STSJ Comunidad de Madrid 748/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2020
Fecha27 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0009603

Recurso de Apelación 264/2020

Recurrente : D./Dña. Valentina

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 748 /2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª. Francisca Rosas Carrión

  1. Miguel Ángel García Alonso

  2. Rafael Villafañez Gallego

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2020.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 264/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Jorge Juan Hidalgo Romero, en nombre y representación de doña Valentina

, posteriormente representada por el Procurador don Jaime González Mínguez, contra la Sentencia de 20 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 189/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 19 de marzo de 2019, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, por la comisión de una infracción prevista en

el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 189/2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Valentina, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 19-03-2019, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años a contar desde la fecha que se lleve a efecto (expediente nº NUM000 ), resolución que se conf‌irma por resultar ajustada a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Valentina, representado y asistido por el Letrado don Jorge Juan Hidalgo Romero, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de octubre de 2020.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por doña Valentina, se dirige contra la Sentencia de 20 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 189/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 19 de marzo de 2019, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Valentina suplicando que se declare la nulidad del decreto de expulsión recurrido, y se estime este recurso por infracción del principio de tutela judicial efectiva, al no haberse resuelto todas las cuestiones planteadas en el escrito de demanda, (no se ha contestado a la cuestión prejudicial planteada) y no tenerse en cuenta las alegaciones en vía administrativa, y por ello ser contrario a derecho y al principio constitucional de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, y se condene en costas a la Administración".

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega en su recurso que la sentencia apelada se limita a reproducir los argumentos de la administración; que no se ha notif‌icado la propuesta de resolución, notif‌icación que resultaba absolutamente necesaria habida cuenta de que recogía hechos nuevos y proponía la práctica de nuevas pruebas, e, incluso, propuso la recusación del instructor; que la falta de notif‌icación de la propuesta de resolución le ha causado indefensión; infracción de los artículos 24 y 105 de la Constitución; que en el escrito de alegaciones se presentaron pruebas que no han sido tenidas en cuenta.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

La sentencia apelada analiza las alegaciones formuladas por la recurrente en relación con la vulneración del principio de proporcionalidad así como en relación con la necesaria motivación que debe

contener la resolución sancionadora, habiendo solicitado, por tales motivos, la nulidad de dicha resolución. Rechaza que concurran los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre, constituyan una excepción a la expulsión, concluyendo con la desestimación del recurso interpuesto así como la imposibilidad de sustituir la expulsión por una sanción que se considera más benévola, de multa.

Si examinamos el contenido del expediente administrativo podemos observar que la resolución por la cual se acordó la expulsión del territorio nacional de la aquí apelante ha valorado que doña Valentina carece de documento alguno que acredite su situación de estancia o residencia en España, que no consta que haya solicitado en algún momento permiso de residencia y, por tanto, que estuviera pendiente de resolver solicitud alguna en tal sentido, y, f‌inalmente, valora que nada ha acreditado la interesada respecto del arraigo familiar o social del que pudiera disfrutar en España.

Dicho expediente ref‌leja que la interesada fue detenida el día 13 de noviembre de 2018 y que el acuerdo de inicio del mismo tiene la misma fecha, habiendo sido notif‌icado a doña Valentina también en la misma fecha.

Consta presentado escrito de alegaciones el día 14 de noviembre de 2018, habiendo sido registrado en la Brigada de Extranjería y Fronteras el día 19 de noviembre de 2018. No consta que la interesada hubiera acompañado con dicho escrito documentación alguna. En dicho escrito cuestiona la proporcionalidad de la sanción de expulsión; alega que actualmente dispone de pasaporte, formula recusación del instructor y secretario del expediente af‌irmando únicamente que ambos tienen interés en la causa, pero sin expresar causa o razón alguna que explique dicho interés, sin desarrollar mínimamente dicha af‌irmación, y, f‌inalmente, sostiene que en todo momento ha estado identif‌icada y que es familiar de ciudadano español y que no está justif‌icada la tramitación del procedimiento preferente. No consta aportado al expediente documento alguno acreditativo de su lugar de residencia en España, y únicamente consta que la interesada aportó copia de la primera página de su pasaporte de república Dominicana.

En vía jurisdiccional la recurrente acompañó con su demanda, como único documento, copia de la resolución recurrida.

En su escrito de demanda denuncia vulneración del derecho de defensa por cuanto se ha omitido la propuesta de resolución y su notif‌icación, así como el trámite de audiencia durante la tramitación del expediente sancionador; cuestiona la proporcionalidad de la sanción de expulsión, solicitando la nulidad de la resolución recurrida o, subsidiariamente, la imposición de una sanción de multa. Nada dice, sin embargo, respecto de la recusación que, respecto del instructor y secretario del expediente sancionador, había formulado en vía administrativa.

TERCERO

En referencia al fondo del asunto procede recordar que la sanción de expulsión ha sido impuesta al apelante al estimar acreditada la situación de estancia irregular en territorio nacional (reconocida expresamente), subsumible en la infracción grave tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en lo referente a la sanción, el artículo 57.1 del mismo texto legal dispone que " Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio...

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