AAP Cuenca 94/2020, 27 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Número de resolución | 94/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00094/2020
Modelo: N10300
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16078 41 1 2019 0002875
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000023 /2020 Recurrente: Brigida
Procurador: RAQUEL PINOS CALVO
Abogado: ALMA MARIA LOPEZ AUÑON
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso de Autos Civiles nº 196/2020
Diligencias Preliminares 23/2020
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca
AUTO Nº 94/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sr. Martín Mesonero (Ponente).
En Cuenca, a 27 de octubre de 2020.
En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Auto de fecha 13 de enero de 2020 inadmitiendo la solicitud de diligencias preliminares interesada por la representación procesal de Dª Brigida frente a la entidad VODAFONE SAU.
Notificada la anterior resolución, la citada representación interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 196/2020, se turnó Ponencia y se señaló el día 27 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se recurre un auto de inadmisión de solicitud de diligencias preliminares siendo la causa de inadmisión la falta de competencia territorial del órgano judicial, remitiéndose a la parte, si lo estima oportuno, a los Juzgados de Madrid.
Debemos indicar, en primer término, que la resolución recurrida, como se indica expresamente en la misma, es susceptible de recurso de apelación de conformidad con el art. 455 LEC, pues nos encontramos ante una resolución definitiva de inadmisión y archivo, y no ante una decisión de inhibición con remisión de actuaciones a otro órgano judicial (caso en el que sería aplicable el art. 67.1 LEC que establece la irrecurribilidad).
Sentado ello, se alega, en primer término, nulidad de actuaciones por no haberse otorgado previamente las audiencias previstas en el art. 58 LEC.
Sobre este particular, debe indicarse que la propia parte recurrente, en el suplico de su recurso, no solicita retroacción de actuaciones a fin de practicar tales trámites en la instancia con dictado de nueva resolución por el Juzgado, sino que esta Sala decida definitivamente la cuestión, lo que así se hará, enlazando de este modo con el segundo motivo de recurso en el que se discrepa de la razón ofrecida por el Juzgado para archivar la solicitud.
Dicho segundo motivo debe estimarse.
El Tribunal Supremo, en procedimientos de diligencias preliminares muy similares al presente, Auto de 1 de marzo de 2017, establece lo siguiente:
"Solicitada la práctica de diligencias preliminares el art. 257.1 de la LEC establece que la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se...
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