STSJ Canarias 718/2020, 28 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:2144 |
Número de Recurso | 287/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 718/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000287/2020
NIG: 3803844420190003663
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000718/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000438/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.; Abogado: CRISTO MANUEL BORGES AMADOR
Recurrido: Tomás ; Abogado: ANTONIO JOSE MARTIN LEON
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000287/2020, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., frente a Sentencia 000472/2019 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000438/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Tomás, en reclamación de Despido siendo demandado SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de diciembre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Tomás, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa Securitas Seguridad España, S.A., a partir de 01/03/2011 derivado de diversas subrogaciones, donde se le reconoce al actor su antigüedad de fecha 03/10/2002, su categoría profesional de vigilante de seguridad, el carácter indefinido de su relación laboral, a jornada completa, (folio 13 y 14, -vida laboral-; folio 53, -contrato de subrogación con Securitas Seguridad España, S.A de fecha 01/03/2011-). SEGUNDO.- La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Seguridad, (hecho conforme). TERCERO.- El actor no ostentan ni han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegados sindicales. CUARTO.- El actor tiene un salario anual bruto de 19.939,19 euros, de los cuales 2.406,09 euros brutos se corresponden con el plus de transporte y vestuario, por lo que el salario diario bruto prorrateado sin incluir dichos plus es de 48,04 euros, (folios 68 a 82, -doce últimas nóminas-). QUINTO.- La empresa Securitas Seguridad España, S.A. tenía suscrito con Worten Canarias Norte (La Orotava), un servicio que hasta enero de 2019, se prestaba en horario de 10 a 22 horas, y a partir del 01/02/2019 en horario de 11:00 a 15:00 y de 16:00 a 22:00 horas, (folios 33 a 39, - orden de trabajo del 09/2018 al 03/2019-). SEXTO.- El actor del 09/2018 al 03/2019, prestó 1.085 horas de servicio para la empresa demandada, de las cuales, 716 horas fueron en el centro de trabajo, Worten Canarias Norte (La Orotava/Santa Lucía), (folios 33 a 39, - orden de trabajo del 09/2018 al 03/2019-). SÉPTIMO.- Con fecha 26/03/2019 la empresa Securitas Seguridad España, S.A. comunica al actor por carta, que debido a la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con el cliente Worten,
S.A, conforme al art. 14 del convenio colectivo del sector, a2 partir del 01/04/2019 quedaría subrogado por la nueva adjudicataria Segurmaximo, S.L., (folio 3, -carta-). OCTAVO.- Con fecha 26/03/2019 la empresa Securitas Seguridad España, S.A. comunica a Segurmaximo, S.L., la relación de los trabajadores adscritos al servicio de vigilancia para la empresa Worten, S.A., objeto de subrogación conforme al art. 14 y 17 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad, entre los que se incluye al actor, (folio 59, -carta firmada por Segurmaximo, S.L pendiente de revisión para verificación-). NOVENO.- El 27/03/2019, Segurmaximo, S.L. remite correo electrónico, en relación a la subrogación del personal que procederá a subrogar para los servicios prestados con el cliente Worten Canarias, S.L., indicando que se procederá a subrogar acorde a los siguientes horarios, entre los que se encuentra la Tienda de Worten La Orotava en horario de 11:00 a 15:00 horas y de 16:30 horas a 22:00 horas, (folios 60 y 61, -correo-). DÉCIMO.- La empresa Segurmaximo, S.L. suscribió contrato de subrogación con el actor en el que se informa que pasará a subrogarlo en un 43,21% de su jornada de trabajo que venía realizando, debido a la reducción de los servicios objetos del contrato con el cliente, de forma indefinida, con antigüedad de 03/10/2002, y categoría profesional, surtiendo efectos desde el 01/04/2019, (folio 29, -contrato-). DÉCIMO PRIMERO.- En la vida laboral del actor, consta que la empresa Segurmaximo, S.L. tiene contratado al actor por una jornada del 70% de coeficiente de parcialidad, (folio 13, -vida laboral-). DÉCIMO SEGUNDO.- El actor interpuso el 26/04/2019 demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empresa Segurmaximo, S.L. y que fue ampliada en junio de 2019 contra la empresa Securitas Seguridad España, S.A., (folios 97 a 125, -demanda y resoluciones dictadas-). DÉCIMO TERCERO.- El día 29/04/2019 el actor presentó papeleta de conciliación frente a la demandada, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 20/05/2019, con resultado sin Avenencia (folio 18). TERCERO.-El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo la demanda presentada por D. Tomás,5 frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en consecuencia: 1.- Declaro la improcedencia del despido de D. Tomás, llevado a cabo por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., el 31 de marzo de...
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