STSJ Andalucía 2940/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:12493
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2940/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 18/19 - E SENTENCIA Nº 2940/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 18/2019 - E

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2940/2020

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado D. Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel, en representación de D. Augusto, y por el Letrado D. Juan José Jiménez Remedios, en representación de INSTALACIONES INABENSA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número NUEVE de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 769/2016 se presentó demanda por D. Augusto, sobre Despido y Cantidad, contra ABENGOA S.A., INSTALACIONES INABENSA S.A. e INSTALACIONES INABENSA S.A. ABU DHABI, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 9.7.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Augusto, mayor de edad y DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de Instalaciones Inabensa, S.A., con una antigüedad a reconocerse del 17/01/11, -formalizándose contrato de trabajo con posterioridad y suscribiéndose contrato de carácter indef‌inido el 9/03/15 categoría profesional de Coordinador y salario diario a efectos de despido de 100,98 Euros brutos, incluido las pagas extras.

El actor comenzó prestando servicios en la of‌icina de representación comercial en Doha (Qatar), conforme a las directrices de la empresa (siendo el Sr. Ignacio quien le daba las instrucciones), aunque a través de una beca con la Agencia Andaluza Extenda. En Octubre del 2012 fue trasladado a prestar servicios en Abu Dhabi (Emiratos Árabes), - en donde percibió una retribución "española" (que recogía distintos conceptos de abono) y otra "extranjera-en destino", (en la que se contemplaba los conceptos de sueldo base (anual), seguro médico y bonif‌icación para alojamiento, ref‌lejándose un importe mensual f‌inal) -, hasta Diciembre del 2015, momento en que fue trasladado a Sevilla (Campus Palmas Altas), con una retribución exclusivamente española.

Se dan por reproducidos contratos de trabajo y nóminas "españolas" y "extranjeras-en destino" (documentos 1 y 2 de parte demandada y docs. 6 a 8 y 12 a 14 de parte actora), documentos de Inabensa de los meses de Marzo y Abril del 2011, en los que aquella mercantil reconocía al actor como empleado (doc. 16 y 17 de parte actora) y testif‌icales practicadas.

Consta asimismo en autos ofertas de condiciones de expatriación, - que incluyen el abono de plus de desplazamiento al extranjero y la asunción por la empresa de los gastos de alquiler de vivienda y vehículo, los gastos de establecimiento y mudanza, previa autorización del importe, los gastos iniciales de estancia en hotel y el seguro médico -, tarjetas de visita del demandante en Doha y documentos sobre el arrendamiento de vivienda, contratación de seguro médico, alquiler de coche y liquidación de viajes (docs. 17 a 19 y 21 a 25 de parte actora).

SEGUNDO

La empresa emitió el 22 de junio de 2016 carta de despido del actor, con efectos a partir de esa misma fecha, en la que hacía referencia que se encontraba entre los trabajadores designados afectados por el despido colectivo, que había f‌inalizado con acuerdo, indicando causas objetivas de carácter económico y productivo para justif‌icar el mismo, las cuales se dan por reproducidas debido a su extensión. Se le reconocía al actor una indemnización por despido de 9.088,20 euros, correspondientes a indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores un año y con un máximo de doce mensualidades, así como una retribución adicional por el importe lineal de 4700 euros brutos, a percibir en los cinco primeros días de Octubre de 2016, de conformidad con el acuerdo adoptado.

Se da por reproducida la carta de despido (folios 9 a 18, doc. 3 de parte demandada y doc. 1 de parte actora).

TERCERO

Al demandante se le ha abonado la indemnización por despido contenida en la carta correspondiente con la liquidación respectiva, por importe de 13.767,21 Euros, a través de transferencia bancaria de fecha 22/06/16, así como la retribución adicional por importe neto de 3.592,07 Euros, a través de transferencia bancaria de fecha 6/10/16.

Se dan por reproducidas liquidación de haberes y nómina de Junio 2016 (doc. 4 de parte demandada y 2 de parte actora) así como transferencias de abono (docs. 5 y 5.1 de parte demandada).

CUARTO

Obra en autos:

Solicitud de preconcurso por parte de Abengoa S.A. y Decreto de admisión por el Juzgado de lo Mercantil n ° 2 de Sevilla (doc. 6 y 7 de parte demandada).

