STSJ Comunidad Valenciana 3530/2020, 13 de Octubre de 2020
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2020:6897 |
Número de Recurso | 3499/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3530/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 3499/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003499/2019
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente
Dª. Mercedes Boronat Tormo
D. Miguel Angel Beltran Aleu
En Valencia, a trece de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003530/2020
En el recurso de suplicación 003499/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-06-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 001000/2017, seguidos sobre revocacion jubilacion activa y reintegro, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Ildefonso defendido por el Letrado D. Manuel Fernandez Feo, y en los que es recurrente D. Ildefonso, ha actuado como ponente la Ilma. Sr. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Ildefonso debo revocar y revoco, dejando sin efecto, la resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2013, condenando a Ildefonso al pago a la actora de la cantidad de 59.387,08 euros.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- En fecha 3 de octubre de 2013, Ildefonso, con D.N.I. NUM000, nacido en fecha NUM001 /47, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el Nº NUM002 y de profesión Notario, presentó solicitud de prestación de jubilación. Junto con la solicitud, presentó comunicación de inicio de actividad laboral por cuenta ajena/ propia, simultánea a la condición de pensionista de jubilación, solicitando acogerse a la jubilación activa, y haciendo constar que la actividad a desarrollar era una actividad por cuenta propia, siendo el tipo de actividad "titular notaría", y que no iba a desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. 2.- A fecha de la solicitud, el demandante se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, en "actividades jurídicas", "Notarías y Registros", perteneciente al cuerpo único de notarios. 3.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en fecha 8 de octubre de 2013, aprobando al demandante una prestación de jubilación, con una base reguladora de 2.070,99 euros, porcentaje de la pensión del 100% y fecha de efectos 1 de septiembre de 2013, siendo el importe mensual a percibir de 1.035,49 euros.
-
- Con fecha de salida 16 de julio de 2014, la Subdirección de Pensiones comunicó a la Subdirección de Jubilaciones resolvió, como consecuencia de un cruce de datos de pensionistas con el fichero general de afiliación, que correspondía realizar una revisión del reconocimiento inicial de la pensión del demandante por no haberse producido el cese en su actividad laboral y pertenecer al cuerpo único de notarios. De conformidad con ello, en fecha 15 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el Servicio Jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitud de la Subdirección de Jubilaciones, de interposición de demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. 5.- El día 30 de noviembre de 2017 se presentó la demanda origen de los presentes autos en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social. 6.- En fecha 28 de diciembre de 2017, el demandante presentó solicitud de percibo de prestación de jubilación completa, por dejar de prestar servicios por cuenta propia con fecha 31 de diciembre de 2017, dictando resolución la Entidad Gestora en fecha de salida 3 de febrero de 2018, acordando reponer el porcentaje de base reguladora de la pensión de jubilación por cese en el desempeño del trabajo, con efectos de fecha 1 de enero de 2018. 7.- Ildefonso ha percibido, en concepto de pensión de jubilación, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2017, la cantidad total de
58.341,18 euros. En el mes de diciembre de 2017 percibió por idéntico concepto, la suma de 1.045,90 euros.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Ildefonso impugnandose por el demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Recurre en suplicación el demandado, Sr Ildefonso, la sentencia que ha estimado la demanda interpuesta por Instituto Nacional de la Seguridad Social ( en delante INSS), y ha dejado sin efecto la resolución de la Entidad gestora de fecha 8 de octubre de 2013, condenándole al reintegro de la cantidad de 59.387,08 €.
El recurso, que se impugna de contrario, cuenta con un único motivo, que no ampara en precepto procesal alguno, en el que parece denunciar la vulneración por la sentencia de los arts. 45.3 de la LGSS y 146.2 de la LRJS, 102, 103 y 106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, 3.2 y 7 y 1969 del Código Civil, por inaplicación, vulnerando con ello los arts. 14 y 24.2 de la CE, causando indefensión al recurrente, así como la jurisprudencia aplicable (sic). Razona el recurrente, después de transcribir los hechos 3 a 5 de la sentencia, que la administración obvió un trámite esencial de comunicación de la revisión de su jubilación y la apertura del expediente de revisión de actos declarativos de derechos, cuando no constan las omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario (alega la STSJ de Castilla la Mancha 670/2019 de 7 de mayo rec 325/2018), dejando transcurrir más de cuatro años desde la concesión de la jubilación activa hasta la interposición de la demanda. Considera que la conducta de la Administración se encuentra afectada de prescripción de la acción reclamatoria, llegando a decir que la tramitación del expediente previo...
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