SJCA nº 1 171/2020, 13 de Octubre de 2020, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2020
Número de Recurso67/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00171/2020

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000140

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2020 /-A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Nicolas

Abogado: MARIA VEA GUILLEN

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 171/2020

En LOGROÑO a trece de octubre de dos mil veinte.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 67/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la desestimación a la solicitud de modif‌icación de horario escolar y a la reducción de jornada de docentes de más de 55 años del Inspector de Educación de fecha 2 de Octubre de 2019.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Nicolas representado y dirigido por la LETRADA Sra. MARIA VEA GUILLEN y como demandada la CAR ( CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA) dirigida y representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sra. VEA GUILLÉN actuando en nombre y representación de Nicolas se interpuso recurso contencioso-administrativo contra: la desestimación por silencio administrativo del Recurso

de Alzada interpuesto frente a la desestimación a la solicitud de modif‌icación de horario escolar y a la reducción de jornada de docentes de más de 55 años; del Inspector de Educación de fecha 2 de Octubre de 2019

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 67/2020.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se dio traslado a las partes mediante providencia para transformar el presente procedimiento en su tramitación por escrito como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 manifestando las partes su conformidad.

QUINTO

La representación de la AGE contestó a la demanda oponiéndose e interesó la desestimación del recurso en su escrito del 12 de agosto de 2020

SEXTO

Mediante providencia del 3 de septiembre de 2020 se dio traslado a las partes para que formularan alegaciones en relación con el expediente administrativo remitido, evacuando el traslado conferido la representación de la actora, sin que por la representación de la CAR se formularan alegaciones.

SÉPTIMO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, las siguientes resoluciones:

la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la desestimación a la solicitud de modif‌icación de horario escolar y a la reducción de jornada de docentes de más de 55 años; del Inspector de Educación de fecha 2 de Octubre de 2019

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

1.- La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente declare:

1) Que la distribución horaria semanal del recurrente no es ajustada a derecho, debiendo en todo caso respetarse un mínimo de dos horas lectivas diarias. Que en consecuencia procede modif‌icar el horario del recurrente y que al menos, dos sesiones de física y química se desarrollen en la misma jornada de forma continuada (2 horas seguidas) antes o después de cualquiera de los recreos a los efectos de desarrollar el contenido experimental.

2) Que además se estime la reducción de jornada solicitada por el recurrente por tener entre 55 y 65 años cumpliendo el resto de requisitos exigidos al efecto.

3) Que, si la citada Administración se opusiera a estas justas pretensiones, sea condenada en costas.

2.- La actora articula, por tanto una pretensión declarativa y una de condena que conlleva: a) modif‌icar la distribución horaria lectiva del recurrente, b) la reducción de jornada del actor por tener entre 55 y 65 años.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. La actora invoca como motivos de impugnación sustancialmente en los argumentos que agavillamos.

    1.- Que su patrocinado es funcionario interino, docente en Educación Secundaria.

    1.1.- Que en relación con el curso 2019/2020 se le adjudicó una plaza equivalente a 1/3 de jornada laboral, debiendo impartir las asignaturas de física y química, así como la de iniciación a la tecnología en el centro de Pradejón IES Marco Fabio Quintiliano .

    1.2.- La jornada asignada se corresponde con 6 horas lectivas semanales (4 horas correspondientes a la asignatura de física y química y 2 horas a la asignatura de iniciación a la tecnología) que se debían impartir durante nuestro horario semanal laborable, esto es de lunes a viernes.

    2.- Que le fue notif‌icado el 10 de septiembre de 2019 el horario del curso 19-20 e informa la distribución semanal de las 6 horas de clase lectivas.

    2.1.- A tenor de su horario, debía impartir de martes a viernes y en consecuencia imparte las 6 horas lectivas durante 4 días a la semana y por tanto solo dispone de un día en el cual está exento de acudir al centro. Añade como dos de los días el actor imparte una única hora lectiva, aun cuando su "plaza" solo se corresponde con 1/3 de la jornada completa de un profesor.

    2.1.1.- Acompaña la actora como documento nº 1 copia del citado horario.

    3.- Entiende la actora que la distribución de su horario semanal no se ajusta a lo que dispone a tal efecto la Orden 2/2003 de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en los Institutos de Educación Secundaria.

    3.1.- Según la actora en relación con la Instrucción 7 y los apartados 23 y 24 de la misma, relativos al horario de los funcionarios interinos a tiempo parcial.

    4.- Añade la recurrente como con arreglo a los " criterios pedagógicos de la asignatura de física y química sería conveniente impartir, al menos, dos de las sesiones en la misma jornada, a los efectos de poder ampliar los conocimientos teórico-prácticos de los alumnos realizando experimentos. Hasta el momento los experimentos se han realizado solicitando el cambio de horarios de otros docentes. El propio currículo de la LOMCE ha f‌ijado contenidos de Física y Química de la ESO con un perf‌il fundamentalmente de tipo experimental, lo que supone que el profesorado debe llevar a cabo en el aula actividades experimentales.

    4.1.- Según la actora, el horario del recurrente no le permite cumplir con el contenido experimental que recoge la LOMCE respecto a la asignatura impartida.

    5.- Añade la representación de la actora que solicitó el 5 completada el 12 de septiembre de 2019, que al menos, dos sesiones de física y química se desarrollen en la misma jornada de forma continuada (2 horas seguidas) y antes o después de cualquiera de los recreos, para poder cumplir con el curricula de la LOMCE y desarrollar el perf‌il experimental de la asignatura exigido (vide documento 4 del escrito de demanda).

    6.- Sobre su condición de mayor de 55 años.

    6.1.- Dado que el actor es mayor de 55 años, interesó el 28 de junio de 2019 reducción de jornada lectiva con arreglo al procedimiento adecuado y a las instrucciones de 25 de junio de 2019 (vide documento 5 del escrito de demanda)

    6.2.- Ante el silencio de la administración reiteró su petición en sendas solicitudes presentadas el 5 y el 12 de septiembre de 2019.

    7.- Que con fecha 7 de Octubre de 2019 se notif‌ica la resolución del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa, del Inspector Jose Ramón quién informa desfavorablemente respecto a mis peticiones, desestimando todas ellas ( Vide documento nº 6 del escrito de demanda)

    7.1.- La actora dedujo recurso de alzada el 7 de octubre de 2019 que no ha sido resuelto por lo que no existe pronunciamiento alguno, extremo por el que interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

    8.- Añade que con arreglo a lo indicado ha de colegirse que la distribución de mi horario lectivo de las 6 horas no es ajustada a derecho así como su petición de reducción de jornada por ser mayor de 55 años.

  2. 1.- Sostiene la demandante como cuestión de fondo del recurso que su recurso se funda en lo establecido en el punto 7, 23 y 24 del Anexo de la Orden 2/2003 de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan Instrucciones sobre el Horario del Personal Docente en los Institutos de Educación Secundaria, relativa a los períodos lectivos mínimos diarios, dado que el recurrente dos de los días imparte una sola hora lectiva, y por otra parte tampoco se han aplicado las reglas del apartado 23 y 24 del citado Anexo relativo a los funcionarios interinos a tiempo parcial, cual es el caso del actor.

    2.- Concluye la actora como a la vista del horario asignado se colige que no se ha tenido en cuenta la situación administrativa del actor, funcionario interino a tiempo parcial, por lo que únicamente imparte seis horas lectivas que ha de desplazarse al centro cuatro días laborables.

    3.- Entiende la actora que es de aplicación también la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento...

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