Solicitud de homologación del Acuerdo de espera, Auto de homologación, el Acuerdo mismo, Plan de viabilidad industrial y hechos relevantes comunicados a la CMNV (doc. 8 a 12 de parte demandada).

Cuentas Anuales Auditadas Consolidadas de Abengoa S.A., Cuentas Anuales de Instalaciones Inabensa, S.A. de los ejercicios del 2013 y 2014 y Estados Financieros de los ejercicios 2015 y 2016 (doc. n° 13 a 19 de parte demandada).

Informes económicos-f‌inancieros, Informes sobre el estado de cancelación de contratos, sobre ofertas de pérdidas, sobre evolución y estado de contratación e Informes de los Departamentos de Producción y Tecnología (doc 21 a 26 de parte demandada).

Procedimiento de Regulación de Empleo de Instalaciones Inabensa, S.A. iniciado en Mayo del 2016 y que incluía al actor, así como los Acuerdos alcanzados, especialmente en expedientes de regulación de empleo, extintivo y suspensivo, de Junio del 2016 (docs. n° 27 a 40 de parte demandada y docs. 3 a 5 de parte actora).

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el día 15/07/16 y celebrado el acto correspondiente el 25/08/16, con el resultado de intentado sin efecto (folios 19 y 21), se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron Recursos de Suplicación por la parte actora e Instalaciones Inabensa S.A., siendo impugnado el recurso del actor por Instalaciones Inabensa S.A., no así al contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 9.7.2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en autos sobre despido y cantidad, en la que se estima parcialmente la demanda, declarando procedente el despido objetivo del actor, con efectos del 22.6.2016 y condenando a Instalaciones Inabensa S.A. a abonar al mismo la diferencia de indemnización de 2.019,60 €, por error excusable y absolviéndola del resto de pretensiones, frente a la que se alzan en Suplicación, tanto el trabajador como la empresa Instalaciones Inabensa S.A., con sus respectivas representaciones Letradas, el primero, por los cauces procesales de los apartados b) y c) del art. 193 LRJS, y la empresa, sólo por el cauce de censura jurídica, impugnando el trabajador el recurso de la empresa, si bien ésta no impugna el Recurso de Suplicación del trabajador.

SEGUNDO

Por razones d Hecho Probado 1º : "PRIMERO.- D. Augusto, mayor de edad y DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de Instalaciones Inabensa, S.A., con una antigüedad a reconocerse del 17/01/11, -formalizándose contrato de trabajo con posterioridad y suscribiéndose contrato de carácter indef‌inido el 9/03/15-, categoría profesional de Coordinador y salario diario a efectos de despido 155,52 euros brutos, incluido las pagas extras, que es la suma de 36.859,12 euros anuales percibidos en el último año en España más lo percibido en el último año antes del despido en Emiratos Árabes Unidos (junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015), a razón de 13.770 AED mensuales (siendo el cambio 4,15 AED = 1 euro), que al cambio equivale s 3.318,07 euros/mensuales, lo que hace un total de 19.908,42 euros, haciendo un salario total bruto percibido en el último año de 56.767,54 euros (folios 672 a 680 y 685 a 705).

El actor comenzó prestando servicios en la of‌icina de representación comercial en Doha (Qatar), conforme a las directrices de la empresa (siendo el Sr. Ignacio quien le daba las instrucciones), aunque a través de una beca con la Agencia Andaluza Extenda. En Octubre del 2012 fue trasladado a prestar servicios en Abu Dhabi (Emiratos Árabes), -en donde percibió una retribución "española" (que recogía distintos conceptos de abono) y otra "extranjera en destino ", (en la que se contemplaba los conceptos de sueldo base (anual), seguro médico y bonif‌icación para alojamiento, ref‌lejándose un importe mensual f‌inal de 13.770 AED mensuales que al cambio equivale a 3.318,07 euros/mensuales-, cantidades que percibió desde enero de 2011 hasta Diciembre del 2015, momento en que fue trasladado a Sevilla (Campus Palmas Altas), con una retribución exclusivamente española", folios 672 a 700 y 701 a 705 (nóminas).

- Hecho Probado 2º : "SEGUNDO.- La empresa emitió el 22 de junio de 2016 carta de despido del actor, con efectos a partir de esa misma fecha, en la que hacía referencia que se encontraba entre los trabajadores designados afectados por el despido colectivo,...

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