SAP Barcelona 493/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2020
Fecha13 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 10ª

BARCELONA

Rollo apelación núm. 138/2020

Procedimiento Abreviado núm. 6/2020

Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas Magistradas:

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR I CENDRA

Sra. MONICA AGUILAR ROMO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2020.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 138/2020 formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 6/2020 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de lesiones, siendo parte apelante la acusación particular ejercida por Dª Socorro, representada por la Procuradora Sra. Olga Sánchez Navarro, y parte apelada el Ministerio Fiscal y la defensa de Dª Sonia, actuando como Magistrada Ponente Dª. Inmaculada Vacas Márquez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona y con fecha 3 de marzo de 2020 se dictó Sentencia en cuyo FALLO se dice:

"ABSUELVO a Sonia, mayor de edad, nacida en Bolivia con NIE NUM000, con residencia legal en España, sin antecedentes penales, de las pretensiones formuladas en su contra por el Ministerio Fiscal y la acusación particular declarando de of‌icio las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvo por pertinentes, interesó la anulación de la sentencia con celebración de nuevo juicio oral, de conformidad con lo establecido en la LECRIM.

TERCERO

Conferido traslado al resto de partes para que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes y evacuado dicho trámite con la oposición del Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Sección Décima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no habiéndose interesado la celebración de vista pública, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo y tras ello, expresando la Ponente el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

La acusación particular recurre en apelación la sentencia absolutoria bajo el argumento de error en la valoración probatoria por considerar que no habiendo visto los testigos toda la secuencia de los hechos, debe otorgarse valor pleno a la declaración de la perjudicada por reunir la misma los requisitos exigidos jurisprudencialmente para considerarla prueba de cargo suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia, al no haber incurrido esta en contradicciones. Y poniendo su declaración en concordancia con los informes médicos de autos, los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del CP, interesando por ello la anulación de la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto, y ya se avanza que el mismo no puede ser estimado.

TERCERO

Para resolver la cuestión objeto de debate, la STS nº 644/2016, de 14 de julio, recapitulando el estado actual de la jurisprudencia sobre la revocación de pronunciamientos absolutorios en casación (y, por extensión, en apelación), declara que esta posibilidad se reduce a un doble supuesto y con distinto alcance. "Por un lado, a través del motivo de infracción del ley al amparo del artículo 849.1 LECrim, con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo. De otro, cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma haya vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3, todos ellos de la CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos." Sigue diciendo la sentencia que la revisión por vía del artículo 849.1 LECrim "se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos ref‌lejados en el relato de hechos probados, sin verif‌icar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia." El ámbito del recurso queda, pues, limitado a las discrepancias sobre la interpretación y consiguiente aplicación del tipo penal sobre los hechos declarados probados, que se mantienen inalterados. La segunda posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios en casación (y apelación ) surge "cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma ha vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3, todos ellos CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos ( SSTS 178/2011 de 23 de febrero ; 631/2014 de 29 de septiembre ó 350/2015 de 21 de abril )." La sentencia seguidamente diferencia entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el de presunción de inocencia, "en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva...

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