SJMer nº 1 173/2020, 15 de Octubre de 2020, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
ECLIES:JMMU:2020:3010
Número de Recurso703/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00173/2020

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2019 0001393

JVB JUICIO VERBAL 0000703 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. VALVULAS ARCO, S.L.

Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

DEMANDADO D/ña. Constancio

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 173/2020

En MURCIA a 15 de octubre de 2020.

Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 703/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la mercantil VALVULAS ARCO S.L. con Procurador Dº PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA y otra como demandado Dº Constancio, declarado en rebeldía.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por el Procurador Dº PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA en nombre y representación de la mercantil VALVULAS ARCO S.L. se presentó demanda promoviendo Juicio verbal contra Dº Constancio

liquidador de la sociedad MATERIALES Y ARTICULOS DE FONTANERIA S.L. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda se dio traslado a los demandados, para que compareciera y contestara a la demanda en el término de diez días, y no verificándolo fue declarado en situación procesal de rebeldía, quedando seguidamente los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegación de la actora.

Se ejercita por la mercantil actora en el presente procedimiento acción de responsabilidad del demandado Dº Constancio, como liquidador de la sociedad MATERIALES Y ARTICULOS DE FONTANERIA S.L. prevista en el artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital.

Alega la actora como hechos en los que fundamenta su pretensión que con la mercantil MATERIALES Y ARTICULOS DE FONTANERIA S.L., dentro de sus respectivos objetos sociales mantuvieron relaciones comerciales de las que deriva una deuda que a día de hoy no ha sido satisfecha.

Que ante el impago de dicha deuda, interpuso demanda de Procedimiento monitorio frente a MATERIALES Y ARTICULOS DE FONTANERIA S.L. y su posterior ETJ nº 1741/2013 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia.

Que actualmente la citada mercantil le adeuda la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.427,99€) que siguen sin ser satisfechas debida a que, en la actuación del liquidador social demandado, concurre una falta de diligencia y del deber debido, toda vez que no ha cumplido con sus deberes y obligaciones legales impuestas, contraviniendo lo estipulado en los artículos 383 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

El demandado frente a dicha reclamación se ha mantenido en rebeldía, lo que no es óbice para que la actora de cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el art. 217 de la LEC, toda vez que la declaración de rebeldía no supone admisión tácita de los hechos esgrimidos de contrario, según preceptúa el art. 496 de la Ley rituaria.

SEGUNDO

Responsabilidad subjetiva del liquidador

Entrando analizar, la acción de responsabilidad ejercitada, que es la acción responsabilidad subjetiva o individual del liquidador, antes administrador de la sociedad MATERIALES Y ARTICULOS DE FONTANERIA S.L., y ahora demandado, conviene recordar que la responsabilidad por culpa se encuentra establecida en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicable a los liquidadores por mor del artículo 375.2 del mismo texto normativo, y sobre ella los citados preceptos imponen la responsabilidad civil de los liquidadores por actos propios cuando causen daños a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales. Los presupuestos que deben concurrir para que pueda declararse la responsabilidad individual de los liquidadores (al igual que para los administradores), son los siguientes:

  1. la existencia de un daño directo a los socios o a terceros;

  2. la concurrencia de un acto u omisión de los administradores con motivo del ejercicio de su cargo que sea

    contrario a la Ley, a los estatutos o realizado incumpliendo los deberes de su cargo,

  3. la existencia de una relación de causalidad entre el acto ilícito del administrador y el daño directo sufrido por los socios o por terceros. Siendo, por tanto, suficiente para la prosperabilidad de esta acción cualquier actuación de los administradores sociales, sea por omisión o por acción en la que intervenga cualquier género de culpa, más específicamente culpa profesional (la de un ordenado empresario) que en adecuado nexo de causalidad sea origen del referido perjuicio o daño, en este sentido SSTS de 30 de diciembre de 2002, 21 septiembre 1999, 30 de marzo de 2001, 19 noviembre 2001 y 25 febrero 2002.

    A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 253/2016, de fecha dieciocho de Abril de dos mil dieciséis, dice " Esta Sala viene entendiendo que la acción individual de responsabilidad de los administradores «supone una especial aplicación de responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia ( art. 135 TRLSA, y en la actualidad art. 241 LSC ), que la especializa respecto de la genérica prevista en el art. 1902 CC ( SSTS de 6 de abril de 2006, 7 de mayo de 2004, 24 de marzo de 2004, entre otras). Se trata de una responsabilidad por "ilícito orgánico", entendida como la

    contraída en el desempeño de sus funciones del cargo» (Sentencias 242/2014, de 23 de mayo, y 737/2014, de 22 de diciembre).

    Para su apreciación, la jurisprudencia requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: i) un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR