ATS, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3502/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE CÁDIZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AVS/ML
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3502/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., presentó escrito formulando recurso por infracción procesal contra la sentencia n.º 341/2018, de 21 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 411/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Isabel Gutiérrez Pérez, en representación de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., presentó escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrente. Por su parte, D. Donato, en su calidad de administrador concursal de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., presentó escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de 9 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y casación a las partes personadas.
Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2020 se hace constar que ninguna de las partes personadas ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un procedimiento seguido por materia, en concreto a través de un juicio tramitado por las normas del incidente concursal, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone al amparo del art. 469.1.3.º LEC, por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. La recurrente entiende que se le causa indefensión al no entenderla legitimada para recurrir la rescisión del contrato de transmisión.
El recurso extraordinario por infracción procesal formulado no puede admitirse por cuanto no puede ser planteado de forma autónoma. Debe interponerse conjuntamente con el recurso de casación.
Es menester tener en cuenta, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC, que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación, frente a las resoluciones recurribles a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley (sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros); y la regla 1.ª explica que en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponda a las salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el art. 469 LEC.
El acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, recoge la previsión legal y desarrolla la causa de inadmisión que ahora se contempla en su apartado IV.2.2, precisando en su anterior punto II dedicado a las resoluciones recurribles, que sólo podrá interponerse aisladamente el recurso de infracción procesal (sin recurso de casación): (i) contra las sentencias dictadas en procesos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales; y (ii) contra las sentencias dictadas en procesos tramitados por razón de la cuantía (no de la materia), si esta excede de 600.000 euros ( disposición adicional 16.1.2.ª LEC).
En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC, ya que el proceso del que emana la resolución que se pretende recurrir, deriva de un incidente concursal en ejercicio de la acción rescisoria, por lo que no cabe formular de forma aislada recurso extraordinario por infracción procesal, sino de forma conjunta al recurso de casación.
El cauce de acceso y su determinación correcta, es esencial por cuanto los presupuestos exigidos para cada una de las modalidades de acceso al recurso son muy diferentes, estando imperativamente determinada por la clase y naturaleza del procedimiento seguido.
Por todo lo expuesto se debe inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1.º LEC, en relación con la mencionada disposición.
En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 473.2 LEC, dejando sentado el artículo 473.3 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC en tanto que no se han presentado alegaciones por la parte recurrida, no procede la imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ).
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., contra la sentencia n.º 341/2018, de 21 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018, dimanante de los autos incidente concursal n.º 411/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) No imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.