STSJ Canarias 897/2020, 16 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 897/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Fecha | 16 Julio 2020 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000286/2020
NIG: 3500444420190000691
Materia: Jubilación
Resolución:Sentencia 000897/2020
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000332/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife
Recurrente: Damaso ; Abogado: JOSE TOMAS RODRIGUEZ RIPA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dª. MARINA MAS CARRILLO y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000286/2020, interpuesto por D. Damaso, frente a Sentencia 000017/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife en los Autos Nº 0000332/2019-00 en reclamación de Jubilación siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Damaso, en reclamación de Jubilación siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el día 22 de enero de 2020 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"
El actor, D. Damaso, mayor de edad, con DNI NUM000, recibió carta por parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dándose aquí por reproducido su contenido, indicándosele que su edad de jubilación se establece en 65 años, que cumplirá el día 14 de febrero de 2019, así como las distintas alternativas existentes dada su situación y su edad.
(Hecho probado conforme al documento nº 1 ramo de prueba documental de la parte actora).
Con fecha 16 de enero de 2019, ante la solicitud efectuada por el actor, se emitió por el organismo demandado informe de simulación de jubilación, por un importe de 802,66 euros y un porcentaje del 100 %.
(Hecho probado conforme al documento nº 2 ramo de prueba documental de la parte actora).
Consta en autos resolución sobre reconocimiento de baja del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en relación al actor, con fecha de 28 de febrero de 2019.
(Hecho probado conforme al documento nº 3 ramo de prueba documental de la parte actora).
En fecha 1 de marzo de 2019 el actor presentó solicitud de "jubilación" ante el organismo demandado, declarando que: "no he trabajado en el extranjero, no solicito el beneficio por cuidado de hijo o menores acogidos, no declaro tener algún grado de discapacidad reconocida, no he aportado información sobre trabajos que me permitan anticipar la jubilación, he indicado que no voy a seguir trabajando tras la jubilación ni a ser sustituido, no declaro haber realizado el servicio militar o la prestación social sustitutoria, no he cotizado a clases pasivas".
Dicha solicitud fue denegada en esa misma fecha: "por no tener cumplida la edad correspondiente en la fecha del hechocausante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 205.1.a y la Disposición Transitoria séptima de la LGSS y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajenta con anterioridad al 1 de enero de 1967 y no serle de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera nº 9 de la orden de 18 de enero de 1967.
(Hecho probado conforme al documento nº 4 ramo de prueba documental de la parte actora).
Formulada nueva solicitud de jubilación por el actor en fecha 27 de marzo de 2019, realizando las siguientes declaraciones: "no he trabajado en el extranjero, no solicito el beneficio por cuidado de hijo o menores acogidos, no declaro tener algún grado de discapacidad reconocida, no he aportado información sobre trabajos que me permitan anticipar la jubilación, he indicado que no voy a seguir trabajando tras la jubilación ni a ser sustituido, no declaro haber realizado el servicio militar o la prestación social sustitutoria, no he cotizado a clases pasivas".
Dicha solicitud fue aprobada por el organismo demandado el 28 de marzo de 2019 con efectos económicos de 1 de marzo de 2019, con un importe líquido mensual de 770,55 euros, que se corresponde con una jubilación anticipada voluntaria, sobre una base reguladora de 802,66 euros, coeficiente reductor del 4 % y porcentaje final a aplicar del 96%.
El actor presentó reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por medio de resolución del organismo demandado el 8 de abril de 2019.
(Hecho probado conforme al expediente administrativo obrante en autos).
El 29 de marzo de 2019 solicitó nuevo alta en el Régimen Especial de autónomos, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2019, ante lo cual se procedió por parte del INSS a suspenderle la pensión reconocida por resolución de dicho organismo con fecha de salida de 10 de abril de 2019, iniciándose un expediente de reintegro de deudas por lo percibido en la pensión superpuesto con actividad laboral.
Asimismo, por parte de dicho organismo se emitió resolución con fecha de salida de 5 de junio de 2019, declarando indebidamente percibida la cantidad de 1.541,10 euros durante el periodo de 1 de marzo al 30 de abril de 2019 por simultanear alta laboral con la situación de pensionista.
(Hecho probado conforme al expediente administrativo obrante en autos).
En la vida laboral del actor, figuran un total de 13462 días (36,90 años), si bien tiene los siguientes periodos del régimen especial de autónomos descubiertos y prescritos:
Del 1 de julio al 30 de septiembre de 1979: 92 días.
Del 1 de mayo de 1980 al 30 de junio de 1981: 61 días.
Del 1 al 31 de octubre de 1984: 31 días.
(Hecho probado conforme al expediente administrativo obrante en autos)."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Damaso frente al INSS y la TGSS, debiendo en consecuencia absolver a los organismos codemandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas".
Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Damaso, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para votación y fallo.
Es objeto de debate la viabilidad de retractación de la solicitud de pensión de jubilación una vez reconocida.
Se trata de un autónomo que en fecha próxima al cumplimiento de los 65 años recibe información del INSS haciéndole saber su derecho a la jubilación ordinaria a los 65 años y la posibilidad de compatibilizar trabajo y jubilación al acreditar una carrera de cotización completa, poniendo a su disposición un simulador de pensiones, herramienta a través de la que podría calcular el importe de su pensión con los "datos reales de su vida laboral y bases de cotización".
Interesado informe de simulación, arroja una pensión inicial de 802,66 euros -100 % de base reguladora de 802,66 €, calculada de conformidad con las bases de cotización correspondientes al periodo de enero de 1997 a diciembre de 2018-.
Cumplida la edad, el autónomo causa baja en el RETA y pide la pensión, que se le deniega por "no tener cumplida la edad correspondiente en la fecha del hecho causante".
Reitera su solicitud, y se le reconoce una jubilación anticipada -porcentaje del 96 %, coeficiente reductor por edad (2 %) trimestral X 2 trimestres)- 4 %, importe inicial de la pensión 770,55 euros.
De inmediato solicita de la TGSS el alta en el RETA con efectos a la fecha de la baja previa -que se le reconocey del INSS que se deje sin efectos su solicitud de jubilación manifestando su deseo de seguir trabajando como autónomo y poder acceder a la jubilación activa más adelante.
El INSS desestima su petición con fundamento en que los derechos en materia de Seguridad Social son irrenunciables una vez adquiridos y no se puede renunciar una pensión ya reconocida, y procede a suspender la prestación e inicia expediente de reintegro de las dos mensualidades percibidas hasta ese momento, por simultanear alta laboral con situación de pensionista.
En la instancia la demanda ha sido desestimada. La juzgadora comparte el criterio mantenido en STSJ de Andalucía de 27 de junio de 2019 (rec. 697/2018) en un supuesto en el que se pedía un año después de su reconocimiento la nulidad de pensión de jubilación anticipada, alegándose falta de correspondencia entre la información obtenida tras consulta acerca de la pensión y la prestación finalmente reconocida.
En ella, la Sala homóloga expresa que "las consultas son meramente orientativas y que no generan ningún derecho y... el INSS viene obligado a reconocer las prestaciones teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la normativa de aplicación, sin ninguna vinculación a lo que antes se haya pedido informar, en base a los datos ofrecidos o conocidos en ese momento, que no tienen por qué coincidir plenamente con los tenidos en cuenta a la hora de resolver. (...) Ni siquiera es posible la renuncia del derecho, como así resulta del artículo 3 de la LGSS".
Disconforme, quien demanda se alza en suplicación.
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 LRJS el recurrente pide...
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