STSJ Comunidad de Madrid 751/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución751/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0020603

Recurso de Apelación 284/2020

Recurrente : D./Dña. Vicente

PROCURADOR D./Dña. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 751 /2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2020.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 284/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña María Inmaculada Sánchez García, en nombre y representación de don Vicente, posteriormente representado por el Procurador don José Gonzalo Mauricio Santander Illera, contra la Sentencia de 13 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 368/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 10 de mayo de 2019, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años a contar desde la fecha en que se

lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 368/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por D. Vicente frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid identif‌icada en el Fdo. Jco. Primero que se conf‌irma al ser conforme a Derecho.

Siendo de cargo de la parte recurrente las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Vicente, representado y asistido por la Letrada doña María Inmaculada Sánchez García, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de octubre de 2020.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto por don Vicente la Sentencia de 13 de enero de 2020 que desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 10 de mayo de 2019, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Vicente "SUPLICO AL JUZGADO ....que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita en ambos efectos, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la citada Sentencia de fecha 15/01/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, en el recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Abreviado nº 368/2019 y remita los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante la misma a usar de su Derecho".

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega en su recurso de apelación que es titular de un permiso de residencia de larga duración vigente hasta el día 26 de septiembre de 2020; que deben detenerse en cuenta sus circunstancias y sus vínculos con España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; que reside en el mismo domicilio de su esposa, también residente legal; que es padre de tres hijos, dos de ellos de nacionalidad española; que tiene una amplia vida laboral en España, país en el que ha desempeñado su actividad laboral desde 1995, habiendo cotizado durante más de 15 años a la Seguridad Social; que ha cumplido las tres cuartas partes de su condena; que tiene intención de permanecer y residir de forma legal en España; que dispone de asistencia sanitaria y medios de vida propios para hacer frente a sus necesidades y a las de sus hijos; que no tiene rotos sus vínculos familiares con su esposa ni con sus hijos.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

La sentencia apelada identif‌ica en el primero de sus fundamentos de derecho la resolución recurrida así como los motivos de impugnación formulados por el aquí apelante, don Vicente ; y, en el segundo de sus fundamentos derecho cita y, en parte, transcribe, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019.

Concluye la sentencia apelada en los siguientes términos:

"Por lo demás solo cabe reiterar lo reseñado en al Auto f‌irme dictado en la pieza separada de fecha 15/10/2019 en el que se indicaba que: "De otro lado el recurrente no acredita el arraigo invocado pues no consta el matrimonio con quien proclama ser su esposa, así como tampoco la relación f‌ilial de quien dice ser sus hijos, siendo por completo inoperante a estos efectos un documento redactado en lengua extranjera no traducido al español ( artículo 144 LEC).Por añadidura los efectos de la medida de expulsión ex artículo 57.2 y de la sanción de expulsión por la infracción tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, el concepto de vida familiar no es asimilable a la presencia de familiares en el país, sino a la convivencia real en una unidad de vida con efectivo y recíproco apoyo personal, afectivo y, en su caso, económico, y con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las relaciones familiares que se invocan para excluir la medida y la sanción de expulsión ( STSJ Madrid 21.06.2018).

Y los documentos aportados por el interesado son insuf‌icientes para acreditar la vida familiar del apelante pues no se aportan pruebas directas ni indiciarias de la efectiva convivencia con quien dice ser su esposa e hijos sin que se justif‌ique mínimamente del cumplimiento de los deberes inherentes a las relaciones conyugales o paternas f‌ilial."

Considera el apelante que ha acreditado de manera suf‌iciente sus circunstancias de arraigo en virtud de los documentos por el aportados, documentos que según expresa en la cuarta de sus alegaciones del recurso de apelación, tiene arraigo en territorio español habida cuenta de que es residente en España antes de 1995, que tiene la actualidad permiso de residencia de larga duración, que está empadronado con su esposa, residente legal en España, que es Padre de tres hijos, dos de ellos de nacionalidad española, y otro de ellos con permiso de residencia de larga duración, que ha cotizado durante más de quince años a la seguridad social, que ha cumplido las tres cuartas partes de su condena, que tiene un contrato de trabajo temporal, que perciben actualidad un salario de 874,09 euros líquidos, que es la única ocasión en la que ha sido condenado, que tiene arraigo social, que ha tenido buena conducta durante el tiempo de su estancia en prisión.

La resolución administrativa cuestionada en la instancia de 10 de mayo de 2019 contempló en su fundamentación fáctica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 5 de julio de 2017, que impuso a don Vicente una condena a una pena privativa de libertad de 6 años de prisión como autor de un delito de lesiones agravadas tipif‌icadas en el artículo 148 del código penal, hechos que fueron cometidos el día 19 de julio de 2019; también tuvo en cuenta que el interesado es titular de una autorización de residencia de larga duración, considerando que no resulta aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El acuerdo de incoación del expediente sancionador no ref‌leja que con anterioridad hubiera sido detenido don Vicente por la comisión de hecho delictivo alguno diferente de los hechos por los cuales fue...

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