ATS, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11308A |
Número de Recurso | 3308/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3308 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCIÓN N. 5 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3308/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación de don José presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada (sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 489/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 355/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de don José, presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no se ha personado.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don José, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
Al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don José contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada (sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 489/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 355/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Granada.
-
Dejar los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.