STSJ Galicia 64/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2020
Número de resolución64/2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 27066 41 2 2018 0000202

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000048 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2019

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Ruperto , Raimunda

Procurador/a: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado/a: MARIO MANUEL SANCHEZ TRIGO, CECILIA GONZALEZ PITA

RECURRIDO/A: Ruperto, Raimunda , FISCAL FISCAL JEFE TSJG

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña Lorena López Mourelle

A Coruña, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 48/2020) el Sumario seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo número 1 de 2019), partiendo de la causa que con el número 57/18 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 por delitos de robo con fuerza en casa habitada, leve de daños, dos de tentativa de asesinato y de quebrantamiento de condena, contra el acusado Ruperto. Son partes en este recurso, como apelantes el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña María Erlina Sabariz García y asistido del letrado don Mario Manuel Sánchez Trigo, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de doña Raimunda, representada por el procurador don Constantino Prieto Vázquez y defendida por la letrada doña Cecilia González Pita, que se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal, y como apelados los apelantes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado, Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales, mantenía una actitud de no aceptar la ruptura de la relación sentimental que mantenía con Raimunda, a quien insultaba y menospreciaba, incluso en presencia del hijo de Raimunda, Juan Ignacio, a quien también se refería de manera despectiva, diciéndoles a ambos: "zorra, no vales para nada", referido a Raimunda, e "inútil, imbécil, no vales para nada" dirigido a Juan Ignacio. Raimunda llegó a una situación tal que le había echado del domicilio en el que convivían, pese a la prohibición de hacerlo, tres días antes de los siguientes hechos y así:

  1. En una hora aproximada a las 00.30 horas del día 30 de marzo de 2018, el acusado, Ruperto, rompió el cristal de la puerta del portal del domicilio de Raimunda y accedió a la manilla interior y abrió la misma, entrando en el portal y luego y valiéndose de la llave que usaba mientras vivió en tal domicilio de CALLE000 NUM000 de DIRECCION001, entró en el piso de Raimunda y se apoderó de diversos objetos propiedad de Raimunda tales como: cinco pulseras finas de oro, cadena de oro con colgante de chapa grabado, cadena de oro con colgante, gargantilla corta de oro, dos alianzas de oro amarillo, unas gafas graduadas y frasco de perfume Scandal de Jean Paul Gaultier, que fueron tasados en la cantidad de 1.580 €.

  2. Asimismo Ruperto rompió el cristal de una foto de ella en su dormitorio, desmontó el cajón de un armario y dio golpes en la pantalla de la televisión del salón, rompiendo el aparato, valorado en 445 €, un aparato nuevo.

  3. y D) El acusado, Ruperto, que no aceptaba la separación de Raimunda según ya hemos dicho, a continuación, con ánimo de acabar con la vida de Raimunda y aceptando que se podía producir la muerte de su hijo menor de edad, Juan Ignacio, que convive en el mismo domicilio que Raimunda, una vez dentro de la casa abrió las bombonas de gas butano y los cuatro fogones de la cocina, el calentador y la estufa de gas, que antes, habían sido perfectamente cerradas por Raimunda, con conocimiento y con voluntad, de que con su actuación produciría la muerte de Raimunda y podría producir la de Juan Ignacio en el momento que los mismos llegasen al domicilio. Sin embargo, el acusado, Ruperto, no consiguió su propósito, ya que cuando Raimunda llegó a su domicilio, alrededor de las 01:45 horas de la madrugada, percibió el fuerte olor a gas y no accionó la llave de la luz ni encendió el cigarrillo que tenía por costumbre al entrar en la cocina y procedió a cerrar las bombonas de butano y los cuatro fogones abiertos, siendo auxiliada por una patrulla de la Guardia Civil que fue alertada por Raimunda y una amiga de la misma, Alicia.

    Como consecuencia de tal hecho existía una alta probabilidad de explosión en caso de que se accionara una fuente de ignición como un mechero, un cigarrillo o un interruptor de la luz, que daría como resultado la muerte de quienes estuvieran en la casa.

    Pero, además y en caso de que no se produjera la explosión, se produciría deficiencia de oxígeno en la sangre, células y tejidos del organismo, comprometiendo la función de los mismos, lo que podría llevar incluso al coma de la persona expuesta al gas butano y encefalopatía anóxica, produciendo secuelas neurológicas graves.

