AAP Zaragoza 108/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2020
Fecha10 Noviembre 2020

A U T O Nº 000108/2020

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a diez de noviembre del 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000240/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000609/2019 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, la demandante ETEMBUE SL, representada por el Procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO y asistido por el Letrado D. ALBERTO ISMAEL SANJUAN BERMEJO; parte apelada, el demandado BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERES COMELLA.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA dictó resolución en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000609/2019 - 00 cuya parte dispositiva, literalmente, dice: " Se estima la excepción de cosa juzgada y se decreta el sobreseimiento del proceso, procediéndose a su archivo una vez f‌irme esta resolución. Se suspende el acto de la audiencia previa señalado para el día 4 de marzo de 2020, a las 10'50 horas de su mañana."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante, ETEMBUE SL.

CUARTO

La parte apelada, BANCO SANTANDER SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000240/2020, señalándose el día 2 de octubre de 2020 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el auto que acuerda el sobreseimiento del proceso por apreciar fundada la cuestión de cosa juzgada.

SEGUNDO

La parte actora adquirió el producto f‌inanciero denominado Valores Santander.

En septiembre de 2015 promovió un anterior proceso, ordinario nº 967/2016, en el que solicitó frente al Banco de Santander la nulidad por vicio del consentimiento y, subsidiariamente, la resolución de las órdenes de compra de fecha 26-9-2007 y de fecha 27-2-2008 del producto mencionado, por importe global de 941.079,99 euros.

Consta en esa demanda, hechos séptimo y octavo, que la entidad incumplió el deber de información a clientes minoristas, atribuyó def‌iciente asesoramiento y abuso de conf‌ianza, concurriendo vicio del consentimiento en la suscripción de los Valores Santander. Basó la pretensión en los arts 57 C de Cm, arts 78, 78 bis 79 y 79 bis LMV, RD 629/1993, normas generales de los contratos, entre otros, arts 1261, 1266, 1303 CC. Terminó suplicando la nulidad de la suscripción de las órdenes de compra y el pago de 941.079,99 euros, que se correspondían con la suma invertida con la consiguiente devolución de prestaciones reciprocas y, subsidiariamente, la resolución de dichas ordenes y la misma cantidad por el mismo concepto y consiguiente devolución de prestaciones reciprocas, más, en ambos casos, los intereses moratorios y legales que se pudieran devengar.

En dicho proceso se presentó escrito renunciando a las acciones ejercitadas y en fecha 14-12-2017 recayó sentencia teniendo a la parte actora por renunciada a las acciones, absolviendo a la entidad de las pretensiones formuladas.

TERCERO

La parte actora promovió este segundo proceso en mayo 2019 en el que, al amparo del art 1.101 CC, solicita se declare el incumplimiento de la entidad en sus labores de asesoramiento f‌inanciero con la condena del perjuicio causado y que detallaba en el hecho sexto de la demanda, señalando, no una cuantía concreta, sino los conceptos a considerar: la inversión total e intereses, menos cupones y menos dividendos cobrados, menos intereses y rendimientos cobrados, menos el fruto de la venta de acciones y menos el interés de la venta.

El fundamento de la demanda es el incumplimiento del deber de la entidad por insuf‌iciencia de información y def‌iciente asesoramiento en relación al art 1.101 CC, a los arts 79, 79 bis LMV, demás normativa del mercado de valores.

Tras la oposición de la parte demandada, recayó el auto ahora apelado en el que se considera fundada la cuestión de cosa juzgada y se sobresee el procedimiento.

El auto apelado entiende que las acciones son distintas, pero considera que la del art 1.101 está englobada en la del art 1.124 CC porque esta conf‌iere el derecho a solicitar daños y perjuicios, al igual que la acción del

1.101 CC.

CUARTO

La parte apelante alega que en esta demanda se atribuye incumplimiento por un def‌iciente asesoramiento en la fase previa a la suscripción de las órdenes de compra de Valores Santander y que se ejercita una pretensión indemnizatoria cuando en el primer proceso solo se solicitó restitución de prestaciones, sin que hubiera obligación de solicitar indemnización. Recuerda...

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