STSJ Andalucía 2993/2020, 8 de Octubre de 2020
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2020:12504 |
Número de Recurso | 2139/2020 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2993/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2139/20-C, sentencia nº 2993/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
En Sevilla, a ocho de Octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2993 /20
En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Ramos Suarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 696/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente, junto al FOGASA y emplazado el Mº. FISCAL, fue demandado por D. Eduardo, en demanda de despido, cantidad y tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio y el 21 de febrero de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado en los siguientes términos: "Desestimando la demanda en reclamación por despido a instancias de Eduardo frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, siendo parte en el procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la demandada de éste pedimento. Que estimando la demanda en reclamación por reclamación de tutela de derechos fundamentales a instancias de Eduardo frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, siendo parte en el procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL estimo la existencia de la lesión constitucional denunciada, condenando al Ayuntamiento demandado al abono de la cuantía de 300 euros en concepto de los daños morales inherentes a la lesión, más el pago del interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia la parte condenada, devengando, a su vez, la
cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC. Que estimando la demanda en reclamación por reclamación de cantidad a instancias de Eduardo frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, siendo parte en el procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.718,68 euros más el 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron ser abonadas hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC. No se hace especial pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: Eduardo han venido prestando sus servicios para la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo la jornada de trabajo del 37.5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, con la categoría profesional de peón de horticultura jardinería, siendo la duración del contrato según la cláusula tercera desde el 8 enero 2018 hasta el 7 julio 2018, y percibiendo un salario mensual por importe de 945,04 euros y cesando en su trabajo el 8 de julio de 2018.
Según la cláusula sexta del contrato, consta como obra: Según la Memoria Descriptiva aprobado por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 8 noviembre 2016, como Peones de Horticultura, Jardinería, correspondiente a la Clasificación Nacional de Ocupaciones, (CNO), NUM000, de la Actuación 1.4 Plan extraordinario de adecentamiento en centros educativos y edificios municipales, del Proyecto Programa iniciativa urbana Alcalá para la revalorización de espacios públicos, del Ámbito Revalorización de espacios públicos urbanos, con un grupo de cotización 10, dentro del Programa Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria ( Empleo Joven 2016) y número de identificador de la oferta NUM001 . Durante el periodo de contratación será obligatoria la asistencia a dos sesiones grupales de Orientación organizados por las Unidades de Orientación del SAE, todo ello con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar tres años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo.
Conforme al Convenio Colectivo de Alcalá de Guadaira el salario del peón ordinario se desglosa:
Salario base: 559,50 euros.
Complemento destino: 311,16 euros.
Complemento específico: 497,25 euros.
Complemento productividad: 62,09 euros.
Parte proporcional pagas: 113,99 euros.
Total: 1.543,99 euros, es decir, salario diario de 51,46
euros.
La Ley 2/2015 de 29 de diciembre aprobó medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo que incluye, entre otros, programa emple@joven y emple@30+, modificada por el Decreto Ley 2/2016, de 12 abril ; el Decreto Ley 6/2014 de 29 abril, aprueba el programa emple@joven y iniciativa emprende+ y el Decreto Ley 9/2014 de 15 julio aprueba el programa emple@30+.
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