STSJ Andalucía 3001/2020, 8 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2020:12303 |
Número de Recurso | 1493/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3001/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1493/2019-F
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 8 de octubre de 2020.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3001/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla en sus autos n.º 119/2017, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.
Según consta en autos, don Fermín presentó demanda en impugnación de resolución sancionadora en materia de desempleo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), se celebró el juicio y el 19 de noviembre de 2018 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó la demanda.
En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:
"1º.- El 5 de septiembre de 2016 el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL comunicó al demandante D. Fermín la propuesta de extinción de la prestación de Subsidio Agrario percibido indebidamente.
El 22/09/2016 el demandante presentó alegaciones, y el 27/09/2016 se resolvió declarar la percepción indebida por desempleo en una cuantía de 15.947,01€ correspondiente a los periodos de 09/09/12 a 04/04/13; 24/05/13 a 29/04/14; 04/04/15 a 13/05/15; y 13/05/15 a 04/04/16, por incompatibilidad del Subsidio Especial Agrario con la actividad por cuenta propia no comunicada para su regularización.
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- D. Fermín percibió subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del sistema especial para trabajadores eventuales por cuenta ajena agrarios regulado por RD 5/1997 de 10 de enero; y tuvo ingresos
durante los mencionados periodos por valor de 15.947,01€; presentando con las sucesivas solicitudes las declaraciones de la renta correspondiente, donde constaban dichos ingresos.
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- El trabajador presentó reclamación previa el 11/11/2016."
El SPEE recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que no fue impugnado por la parte demandante.
Según consta en autos, mediante resolución de 27 de septiembre de 2016 el SPEE sancionó al demandante en estos autos con la extinción de los subsidios para trabajadores eventuales agrarios que le habían sido previamente reconocidos con fechas de inicio 05.04.2012, 05.04.2013, 05.04.2014 y 05.04.2015, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido, al tiempo que declaraba la percepción indebida de un total de 15947,01 euros correspondientes a los períodos de 09.09.2012 a 04.04.2013, 24.05.2013 a 04.04.2014, 29.04.2014 a 04.04.2015 y 13.05.2015 a 04.04.2016.
Disconforme con ello, presentó demanda que le ha sido estimada en la sentencia del juzgado, que deja sin efecto la mentada resolución sancionadora. La sentencia razona que se había producido prescripción de la falta por los períodos anteriores al 5 de septiembre de 2013, y que respecto de los posteriores "el demandante en todas sus peticiones iniciales del subsidio ...aporta su declaración de la Renta, sin que la Administración le requiera para que aporte nada más, conociendo con ello que el trabajador percibía cantidades por alguna actividad por cuenta propia, concediendo sin embargo el correspondiente subsidio", considerando por ello que "tenemos que ser restrictivos en la interpretación de los preceptos sancionadores, más aún si consideramos, como expone el actor, que de haber sido requerido en el caso del ejercicio 2012, no hubiera incurrido en la misma conducta en ejercicios posteriores."
Frente a dicha sentencia se alza ahora en suplicación el SPEE con dos motivos, por la vía de los apartados
-
y c) del art- 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, no habiendo sido impugnado el recurso por el beneficiario.
En el primer motivo se pide en primer lugar suprimir el inciso final del hecho probado n.º 2 cuando dice ".... Presentando con las sucesivas solicitudes las declaraciones de la renta correspondiente donde constaban dichos ingresos", argumentando a tal fin una falta de fundamentación fáctica, con infracción de los artículos
97.2 LRJS y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) porque tal afirmación, que luego reitera en el fundamento jurídico segundo, no va acompañada de la indicación o razonamiento alguno para saber cómo ha llegado el juzgador a declararlo así probado.
Se interesa luego en el mismo motivo añadir otros dos hechos probados que serían el 2.º bis y el 2.º ter con el siguiente contenido:
"2.º bis.- El actor fue requerido con fecha 12/4/2016 para que aportara fotocopia de las declaraciones de renta de los últimos 3 años, así como las facturas y demás documentos que justificaran su actividad por cuenta...
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