ATS, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:11464A |
Número de Recurso | 3894/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3894 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3894/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Liberbank S.A. presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) de 18 de junio de 2018, dictada en el rollo de apelación 758/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 87/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2018 se tuvo por personada a Liberbank S.A. como recurrente, representada por la procuradora D.ª Marta Pilar Gerona del Campo, y por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2018 se tuvo por personado a D. Alexander como recurrido, representados por el procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación presentado por la representación procesal de Liberbank S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.3.º LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación presentado por la representación procesal de Liberbank S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) de 18 de junio de 2018, dictada en el rollo de apelación 758/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 87/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.