STSJ Canarias 885/2020, 7 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 885/2020 |
Fecha | 07 Julio 2020 |
? Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000037/2020
NIG: 3501644420190000508
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000885/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000055/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENERGÍA; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Ramón ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Roberto ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Romualdo ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Rosendo ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Salvador ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Santos ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Serafin ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrente: Silvio ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ
Recurrido: UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000037/2020, interpuesto por D./Dña. SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENERGÍA, Ramón, Roberto, Romualdo, Rosendo, Salvador, Santos, Serafin y Silvio, frente a Sentencia 000303/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000055/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir (2) y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 31 de julio de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios para la entidad demandada en la Central Térmica de Barranco de Tirajana con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario anual:
- Ramón 05/08/1991, Técnico Gestor Operación, 59.769,51 €
- Roberto, 04/09/1995, Técnico Gestor Operación, 59.111,79 €
- Romualdo, 13/03/1990, Técnico Gestor Operación, 59.924,07 €
- Rosendo, 01/08/2006, Técnico Gestor Operación, 50.735,43 €
- Salvador, 04/09/1995, Técnico Gestor Operación, 59.081,13 €
- Santos, 01/12/1993, Técnico Superior Operación, 79.194,27 €
- Serafin, 21/01/1985, Técnico Gestor Operación, 79.094,27 €
- Silvio, 13/03/1990, Técnico Gestor Operación, 59.913,85 € (conforme)
Los trabajadores prestan servicios a turnos de 8 horas en la Sala de Control de la Central. Solo los días de tareas varias pueden salir a campo ( de entre 20 a 35 días al año). A dicha Sala no deben entrar otros trabajadores que pudieran estar manchados de fuel, aunque ocasionalmente puedan hacerlo. En la sala de control los trabajadores que prestan servicios no se hallan expuestos a sustancias contaminantes. El servicio de prevención realizó mediciones en la Sala de Control sin detectar agentes químicos o cancerígenos. En otros puntos del centro de trabajo se han realizado mediciones2 encontrándose los valores obtenidos por debajo de los valores límites. Se dio el mismo valor a los jefes de turno al no ejecutar ellos directamente los trabajos expuestos al riesgo. En caso de contaminación el trabajador debe limpiarse y cambiarse de ropa. ( testifical actor y del responsable de operaciones y del técnico de prevención)
El Tiempo total empleado desde que los demandantes fichan su entrada al trabajo y se incorporan a su puesto de trabajo y desde la salida de su puesto de trabajo hasta el fichaje a la salida del trabajo es de 36 minutos, con arreglo al siguiente desglose:
. Control de acceso hasta los vestuarios: 1,5 minutos.
. Uniformarse con los equipos de protección (EPIs): 6 minutos.
. Desplazamiento hasta el puesto: 5 minutos
. Intercambio información en el relevo (sin incidencias): 3 minutos.
. Tiempo empleado para la salida y el aseo personal:
. Intercambio información en el relevo (sin incidencias): 3 minutos.
. Desplazamiento hasta el vestuario: 5 minutos.
. Quitarse los equipos de protección (EPIs), ducharse y cambiarse con ropa de calle: 11 minutos.
