STSJ Andalucía 2928/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2020:12546
Número de Recurso840/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2928/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 840/2019-B Sent. Núm. 2928/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

En Sevilla, a 2 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2928/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por ADH ISLANTILLA SL y AMBITO SUR HOTELES SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, autos nº 354/17, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hernan contra D. Humberto (Adm. Concursal de Ambito S, Avantia Desarrollo Hotelero Islantilla SL (ADH Islantilla), y Ambito Sur Hoteles SL, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I .-El actor, Don Hernan, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada "Ámbito Sur Hoteles S.L.", en el hotel de cuatro estrellas "Asur Ocean Islantilla", sito en Avenida de Islantilla s/n, de la localidad de Islantilla, término municipal de Isla Cristina, con categoría profesional de valet/mozo.

En concreto, los períodos trabajados por el hoy actor fueron los siguientes:

-del 19.07.13 al 22.09.13

-del 10.05.14 al 18.05.14

-del 29.05.14 al 01.06.14

-del 05.06.14 al 30.09.14

II .-Además del centro en que el hoy actor prestaba servicios, "Ámbito Sur Hoteles S.L." explotaba otros dos establecimientos hoteleros: el hotel "Asur Hotel Islantilla Suites & Spa", sito en la Avenida de Riofrío s/n, de la localidad de Islantilla, término municipal de Lepe; y el hotel "Isla Cristina", sito en Avenida del Carnaval s/n de Isla Cristina.

Los referidos centros de trabajo funcionan como hoteles de temporada, manteniendo abiertas sus instalaciones en períodos comprendidos entre, aproximadamente, primavera y otoño.

III .-El día 27 de abril de 2015 la Presidenta del Comité de Empresa del Hotel "Suites & Spa" remitió a "Asur Hoteles S.L." escrito en el que se expresaba lo siguiente: "que ante la inseguridad jurídica que estamos sufriendo los trabajadores respecto a la fecha de apertura del centro de trabajo, comunico que si el día 10/05/15 no he recibido respuesta al respecto, entendemos que se ha producido nuestro despido de forma tácita, por lo que cada trabajador podrá emprender las acciones legales oportunas".

IV .-Con fecha 25 de junio de 2015, en los locales de la Federación Onubense de Empresarios, se celebró reunión a la que asistieron, entre otros, representantes de las centrales sindicales UGT, CC.OO, miembros del Comité de Empresa del hotel "Ocean Islantilla", amén de asesores de las empresas "ADH" y "Ámbito Sur Hoteles" y en ella se acordó lo siguiente:

"1.Comienza D. Millán presentando a los asistentes y exponiendo que dos sociedades del grupo AVINTIA y en concreto su división hotelera has suscrito el pasado día 22 de junio de 2015 contrato de arrendamiento por 12 años, asumiendo respectivamente la posición de arrendatarias de los hoteles:

  1. Hotel Ocean de Islantilla, la sociedad ADH ISLANTILLA S.L.

  2. Hotel Isla Cristina, la sociedad AVINTIA DESARROLLOS HOTELEROS S.L.

    Dichos contratos has sido suscritos con la propiedad de los hoteles, esto es la comunidad de propietarios respectiva de cada uno de ellos.

    1. Figura en dichos contratos y la propiedad así lo informo, que tales establecimientos fueron explotados con anterioridad por la entidad Ámbito Sur, S.L. empleadora de la plantilla de ambos Hoteles.

    2. Es intención de ADH, (GRUPO AVINTIA), subrogar a la plantilla de tales establecimientos respetando, la antigüedad, condiciones laborales, deuda salarial pendiente en su caso, y de seguridad social, de la plantilla que asume, en virtud de la más estricta aplicación del art. 44 ET. Al respecto de la aplicación de este precepto, ÁmOito Sur, ocuparía la posición de cedente, del personal que integra la plantilla de los dos hoteles citados, Ocean e Isla Cristina

    3. Asimismo y habiendo tenido conocimiento de que la sociedad citada, tenía otros intereses en la zona, y gestionaba otros Hoteles en Andalucía, se deja claro que ADH tan solo ha concertado los contratos de arrendamiento citados, con tales establecimientos, únicos que puede asumir, del conjunto de los intereses económicos de todo tipo que tuviese Ámbito Sur, S.L.

