ATS, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3502/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AVS/ML

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3502/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., presentó escrito formulando recurso por infracción procesal contra la sentencia n.º 341/2018, de 21 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 411/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Isabel Gutiérrez Pérez, en representación de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., presentó escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrente. Por su parte, D. Donato, en su calidad de administrador concursal de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., presentó escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 9 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y casación a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2020 se hace constar que ninguna de las partes personadas ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un procedimiento seguido por materia, en concreto a través de un juicio tramitado por las normas del incidente concursal, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone al amparo del art. 469.1.3.º LEC, por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. La recurrente entiende que se le causa indefensión al no entenderla legitimada para recurrir la rescisión del contrato de transmisión.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal formulado no puede admitirse por cuanto no puede ser planteado de forma autónoma. Debe interponerse conjuntamente con el recurso de casación.

Es menester tener en cuenta, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC, que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación, frente a las resoluciones recurribles a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley (sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros); y la regla 1.ª explica que en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponda a las salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el art. 469 LEC.

El acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, recoge la previsión legal y desarrolla la causa de inadmisión que ahora se contempla en su apartado IV.2.2, precisando en su anterior punto II dedicado a las resoluciones recurribles, que sólo podrá interponerse aisladamente el recurso de infracción procesal (sin recurso de casación): (i) contra las sentencias dictadas en procesos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales; y (ii) contra las sentencias dictadas en procesos tramitados por razón de la cuantía (no de la materia), si esta excede de 600.000 euros ( disposición adicional 16.1.2.ª LEC).

TERCERO

En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC, ya que el proceso del que emana la resolución que se pretende recurrir, deriva de un incidente concursal en ejercicio de la acción rescisoria, por lo que no cabe formular de forma aislada recurso extraordinario por infracción procesal, sino de forma conjunta al recurso de casación.

El cauce de acceso y su determinación correcta, es esencial por cuanto los presupuestos exigidos para cada una de las modalidades de acceso al recurso son muy diferentes, estando imperativamente determinada por la clase y naturaleza del procedimiento seguido.

Por todo lo expuesto se debe inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1.º LEC, en relación con la mencionada disposición.

CUARTO

En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 473.2 LEC, dejando sentado el artículo 473.3 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC en tanto que no se han presentado alegaciones por la parte recurrida, no procede la imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Establecimiento Gourmet y Degustación, S.L.U., contra la sentencia n.º 341/2018, de 21 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018, dimanante de los autos incidente concursal n.º 411/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) No imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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