    Cuando Raimunda llegó con Alicia al lugar, sobre las 01:50 horas, y apreció que el cristal estaba roto, apareció Ruperto en el lugar de los hechos y viendo a Raimunda en el exterior de la vivienda con ánimo de aterrorizarla le dijo: "que te pasó, yo no hice nada, no te folla bien el moro ese?", asimismo dijo que estaba borracho y que se iba a coger un taxi.

    Juan Ignacio no se encontraba en el domicilio pues se encontraba durmiendo en casa de sus abuelos.

  4. El acusado Ruperto mayor de edad y con antecedentes penales, siendo conocedor de que se dicta una orden de alejamiento en el auto de fecha de 15 de octubre de 2016, y con conocimiento, por tanto, de la existencia de la prohibición de comunicarse o mantener relación con Raimunda, vino manteniendo relación y contacto en varias ocasiones e, incluso con carácter permanente, con Raimunda, Asimismo acudió, en varias ocasiones, al Bar DIRECCION002 de DIRECCION001, donde trabajaba Raimunda.

    El acusado Ruperto había sido condenado, en sentencia de fecha 10/3/17, por el Juzgado de Instrucción n°2 de DIRECCION000 por un delito de quebrantamiento de condena, teniendo prohibido el comunicarse con Raimunda. Asimismo en fecha 10/10/18 fue condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal n° Dos de Lugo por un delito de violencia de género, acordándose también en tal resolución la prohibición de comunicarse con Raimunda.

    Cuando Raimunda llegó con Alicia al domicilio de CALLE000 NUM000, sobre las 01:50 horas, y apreció que el cristal estaba roto, Ruperto apareció en el lugar de los hechos y viendo a Raimunda en el exterior de la vivienda a pesar de tener conocimiento de que no podía acercarse a menos de 40 metros de Raimunda, ni de su domicilio y no podía comunicarse con ella, se acercó y le dijo: "que te pasó, yo no hice nada, no te folla bien el moro ese?", asimismo dijo que estaba borracho y que se iba a coger un taxi.

    El presidente de la comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 n° NUM000 de DIRECCION001, Guillermo, reclama los desperfectos ocasionados en la puerta del edificio, siendo así qua instalaron una puerta nueva que importó la cantidad de 1.250 €".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que condenamos al procesado, Ruperto, como autor de los siguientes delitos a las siguientes penas:

- Por el delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad, la pena de TRES AÑOS DE PRISION.

- Por el delito leve de DAÑOS, un MES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS,

- Por el delito de TENTATIVA DE ASESINATO en la persona de Raimunda, con la agravante de cometer el hecho por razón de sexo, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION. Con la accesoria de prohibición del derecho a residir y acudir a DIRECCION001 por tiempo de 18 años,

Asimismo la pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de 500 metros de Raimunda, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella, y de que se comunique con Raimunda por cualquier medio todo ello por un periodo de 18 años, pudiéndose cumplir mediante dispositivo telemático.

Por idéntico periodo se priva al procesado de la posibilidad de residir o acudir a la localidad de DIRECCION001.

Por el delito de TENTATIVA DE ASESINATO en la persona de Juan Ignacio, con la agravante de parentesco, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Con la accesoria de prohibición del derecho a residir y acudir a DIRECCION001 por tiempo de 9 años.

Asimismo la pena accesoria de prohibición de que se aproxime a menos de 500 metros de Juan Ignacio, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por él, y de que se comunique Juan Ignacio, por cualquier medio todo ello por un periodo de 9 años, y que la misma se pueda cumplir mediante dispositivo telemático.

Por idéntico periodo se priva al procesado de la posibilidad de residir o acudir a la localidad de DIRECCION001.

- Por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA con la agravante de reincidencia la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN.

- En el concepto de responsabilidad civil el procesado Ruperto indemnizará a Raimunda en la cantidad de 1.580 € por los objetos sustraídos y en 300 € por el televisor roto.

A la Comunidad del edificio de CALLE000 NUM000 de DIRECCION001, representado por Guillermo, en la cantidad de 625 €,

Asimismo se impone al acusado el abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

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