    4. Igualmente se expresa que a juicio de los presentes los dos Hoteles, constituyen unidades productivas autónomas y deslindadas de cualquier otro Hotel, siendo gestionados de modo autónomo, tanto entre si, como con respecto a cualquier otro Hotel que la compañía pudiese poseer.

    5. Es intención de ADH concretar la plantilla que va a asumir en virtud de titulo sucesorio o subrogatorio, sin que le sea posible asumir a personal alguno ajeno a las plantillas estructurales y f‌ija- discontinua, de los dos Hoteles arrendados. El objeto de la presente reunión, dado que se piensa abrir los establecimientos el 1 de julio de 2015, es solicitar auxilio de las dos centrales sindicales más representativas, presentes en la reunión, y de los miembros del comité, a f‌in de delimitar el personal adscrito, y por tanto subrogable, con el f‌in de no dejar fuera a ningún trabajador que haya prestado servicios con regularidad, en los dos Hoteles citados y tampoco permitir que trabajadores pertenecientes plantillas no subrogadas de la misma mercantil cedente, ocupe un puesto, en perjuicio de un compañero con derecho a ello.

    6. Para posibilitar lo anterior, los representantes de ADH han confeccionado con la información suministrada por el director de ambos Hoteles, D. Rafael, generándose el listado de plantilla que se adjunta al presente acta, con las características de cada trabajador.

    7. La parte empresarial y la parte social asistentes a la reunión consensuan los siguientes puntos:

  3. Los representantes sindicales contactaran con la plantilla para complementar matizar o perf‌ilar el listado adjunto, con objeto de obtener en el día de hoy una lista consensuada de trabajadores subrogables con sus condiciones laborales

  4. Entre dichas características f‌iguran antigüedad, tipo de contrato, litigios pendientes con la anterior arrendataria, alcance estado procesal en su caso y acreditación documental de la deuda salarial frente a Ámbito Sur, un numero de TF de contacto, y una dirección de correo electrónico vigente, para comunicaciones.

  5. Tales datos pueden ser remitidos a la empresa igualmente al correo rrhh&adhhoteles.com

  6. Una vez posea la empresa dichos datos, comenzara a af‌iliar al ccc de cada sociedad, al personal de cada hotel, con fecha 1 de julio próximo, previa comunicación preceptiva del art. 44 ET suscrita por la cedente y cada una de las sociedades de ADH en calidad de cesionarias.

  7. En los primeros días de julio se hará frente a una parte de la deuda de salarios pendientes del personal f‌inalmente subrogado, previa su determinación y cuantía.

    1. Ambas partes social y empresarial, muestran conformidad con lo tratado en la reunión en cada uno de los puntos expresados, y se comprometen a colaborar para llevar a cabo los intereses mutuos de las partes, que han quedado expuestos en este texto, que f‌irman en Huelva lugar y fecha ut. Supra".

    V .- El 1 de julio de 2015 los hoteles "Asur Ocean Islantilla" e Isla Cristina procedieron a abrir sus instalaciones, incorporando "ADH Islantilla S.L." y "Avintia Desarrollos Hoteleros del Sur S.L." a prestar servicios en las mismas únicamente a algunos de los trabajadores incluidos en el listado incorporado como anexo al acta de la reunión de 25 de julio de 2015.

    La explotación del hotel "Asur Ocean Islantilla" fue asumida desde entonces por "ADH Islantilla S.L.".

    Al comienzo de la temporada de 2015 el hotel "Asur Hotel Islantilla Suites & Spa" no procedió a la reapertura de sus instalaciones, si bien desde el cierre de las mismas en la temporada anterior se mantuvieron diversas reuniones con los representantes legales de los trabajadores en el curso de las cuales hizo saber a estos últimos por parte de "Ámbito Sur Hoteles S.L." que, pese a las dif‌icultades económicas existentes, se estaban buscando inversiones y f‌inanciación, con la intención de abrir los tres hoteles en la referida temporada.

    No siendo sino hasta el mes de junio de 2015 cuando se hizo saber a estos últimos que el hotel "Asur Hotel Islantilla Suites & Spa" no iba a abrir sus instalaciones.

    VI .- El...

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