ATS, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 217/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE DIRECCION000

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 217/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente caso se interpuso ante el Juzgado Decano de DIRECCION001 (Alicante) por Da. Natalia, Nieves, Faustino y Felix mayores de edad y ésta última que comparece en nombre y representación de su hijo menor de edad Gabino, demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros y contra Liberty Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, en reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001, que lo registró con el nº 511/2019, y por diligencia de ordenación se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal considera que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000 por ser el lugar de producción del accidente.

CUARTO

Por Auto de 14 de noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 (Alicante) declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000 al ser en dicho partido judicial donde se produjo el accidente, tal y como resulta de los fax remitidos entre letrados.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de DIRECCION000, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de dicha localidad, se registró con el nº 132/2020, dictándose Auto de fecha 16 de octubre de 2020 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por cuanto, según indica la propia demanda, producido el accidente en la autopista A-31, a la altura de la salida 201-203, dicha zona pertenece al partido judicial de DIRECCION001.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 217/2015, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que en la medida que se ejercita acción de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, de conformidad con el artículo 52.1.9º de la LEC, la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 (Alicante), lugar en el que se produjo el accidente causante de los daños reclamados en la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso nos encontramos ante una demanda de juicio ordinario interpuesta por Da. Natalia, Nieves, Faustino y Felix mayores de edad y ésta última que comparece en nombré y representación de su hijo menor de edad Gabino, contra la entidad aseguradora Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros y contra Liberty Seguros Compañía de Segurqs y Reaseguros, en reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico. El accidente de tráfico, según indica la propia parte demandante, se produjo en la autopista A-31, a la altura de la salida 201-203.

El conflicto de competencia se produce entre el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 (Alicante) y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000. El primero considera que la competencia le corresponde a DIRECCION000 por ser el lugar del accidente, lo que apoya en los fax remitidos entre letrados, y el segundo considera que la competencia le corresponde a DIRECCION001 por ser el lugar del accidente, lo que apoya en la ubicación proporcionada por la propia demandante en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Pues bien, tal y como indica el Ministerio Fiscal, la presente cuestión de competencia debe resolverse en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 (Alicante). Ejercitada en la demanda una acción en reclamación de los daños derivados de la circulación de vehículos de motor, será competente el Tribunal del lugar en que se causaron los daños, conforme a la prevención del artículo 52.9° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (ATSS 2 de diciembre de 2014, conflicto nº 154/2014, 6 de mayo de 2015, conflicto nº 41/2015 y 17 de junio de 2015, conflicto nº 84/2015, entre otros), razones por las que procede declarar competente para el conocimiento de la presente demanda al citado Juzgado de Primera Instancia n°1 de DIRECCION001 (Alicante) al haber ocurrido el siniestro en su partido judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 (Alicante).

  2. .- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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