SAP Asturias 367/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2020
Fecha23 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00367/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: ETF

Modelo: 213100

N.I.G.: 33032 41 2 2018 0000978

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000677 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2020

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Iván

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU

Abogado/a: D/Dª JOSE GONZALO BEMBIBRE RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 367/2020

==========================================================

ILMOS/AS SR/SRAS

Presidente

  1. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

    Magistrados/as

    Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

  2. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

    ==========================================================

    En OVIEDO, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

    Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 23/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de Apelación nº 677/2020), sobre delito de contra la ordenación del territorio, siendo parte apelante D. Iván, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Roces Arbesú, bajo la dirección del Letrado Sr. D. José Antonio Bembibre Rodríguez, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 29 de junio de 2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

"

  1. Que condeno a Iván como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a pena de doce meses multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diaria no satisfechas, así como al abono de las costas del procedimiento.

  2. Se impone al acusado, como pena accesoria también, la de prohibición de ejercer profesión u of‌icio relacionado con la construcción y durante dos años.

  1. Asimismo, el condenado ha de llevar a cabo la demolición de la caseta indebidamente realizada y dejar ese espacio en la situación anterior al comienzo de su construcción y, de no hacerlo voluntariamente, se llevaría a cabo a su costa y cargo. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 677/2020, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y

PRIMERO

Razones de método hacen necesario resolver con carácter preferente sobre la solicitud de prueba en la alzada y celebración de vista del recurso que da lugar a la misma, como peticiona el apelante, teniendo lugar la decisión de tales pretensiones en el presente momento expositivo y en sentido negativo para su interés. El ejercicio del derecho al recurso no determina, porque carece de cobertura legal, que el Tribunal de apelación deba proceder a la repetición del juicio oral desenvuelto en la primera instancia, y en el curso del mismo que se reiteren las pruebas allí practicadas, pues el derecho de defensa en el orden probatorio que se puede sustanciar en la segunda instancia viene acotado por el artículo 790.3 de la LECrim., y lo que se pide por el recurrente no se corresponde con ninguno de los casos previstos en la norma adjetiva, ya porque lo demandado sería repetición de lo que se propuso para ser actuado ante el juzgado de lo penal, ya porque la propuesta carece de la pretendida ef‌icacia probatoria. Lo primero se dice porque el interrogatorio del acusado, la documental -salvo la indicada en el apartado c.1 del escrito del recurso- la testif‌ical y la pericial, fueron pruebas que se propusieron para ante el juzgado, desenvolviéndose sin reserva alguna, observando que respecto a la ahora pretendida testif‌ical del Arquitecto de la mancomunidad del Valle del Nalón, Sr. Narciso, tal técnico ya intervino en la instancia en la cualidad de perito, por ser propuesto y admitido, como tal a instancia del Ministerio Fiscal, y no es procedente que la parte proponente quiera mudar esa cualidad trayéndolo como testigo a la alzada porque, primero el Arquitecto ya intervino, según se anticipó, como perito, y, segundo, no se aclara qué motivo justif‌icaría su presencia como testigo que pueda dar razón de unos hechos en relación con los cuales lo que aporta es su conocimiento técnico, siendo que en la instancia ni siquiera fue propuesto como tal, vid. folios 293 y 294. Asímismo hay que tener presente en cuanto a la pericial del Sr. Oscar que éste también intervino en el juicio oral a propuesta de la defensa, folios 746 y siguientes, es decir, que toda esa batería probatoria no constituye pruebas que no se pudieran proponer en la instancia o que hubiesen sido indebidamente denegadas

o no practicadas por causa no atribuible a la parte, la cual no da ninguna. Lo novedoso de la pretensión

probatoria que nos ocupa podría venir determinado por los documentos referidos en el antedicho apartado

C.1 del escrito del recurso, cuya posible consideración para ser traídos a la alzada vendría...

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