ATS, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 423/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 423/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Nievas Martín Granero, en nombre de D. Hugo, asistido por el letrado D. Carlos Lugo Hernández, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 18 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 1149/2019, sobre denegación de visado.

El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que no se había dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 89.2, apartados d) y f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), por no haberse justificado como dicho precepto exige la relevancia de las infracciones jurídicas sobre el sentido del fallo, ni el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente que desde la vía administrativa ha estado denunciando la vulneración sistemática del principio constitucional de presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE). Reitera los "motivos de casación" -sic- expresados en la preparación, e insiste en que ha denunciado la infracción de un derecho fundamental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido para constatar que fue redactado con evidente desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

En efecto, el escrito de preparación que nos ocupa, por un inexplicable error de la parte, no sigue en modo alguno la estructura que marca a dicho escrito el actual artículo 89.2 LJCA, sino que aparece redactado (y aún eso se ha hecho mal) conforme a las pautas de la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años derogada- redacción de la LJCA.

Así, se articula el escrito de preparación con expreso amparo en el antiguo "motivo de casación" del artículo 88.1.d) de la LJCA en su redacción derogada, cuando en la actual regulación casacional no existen "motivos de casación" en el sentido que esta expresión tenía anteriormente.

En todo caso, al margen de esta desenfocada elaboración formal del escrito preparatorio, el mismo, con toda evidencia, no cumple materialmente lo que el vigente artículo 89.2 LJCA exige, pues ni justifica el llamado "juicio de relevancia" exigido por el apartado d) de dicho precepto, ni dice una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del mismo precepto.

Por lo demás, en el recurso de queja ni siquiera se intentan rebatir estas razones, determinantes del rechazo de la preparación. La parte se limita a decir que ha denunciado la infracción un derecho fundamental, pero es muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado que "es carga del recurrente argumentar de forma suficiente las razones por las cuales concurre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ex artículo 89.2.f) LJCA, sin que la mera invocación de supuesta infracción de un derecho fundamental, que es lo que aquí ocurre, al limitarse la recurrente a alegar que el recurso de casación se interpone por infracción de precepto constitucional ( artículo 5.4.LOPJ), cumpla con esa insoslayable carga" - AATS de 1 de junio de 2017 (RQ 188/2017) y 18 de febrero de 2020 (RQ 487/2019)-.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 423/2020, interpuesto por D. Hugo contra el auto de 18 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) en el procedimiento ordinario n.º 1149/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso

Dimitry Berberoff Ayuda

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