SAP Murcia 174/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2020
Fecha27 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00174/2020

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2019 0001792

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2019

Recurrente: Graciela, Guillerma

Procurador: JOSEFA GARCERAN MARTINEZ, JOSEFA GARCERAN MARTINEZ

Abogado: FERNANDO DE LA TORRE SANCHEZ, FERNANDO DE LA TORRE SANCHEZ

Recurrido: Luciano

Procurador: MANUEL SOLA CARRASCOSA

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 156/2020

JUICIO ORDINARIO Nº 297/2019

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SIETE DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 174

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 297/2019 -Rollo 156/2020-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier, entre las partes: como actor Don Luciano, representado por el Procurador Don Manuel Sola Carrascosa y dirigido por el Letrado Don José Antonio Izquierdo Martínez; y como demandados Doña Sandra, Doña Graciela, Don Jose Carlos y Doña Guillerma, representados por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez y dirigidos por el Letrado Don Fernando de la Torre Sánchez. En esta alzada actúan como apelantes las demandadas Doña Graciela y Doña Guillerma y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 297/2019, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sola Carrascosa, en nombre y representación de D. Luciano, contra Graciela y Guillerma, y declaro: La inexistencia de la causa de desheredación expresada en la disposición segunda del testamento otorgado en fecha 7 de octubre de 2014 ante el Notario de esta ciudad D. Francisco F. Garre Navarro, por D. Armando, así como la nulidad de la institución de heredero único y universal incluida en el testamento de referencia a favor de Dª Guillerma y Dª. Graciela, en todo lo que perjudique a la legítima de D. Luciano

Se imponen las costas a la parte demandada

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sola Carrascosa, en nombre y representación de D. Luciano, contra Sandra y DE Jose Carlos, por lo que debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de Doña Graciela y Doña Guillerma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 156/2020, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de octubre de 2020 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio trae causa de un testamento en el que el testador deshereda, además de a otro, a su hijo demandante, Don Luciano, atribuyéndole haber incurrido en la causa 2ª del artículo 853 del Código Civil, esto es, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente. La sentencia de instancia desestima la demanda en cuanto formulada contra Doña Sandra y Don Jose Carlos, al apreciar su falta de legitimación pasiva, y la estima en cuanto formulada contra Doña Graciela y Doña Guillerma, al considerar que no ha quedado demostrada la realidad de la causa de desheredación. Frente a esta resolución se alzan estas demandadas, que la impugnan, alegando: a) error en la valoración de la prueba, por considerar que la practicada sí acredita la justif‌icada causa de desheredación; y b) la indebida imposición de las costas procesales de la instancia por la existencia en el caso de serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

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