SJCA nº 1 52/2021, 9 de Marzo de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:972
Número de Recurso121/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00052/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000252

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2020 /-A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Gustavo

Abogado: MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 52/21

En LOGROÑO, a nueve de marzo de dos mil veintiunos.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 121/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de Logroño.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Sr. Gustavo representado y asistido por la Letrado Sra. CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO representado por la Procuradora Sra. TERESA LEON ORTEGA y asistido por la LETRADA CONSISTORIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- La Letrada Sra. GALLASTEGUI VALDIVIELSO actuando en nombre y representación de Gustavo

interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto por esta parte frente a la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes

presentadas por esta parte ante la Dirección General de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Logroño en fecha 14/06/17, 01/03/19 y 09/05/19.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 121/2020.

TERCERO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 23 de febrero de 2021

  1. - La actora comparece representada y asistida por la Letrada del ICAR Sr a. GALLASTEGUI VALDIVIELSO

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Procuradora Sra. LEON ORTEGA asistida por la letrada consistorial

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda,

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Se dio traslado a las partes para que formularan alegaciones por escrito a la documental aportada, evacuando el traslado en los términos que constan en las actuaciones.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Como queda indicado, impugna la actora la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto por esta parte frente a la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas por esta parte ante la Dirección General de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Logroño en fecha 14/06/17, 01/03/19 y 09/05/19.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA.

  1. - La representación de la actora interesa que se dicte sentencia por la que, estimando el presente Recurso, condene al Ayuntamiento de Logroño a regularizar, a la mayor brevedad posible, la situación del actor en el puesto de trabajo de Of‌icial Inspector de Urbanismo, y a certif‌icar el tiempo que lo ha venido desempeñando, esto es, desde el 05/05/17 hasta la actualidad, con abono de la cantidad de 7430 euros correspondientes a las diferencias salariales existentes entre dicho puesto y el puesto de trabajo de operario en el parque de servicios municipal que ostenta, con todas las consecuencias legales que de ello se deriven. Subsidiariamente, y para el hipotético caso de que no prospere la pretensión principal, se solicita que se condene al Ayuntamiento de Logroño al abono al funcionario recurrente de la cantidad de 504 euros en concepto de complemento de manejo de vehículo que venía percibiendo en su condición de Operario en el parque de Servicios Municipal, por el período comprendido entre el 05/05/17 y la actualidad, más el interés por mora correspondiente, y con todas las consecuencias legales que de ello se deriven.

  2. - La actora en el suplico de su escrito de demanda articula una pretensión implícita declarativa y una expresa de condena principal y subsidiaria.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. - Que su patrocinado es funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Logroño, con la categoría profesional de operario en el parque de servicios municipal, desde el año 2008.

  2. - Que su representado recibió instrucciones vía telefónica el 5 de mayo de 2017 desde la Dirección General de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Logroño, para incorporarse a la Unidad de Urbanismo, como consecuencia del último proceso selectivo de Of‌icial Inspector, mediante concurso específ‌ico, realizado en el Ayuntamiento de Logroño con fecha 12/09/14.

  3. - Que con fecha 8 de mayo de 2017 se incorporó al puesto de Of‌icial Inspector de Urbanismo, de forma provisional, sin que fuere posible el nombramiento en comisión de servicios hasta la jubilación de Sabino " titular en dicha fecha de la plaza de Inspector en el Área de Urbanismo".

    3.1.- Que desde entonces y hasta la fecha el recurrente ha venido desempeñando el puesto " de trabajo de Of‌icial Inspector de Urbanismo sin que haya existido nombramiento alguno y sin percibir las retribuciones adecuadas al puesto de trabajo que realmente desempeña.

    3.1.1 .-Añade como, además, el actor está perdiendo " una retribución bruta anual de 504 euros correspondientes a un complemento de manejo de vehículo que percibía como Operario y que ha dejado de cobrar desde su incorporación a la Unidad de Urbanismo como Of‌icial Inspector.

    3.2.- Acompaña la actora las nóminas de su patrocinado " correspondientes a los meses de abril de 2017 (nómina Operario Parque de Servicios), noviembre de 2017 (nómina Of‌icial Inspector de Dominio Público), abril de 2018 (nómina Of‌icial Inspector de Dominio Público), abril de 2019 (nómina Of‌icial Inspector de Dominio Público) y abril de 2020 (nómina Of‌icial Inspector de Dominio Público) como documento número 5 .

  4. - Que el actor ha presentado hasta tres " escritos diferentes ante la Dirección General de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Logroño con fechas 14/06/17, 01/03/19 y 09/05/19, en los que solicita la regularización de su situación administrativa sin que haya recibido contestación a día de hoy, motivo por el cual entiende desestimadas sus pretensiones y se ha visto obligado, tras la desestimación presunta de su recurso de alzada, a formular el presente recurso contencioso administrativo.

  5. - Interesa la actora que por la demandada se certif‌ique que " ha estado prestando sus servicios profesionales desde el día 08/05/17 y hasta la actualidad como Of‌icial Inspector de Urbanismo y el hoy recurrente pueda hacer valer dicha experiencia en futuros procesos selectivos en los que la pudiera necesitar.

    5.1 .- Interesa, además, de la corporación que proceda al pago al funcionario recurrente las diferencias salariales existentes entre la nómina que viene cobrando (Operario sin complemento de manejo de vehículo) y la nómina que debería cobrar como Of‌icial Inspector de Urbanismo, por el período comprendido entre el 08/05/17 y hasta el día de hoy.

  6. - Añade la actora como según el Informe de 6 de agosto de 2019 del Jefe de Sección de Dominio Público de la corporación, "La plaza destinada a inspecciones propias de la sección de dominio público está vacante desde el 6 de junio de 2017, fecha de jubilación de Sabino, último titular en propiedad de esta plaza. Desde esta fecha y hasta el día de hoy las funciones de inspección en dominio público las viene realizando D. Gustavo, funcionario de carrera de este ayuntamiento, con puesto de origen como operario en el parque de servicios municipal, sin haber sido nombrado formalmente". (Vide documento 9)

    7 .- Entiende en primer término la recurrente que su petición ha de estimarse por el "juego del doble silencio negativo", dado que: a) la administración no cumplió con la obligación de resolver de manera expresa las solicitudes presentadas por el actor en fecha 14/06/17, 01/03/19 y 09/05/19 y, posteriormente, tampoco ha procedido a responder expresamente en el recurso de alzada presentado con fecha 05/12/19.

    8 .-Según la recurrente la cuestión sometida a nuestro enjuiciamiento descansa en dos cuestiones complementarias: a) la primera es el desempeño del recurrente desde el 8 de mayo de 2018 del "puesto de trabajo de Of‌icial Inspector de Urbanismo, en su sección de Dominio Público, a juicio de esta parte de manera irregular y, b) la segunda, la falta de retribución efectiva del puesto de trabajo que se viene desarrollando.

  7. - Invoca la actora lo dispuesto en el artículo 1, 5 (promoción), 9 ( suplencia s), 18 ( Promoción Interna de los funcionarios de carrera ) del Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Logroño (La Rioja) para 2009, 2010 y 2011 (BOR 27/07/09).

  8. - Alega la recurrente que, a pesar de lo requerido por los preceptos invocados del Acuerdo regulador, por la corporación local no se " ha utilizado ninguno de los sistemas reglados establecidos legal y convencionalmente para la...

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