STSJ Canarias 724/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2020:2149
Número de Recurso334/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución724/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000334/2020

NIG: 3803844420190007964

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000724/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000947/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Baltasar ; Abogado: DOMINGO NICOLAS HERNANDEZ TOSTE

Recurrido: STUDIO HOSTELERIA ITALIANO S.L.

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 334/2020, interpuesto por D. Baltasar, frente a la Sentencia 19/2020, de 6 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 947/2019, sobre impugnación de despido y reclamación acumulada de cantidad. Habiendo sido ponente el Magistrado

D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Baltasar se presentó el día 10 de octubre de 2019 demanda frente a "Studio Hostelería Italiano, Sociedad Limitada", en la cual alegaba que trabajaba como encargado para la demandada desde abril de 2018, hasta que el 17 de octubre de 2018 se le comunicó su despido, con efectos del día anterior, sin causa justif‌icada, reclamando además el actor que se le pagaran los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2018, y la liquidación de vacaciones. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido y se condenara a la empresa al pago de 2.592,44 euros, con el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 947/2019, en fecha 28 de enero de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada no compareció; la parte actora compareció y se ratif‌icó en su demanda.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 6 de febrero de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar contra la empresa STUDIO HOSTELERÍA ITALIANO, S.L. y, en su consecuencia:

  1. DECLARO la CADUCIDAD de la acción por despido.

  2. ESTIMO la reclamación de cantidad y, en su virtud, CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.592,44 € brutos) por las cantidades reclamadas, cantidad a la que se deberá incrementar los intereses de demora" .

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

D. Baltasar, con DNI nº NUM000, comenzó a trabajar por cuenta y bajo dependencia de la empresa STUDIO HOSTELERÍA ITALIANO, S.L., con CIF B 76733310, dedicada a la actividad de hostelería, en fecha 03/04/2018 y categoría profesional de Encargado de Economato y salario día bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 50,87 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores. (Documentos nº 1 y 2 aportados por el actor con su escrito de demanda)

SEGUNDO

La empresa demandada remite a la actor, que recibe en fecha 17/10/2018, carta de fecha 16/10/2018, del siguiente tenor:

" Muy señor mío:

Por medio de la presente le comunico que la empresa ha decidido extinguir su contrato de fecha 13 de junio de 2018. La efectividad de esta decisión tendrá lugr el día 16 de octubre de 2018.

Lo cual le comunico a los efectos oportunos"

La carta consta f‌irmada por el trabajador en fecha 17/10/2018 como recibida. (Documento aportado por el trabajador junto con su escrito de demanda)

TERCERO

El trabajador presentó demanda por despido en fecha 08/11/2018, autos 896/18 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, siendo archivado el procedimiento ante la incomparecencia del trabajador al acto del juicio. (Documento nº 6 aportado por el trabajador junto con su escrito de demanda)

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado al trabajador un importe total de 2.592,44 € brutos a fecha de extinción de la relación laboral, según el siguiente desglose:

Salario septiembre 2018 1.547,44 €

Salario octubre 2018 (17 días) 825,00 € Vacaciones no disfrutadas 220,00 €

QUINTO

Con fecha 25 de octubre de 2018 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC, siendo citadas las partes para su celebración el día 21 de enero de 2019. (Documentos nº 4 y 5 aportados por el actor junto con su escrito de demanda)" .

QUINTO

Por parte de D. Baltasar se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 29 de junio de 2020, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de septiembre de 2020.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión.

SEGUNDO

El demandante fue despedido por la empresa demandada con efectos de 16 octubre de 2018. En impugnación de ese despido presentó papeleta de conciliación el 25 de octubre de 2018, y el 8 de noviembre de 2018 interpuso demanda de despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Sin embargo, al no comparecer el actor al juicio señalado para resolver esa primera demanda, al parecer se le tuvo por desistido (en hechos probados de la sentencia recurrida se dice que se archivó el procedimiento). Después de ello, el 10 de octubre de 2019, presentó nueva demanda de despido, con reclamación acumulada de cantidad, esta vez turnada al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia de instancia estima la reclamación de cantidad acumulada, pero aprecia de of‌icio la caducidad de la acción de despido, razonando que desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la interposición de la demanda de despido transcurrieron más de 11 meses, y la demanda presentada en 2018 no tiene ef‌icacia para interrumpir la caducidad. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la acción de despido, para lo cual plantea un único motivo de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso no ha sido impugnado.

TERCERO

El recurrente considera que la estimación de caducidad de la acción de despido ha infringido los artículos 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, pues considera que al no considerarse suspendido el plazo de caducidad mientras estuvo pendiente la primera demanda de despido, turnada al Juzgado de lo Social número 1, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva; alega que al admitirse a trámite la demanda no se requirió acreditar el intento de conciliación, sino que se eximió de ello por constar señalada la comparecencia a más de treinta días hábiles, y luego alega que la acción de despido se ejerció dentro del plazo de 20 días siguientes a la notif‌icación del despido al actor, mediante presentación de papeleta de conciliación, citando luego una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que admitió la suspensión del plazo de caducidad mientras estuvo pendiente un primer procedimiento, luego desistido.

CUARTO

La caducidad de la acción es apreciable de of‌icio, aun sin haber sido alegada de contrario, tal y como se ha hecho en la sentencia de instancia recurrida, siempre que en los autos se acrediten, con claridad y certeza, los hechos a partir de los cuales se pueda deducir que la demanda ejercitando la acción sujeta a un plazo de caducidad ha sido presentada...

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