.Desplazamiento de vestuarios a ficha de salida: 1,5 minutos. ( no negado)
Si se estimase que el tiempo antes indicado es tiempo de trabajo, por el período 1/4/18 a 31/12/18, los trabajadores demandantes habrían realizado las siguientes horas superando la jornada máxima. Si estas horas fueran retribuidas con arreglo al valor de la hora extra los trabajadores demandantes habrían generado las siguientes cantidades:
- Ramón, 72 horas y 8 minutos, 3.112,96 euros
- Roberto, 123 horas y 14 minutos, 5.322,45 euros
- Romualdo, 106 horas y 47 minutos, 4.588,22 euros
- Rosendo, 88 horas y 34 minutos, 3.825,20 euros
- Salvador, 56 horas y 33 minutos, 2.442,40 euros
- Santos, 94 horas y 8 minutos, 4.373,43 euros
- Serafin, 76 horas y 23 minutos, 3.299 euros
- Silvio, 89 horas y 13 minutos, 3.853,27 euros. ( escrito de demanda y aclaración no cuestionado por la demandada para el caso de estimación de la demanda)
En acta de 24/11/15 la comisión negociadora del acuerdo sobre3 materias concretas del grupo Endesa convino que el complemento de localización, dedicación y disponibilidad de los Centros de Control de Distribución compensase, entre otros aspectos, el tiempo derivado de los pequeños solapes que se producen con ocasión de los relevos en los turnos. ( d. 17 trabajadores)
EN la reunión del Comité de Empresa de la Central de Barranco de Tirajana de 11/10/17 se abordó la cuestión relativa a las horas extras y relevos del turno sin adoptar ningún acuerdo. ) d. 18 trabajadores)
Todos los trabajadores deben usar los EPIS básicos en toda el área industrial. Los EPIS básicos son los siguientes: casco de seguridad, calzado de seguridad, protección auditiva, gafas contra impacto y guantes. Estos deben ser complementados con otros específicos en el caso de actividades que se realicen en zonas de riesgo especial, que presentes riesgos especiales inherentes a la actividad y que estén definidos en los procedimientos de trabajo específicos. Todos los trabajadores que ejerzan actividad industrial están obligados a utilizar vestuario que cumpla los requisitos técnicos necesarios y aprobado por la Comisión de Participación en Materia Preventiva. En la zona industrial ( aquella donde se realicen actividades industriales) se requiere el uso de EPIS básicos. ( d. 34 y 36 de los trabajadores)
Es obligatorio entrar en el puesto de trabajo debidamente uniformado y al finalizar la jornada se abandonara el puesto de trabajo debidamente uniformado. Los trabajadores pueden llevar el uniforme desde su domicilio ( d. 35 y 36 de los trabajadores y testifical Responsable de operaciones)
La empresa cuenta con un servicio de lavado de uniforme, al menos, desde el 20/2/18. El uso de dicho servicio no es obligatorio salvo para los trabajadores expuestos a sustancias peligrosas. ( d. 37 de los trabajadores y testifical del responsable de operaciones y del técnico de prevención)
La jornada anual de los trabajadores a turno es de 1696 horas anuales. ( d.43 trabajadores)
Las funciones de los Técnicos Gestor de Operaciones son las que constan en el certificado de empresa, el cual se da por reproducido en su integridad al obrar en autos. ( d. 1 empresa)
Obra en autos y se da por reproducido las fichas de comunicación de riesgos laborales de los trabajadores demandantes. (d. 9 empresa)
Los demandantes deben acceder a la Sala de Control provistos de los EPIS, con el calzado y el uniforme. Los demandantes se colocan los EPIS en el acceso. El acceso se realiza a pie por el recinto de la central. En la Sala de control solo deben portar el uniforme y el calzado, dejando en dicho recinto el resto de los EPIS. Durante el relevo, que se realiza en la Sala de Control, el trabajador saliente de turno indicaal que entra las incidencias habidas en el turno o las gestiones que debe realizar. (testifical trabajador)
Los trabajadores perciben el plus de turno cerrado desde el año 2005, el cual compensa los relevos. ( testifical recursos humanos)
Los demandantes D. Salvador, D. Serafin y D. Santos ostentan o han ostentado cargo de representación sindical y que el resto de demandantes no ostentan ni han ostentado cargo de representación sindical, estando todos ellos afiliados al Sindicato Independiente de la Energía (SIE). (conforme)
Se agotó la vía previa sin efecto. (conforme)"
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ramón, Roberto, Romualdo, Rosendo, Salvador, Santos, Serafin, Silvio, frente a UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN SAU, Sobre DERECHOS CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra la misma formuladas, las cuales son expresamente...
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