AAP Barcelona 661/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2020
Número de resolución661/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120118109305

Recurso de apelación 326/2020 -A

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 196/2019

Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: JORDI PUJANTE MITJAVILA

Parte recurrida: Marcial, PROYECTOS E INVERSIONES LUALIG, S.L., Marino, Mateo, Maximiliano, Miguel, Jorge

Procurador/a: Mª Carmen Quintana Rodriguez

Abogado/a: Jose Contreras Hernandez

AUTO Nº 661/2020

Magistrados:

Antonio Gómez Canal(Presidente) Gonzalo Ferrer Amigo Cristina Daroca Haller

En Barcelona, a 16 de noviembre de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 196/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell por demanda de DON Lorenzo, representado por el Procurador sr. Gubern y defendido por el Abogado sr. Pujante, contra DON Marcial, DON Jorge, DON Marino, DON Maximiliano, PROYECTOS E INVERSIONES LUALIG S.L., DON Mateo y DON Miguel, representados por la Procuradora sra. Quintana y asistidos por el Letrado sr. Contreras, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutante contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 1 de octubre de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 23 de julio de 2.015 esta Sección dictó Sentencia núm. 213/15 en el Rollo de apelación 644/13 por la cual: 1º) se rechazó el recurso interpuesto por los actores, los hoy recurridos, contra la Sentencia de primer grado íntegramente desestimatoria de sus pretensiones y 2º) se les impuso el pago de las costas causadas por su tramitación.

Segundo

Instada la práctica de tasación de costas por la parte benef‌iciada DON Lorenzo, en fecha 20 de marzo de 2.018 se dictó Decreto por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Apruebo la tasación de costas practicada a instancia del/de la Procurador/a Josep Gubern Vives en nombre y representación de Lorenzo, por lo que la parte apelante, DON Marcial, DON Jorge, DON Marino, DON Maximiliano, PROYECTOS E INVERSIONES LUALIG S.L., DON Mateo y DON Miguel debe pagar DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y UN CENTIMOS

(16.292'71,-)."

Tercero

En base a dicha resolución DON Lorenzo formuló ante el Juzgado demanda ejecutiva en forma solidaria contra los anteriores por las siguientes cantidades y conceptos: 1º) 11.694,29€ de principal, la diferencia de 4.598,42€ se hallaba ingresada en la cuenta de depósitos del Juzgado a disposición del primero (Diligencia de ordenación de 4/12/18) y 2º) 3.508€ presupuestados para intereses y costas de la ejecución.

Cuarto

Despachada la ejecución en la forma solicitada por el actor (Auto de 24/4/19), los ejecutados promovieron incidente de oposición fundado en el carácter mancomunado de la condena en costas que el Juzgado, previa tramitación, estimó mediante Auto de 1 de octubre de 2.019.

Quinto

Contra esta resolución DON Lorenzo formuló recurso de apelación al que se opusieron los ejecutados en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes del incidente fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Sexto

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 11 de noviembre de 2.020.

Séptimo

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Lorenzo CONTRA EL AUTO DE 1 DE OCTUBRE DE 2.019 .

El ejecutante se alza en apelación frente al Auto que acoge la oposición al despacho -fundado en las resoluciones judiciales y procesales a que se ref‌iere la LECivil en su art. 517.2.1º ( Sentencia f‌irme de esta Sala de 23/7/15 de condena al pago de costas de apelación) y 9º (Decreto de 20/3/18 liquidatorio de dicha condena)- por considerar que imponía a los ejecutados una obligación solidaria que no estaba amparada en dichos títulos ( art. 542.3 LECivil) lo que supondría a) que con el pago voluntario realizado de su respectiva parte alícuota habría quedado extinguida la obligación ( art. 556.1 LECivil) y b) en cuanto a la reclamación del resto, el despacho incurría en el defecto procesal tipif‌icado en la LECivil en su art. 559.1.3º.

La controversia en la alzada se reduce por tanto a decidir si los actores, litisconsortes a quienes se impuso el pago de las costas de apelación -sin especif‌icar la naturaleza mancomunada o solidaria de dicha condena-, han de responder de esta forma frente al sr. Lorenzo (art. 1.144 CCivil) sin perjuicio de la facultad de repetición entre ellos en el supuesto de que alguno/s hiciera/n frente a dicha obligación (art. 1.145 CCivil.

A nuestro juicio la respuesta a este interrogante ha de ser af‌irmativa pues aunque es cierto que los sujetos que ocupaban el polo activo del litigio tenían un interés económico diferenciado al formular la demanda rectora del proceso, lo que podría llevar a la división de la condena en costas en proporción al mismo, no podemos olvidar que:

  1. - en el proceso y frente al interpelado, los actores constituyeron un grupo unitario de interés en atención a que la fundamentación fáctica y jurídica de sus pretensiones era única y por ello formularon una sola demanda representados por el mismo procurador y defendidos por el mismo letrado y constituyeron un solo depósito para recurrir en apelación frente a la Sentencia del Juzgado.

  2. - que en la LECivil, a diferencia de la LECrim. (art. 240.2º), no existe previsión sobre la forma en que las costas han de ser abonadas en caso de pluralidad de condenados y que la previsión del art. 1.138 CCivil se ref‌iere a obligaciones de origen negocial, lo que no es el caso de aquéllas previstas en un texto legal ( arts.

    1.089, 1.090 CCivil, 394 y 398 LECivil).

  3. - don Lorenzo, lejos de acceder a una división de la obligación del pago de costas como invocan los recurridos, ya...

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