SAP Barcelona 583/2020, 23 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 583/2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 79/20
Procedimiento Abreviado nº 163/16
Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú
SENTENCIA Nº.
Ilmas. Srías:
D. José María Torras Coll
D.ª Alicia Alcaraz Castillejos
D. Ignacio de Ramón Fors
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre del año dos mil veinte.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 79/20, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de los de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 163/16 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO continuado de ROBO CON FUERZAEN LAS COSAS, en grado de tentativa, siendo parte apelante,la acusada, devenida condenada en la instancia, Clemencia, mayor de edad, ya circunstanciada en las actuaciones y parte apelada, el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de septiembre de 2019, se dictó Sentencia, en cuyos hechos probados literalmente se dice : " HECHOS PROBADOS :Ha quedado acreditado que la acusada, Clemencia, de nacionalidad italiana, en compañía de otra persona que no ha quedado determinada, sin antecedentes penales, sobre las 19 horas del 24 de abril de 2015, con el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto intentó abrir la puerta de acceso a la finca sita en Sitges, C/ DIRECCION000 nº NUM000, utilizando para ello dos piezas de plástico a fin de vencer el pestillo de entrada, dando golpes a la misma para facilitar la acción, sin conseguirlo y desistiendo al ver que del inmueble salían vecinos. A continuación se dirigió al portal sito en C/ DIRECCION001 número NUM001 para realizar la misma acción para poder entrar en el vestíbulo de las viviendas, siendo en ese momento interceptada por los agentes de los MMEE que observaban las acciones."
En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar: " FALLO : Debo condenar y condeno a Clemencia como autora penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa previsto y penado en los art. 237, 238.2º y 240, en relación con el 16, 62 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo
21.6 del Cp a la pena de 2 meses y 15 días de prisión que se SUSTITUYE POR 5 MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y costas."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la prenombrada acusada,en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó interesados.
Admitidos a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal a medio de escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, interesando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la calendada sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, previo reparto, a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia que han sido reproducidos.
.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.
Se alza la acusada apelante contra la meritada sentencia condenatoria aduciendo que a su entender no ha quedado debidamente acreditado que la recurrente tuviese la voluntad, la intención, de cometer el delito continuado de robo con fuerza en las cosas que se le imputa y por la que resultó condenada conforme a lo establecido en los arts. 237, 238-2, 240 del C. Penal y arts. 16,62 y 74 del propio cuerpo legal, pues viene a argumentar una suerte de desistimiento voluntario de la inicial acción depredatoria,según se plantea por propio designio,a iniciativa de la acusada, de forma libre y voluntaria ante,afirma, la imposibilidad material de poder proceder a la apertura de las puertas de referencia mediante el descrito método de apertura de puertas conocido como " resbaloning ", siendo se dice que la circunstancial y sobrevenida aparición de un vecino cuya presencia no pudo llegar a ser siquiera advertida por la acusada no fue la razón o motivo del desistimiento. Con ello,se pretende obtener en esta segunda instancia una decisión revocatoria con un pronunciamiento absolutorio de la acusada. Y de forma subsidiaria lo que se platea por la apelante es que el delito lo sería en grado de tentativa inacabada y no acabada postulando la consiguiente degradación de pena ex arts. 62 y 71.2 del Código Penal, en los términos que deja explicitados.
El recurso de apelación no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que se opone,lo impugna y solicita su desestimación por cuanto considera que es correcta y ajustada a derecho la calendada sentencia emitida tras una valoración de la prueba conforme a las pautas establecidas en el art. 741 de la L.E.Criminal, sin que quepa advertir error alguno en la apreciación de la prueba.
Pues bien, en lo que atañe a la negación de la voluntad criminal de la acusada, invocando la figura del desistimiento voluntario, es lo cierto que partiendo de la inmutabilidad e intangibilidad del relato de hechos probados, en consideración a la vía y motivo de apelación escogido, y,teniendo en cuenta la prueba practicada en el plenario, no resulta atendible tal propuesta liberatoria de responsabilidad criminal.
En efecto, lo primero que debe destacarse es que el juicio oral se celebró conforme a la previsión normativa del art. 786 de la L.E.Criminal, en ausencia de la acusada, dado que la misma, citada a juicio, con los apercibimientos legales, optó por no concurrir, sin justificar su inasistencia, siendo que la pena solicitada lo era inferior a dos años de prisión,lo que permitió la celebración del plenario. Ello ha impedido que el juez de instancia que goza del principio de inmediación haya podido valorar las explicaciones que hubiese podido aportar la acusada, máxime cuando su Defensa arguye la ausencia de voluntad de llevar a cabo el ilícito penal.
Sea como fuere, el planteamiento del aludido desistimiento voluntario espontáneo es descartado por el Juzgado enjuiciador, a la luz de las probanzas practicadas en el juicio.
Así, se dispuso de prueba testifical consistente en la declaración del Caporal de los MMEE con TIP nº NUM002 que depuso que el día de los hechos prestaba servicio de vigilancia y prevención, de paisano, junto con su compañero,el agente de policía con TIP nº NUM003 y observaron la presencia de la acusada y otra persona que estaba en el portal de un edificio de la C/ DIRECCION000 de Sitges, percatándose que le pegaban pequeñas patadas al tiempo que hacían algo con la cerraduras, por lo que infirieron que la acusada trataba de abrirla mediante el método llamado " resbaloning " que no es otro que introducir una radiografía o trozo de plástico moldeable con el que logran hacer retroceder el pestillo de las puertas tan solo cerradas al golpe,y,dándole patadas para facilitar el paso del plástico por el espacio entre el pestillo y el hueco de la cerradura, para lograr así abrirla. Los agentes atestiguaron que vieron perfectamente dicha acción y pudieron comprobar que la acusada y su acompañante dejaron de hacerlo al coincidir la salida de unos vecinos del edificio para evitar ser descubiertos.
Y la acusada, en lugar de abandonar su propósito, persistió,porfió, en su propósito sustractor, siendo que la vieron dirigirse, sin solución de continuidad, a otro portal para ejecutar idéntica acción a la frustrada. Y en esta segunda ocasión los agentes se acercaron,siendo que la acusada y su compañera se percataron de la presencia policial cuando estaban dando patadas a la puerta y con las manos a la altura de la cerradura con algo que se había...
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