, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción y un salario bruto día a efectos de despido de 44,57 €.
La actora desde el inicio de la relación laboral con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO ha suscrito los siguientes contratos:
- Del 26/06/2013 al 26/07/2013.
- Del 02/09/2013 al 30/11/2014.
- Del 28/01/2015 al 30/09/2015.
- Del 04/04/2016 al 03/06/2017.
- Del 29/06/2017 al 11/12/2017.
- Del 29/12/2017 al 28/03/2018.
Con fecha de salida 16/03/2017, se notificó a la actora la finalización del contrato de trabajo suscrito con la misma, con fecha de efectos 03/04/2017. Frente a dicha comunicación, la actora presentó escrito mostrando su disconformidad.
Con fecha de salida 17/05/2017, se notificó a la actora la finalización del contrato de trabajo suscrito con la misma, con fecha de efectos 03/06/2017.
Obra en las actuaciones, las Bases para la creación de una Bolsa de empleo en el Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz) para la contratación de una psicólogo/a para la Residencia de Mayores en Régimen Laboral Temporal, mediante el sistema concurso-oposición.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
La actora presentó papeleta de conciliación frente al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano en fecha 16/06/2017, celebrándose el acto de conciliación en fecha 29 de junio de 2017, interponiéndose la presente demanda en fecha 07/07/2017".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba el cese acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano el día 3 de junio de 2.017, por fin del contrato de trabajo, al haber caducado la acción para recurrir el despido, sin reconocer efectos interruptivos del plazo de caducidad a la conciliación previa ante el CMAC interpuesta el día 16 de junio de 2.017.
Se alega en el recurso la infracción de los artículos 63, 64, 65, 69 y 70 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en relación con los artículos 83.3 y 81 del mismo texto legal con el argumento de que al no ser necesaria la reclamación previa, sería preceptiva la conciliación previa para demandar al Ayuntamiento en su condición de empresario de la actora.
La Sala no puede apreciar las infracciones normativas denunciadas, ya que el artículo 69 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que contempla el agotamiento de la vía previa administrativa en materia laboral, expresamente establece en el apartado 3º que "En las acciones derivadas de despido y...
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STS 608/2022, 5 de Julio de 2022
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