STSJ Comunidad de Madrid 684/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2020:9805
Número de Recurso404/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución684/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0013818

Procedimiento Ordinario 404/2018

Demandante: D./Dña. Sabino

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 684 /2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Rafael Villafañez Gallego

_________________________________

En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2020.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 404/2018 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don José Luis Sánchez San Frutos, en nombre y representación de don Sabino, contra la resolución de 17 de octubre de 2017, dictada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud de la cual se le impuso una sanción de 187.900 euros como autor de una infracción grave por incumplir la obligación de declaración previa de movimientos de pago prevista en el artículo 34.1.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, al circular por territorio español con medios de pago por un importe superior a 100.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1.v), 52.3.a), y, 57.3 de la citada ley.

Ha sido parte demandada el SECRETARIA GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA representada y defendida por el Abogado del Estado, Doña Andrea Planas Santos.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

"

  1. Se acuerde la anulación de la resolución recurrida, revocando la misma por caducidad del expediente administrativo.

  2. Subsidiariamente se acuerde la anulación de la resolución, ordenando la devolución de la totalidad. de la suma intervenida al recurrente; y para el caso de no acceder a ello, acordando reducir el importe de la sanción para fijar la. misma en la cantidad de veinte mil euros, ordenando la devolución del resto de la cantidad de dinero intervenida en su día".

SEGUNDO . El Abogado del Estado, en representación de la Administración demanda contesto y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.- Por Providencia de 24 de febrero de 2020, a la vista de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de septiembre de 2019 en el recurso de casación nº 6676/2017, se acordó oír a las partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO. - Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del 30 de septiembre de 2020, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Sabino se dirige contra la resolución de 17 de octubre de 2017, dictada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud de la cual se uno le impuso una sanción de 187.900 euros como autor de una infracción grave por incumplir la obligación de declaración previa de movimientos de pago prevista en el artículo 34.1.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, al circular por territorio español con medios de pago por un importe superior a 100.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1.v), 52.3.a), y, 57.3 de la citada Ley.

Frente a la citada resolución se alza don Sabino en esta instancia jurisdiccional solicitando, en primer lugar, que se acuerde la anulación de la resolución recurrida por caducidad del expediente administrativo, y, subsidiariamente, su anulación ordenando la devolución de la totalidad de la suma intervenida; y para el caso de no acceder a ello, acordando reducir el importe de la sanción para fijar la misma en la cantidad de veinte mil euros, ordenando la devolución del resto de la cantidad de dinero intervenida en su día.

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, en lo que se refiere a su pretensión principal, expresa en su demanda:

- Que el acuerdo de iniciación de procedimiento le fue notificado en el domicilio que había hecho constar en el acta de intervención, en la CALLE000 NUM000, Madrid.

- Que por escrito de 20 de octubre de 2016 formuló alegaciones.

- Que el 31 de octubre de 2016 la instructora del expediente administrativo acordó la suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución administrativa en tanto el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias no expidiese el informe preceptivo.

- Que dicho informe fue emitido el 13 de enero de 2017, y recibido por el órgano administrativo el 16 de enero de 2017.

- Que el 10 abril de 2017 compareció solicitando copia del informe, la cual se le entregó, y apoderando al letrado que suscribe la presente demanda, además de designar como domicilio a efectos de notificaciones el del letrado, CALLE001 NUM001, Madrid.

- Que el 8 de junio de 2017 se formuló propuesta de resolución con el siguiente contenido: "Imponer D. Sabino (NIE NUM002), como autor de una infracción grave, tipificada y sancionada en los artículos 2.1.v ), 52.3.a ) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril , una multa de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS EUROS (187.900 euros), que será hecha efectiva de la cantidad intervenida".

- Que se confería plazo de quince días a la parte para formular alegaciones, lo cual fue realizado por el aquí recurrente, aportando documentación.

- Que mediante otrosí de dicho escrito se modificó el domicilio a efectos de notificaciones desde la fecha del escrito, designándose de nuevo para tal fin el del propio interesado sito en CALLE000 NUM000, Madrid. El escrito fue presentado ante el registro general de la Delegación del Gobierno en Madrid el 30 de junio de 2017 (documento número 9 EA).

- Consta en el documento número 12 del expediente administrativo que el 10 de abril de 2018 don Sabino, compareció en las dependencias de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, del Ministerio de Economía y Competitividad, y le fue notificada "la resolución que dictada al parecer en fecha 17 de octubre de 2017 había puesto fin al procedimiento".

- Que no había tenido noticia de la resolución hasta el citado día 10 de abril de 2018, cuando compareció personalmente.

- Que la resolución no fue notificada personalmente antes de esa fecha 10 de abril de 2018.

- Que " consta en el expediente administrativo, documento número 10, que en fecha 14 de noviembre de 2017 fue publicada la resolución de 17-10-17 en el Boletín Oficial del Estado. Consta igualmente en el mismo documento 10 del expediente que en fecha 23 de octubre de 2017 se intentó notificar la resolución en el domicilio que antiguamente había sido designado como de notificaciones, el de la CALLE001 NUM001, Madrid (despacho del letrado que suscribe) , pero que ese intento de notificación fue infructuoso por "desconocido"."

- Que desde el día 30 de junio de 2017 el domicilio a efectos de notificaciones no era el del letrado sino que volvía a ser el del interesado, en CALLE000 NUM000, Madrid.

- Que " entendiéndose notificada la resolución en fecha 10-04-18, resulta que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución (de un año), fue excedido con creces por la Administración, aun contando el periodo en que la tramitación del expediente estuvo suspendida entre el día 31-10-2016 (cuando se solicitó Informe al SEPBLAC) y el día 16-01-2017 (cuando el informe fue recibido por el órgano competente). En consecuencia el expediente debe considerarse caducado."

En relación con el fondo de la cuestión por la cual el aquí recurrente fue sancionado, así como en relación con la proporcionalidad de la sanción impuesta, también ha formulado en su escrito de demanda, al igual que en el escrito de conclusiones, determinadas alegaciones según las cuales entiende que está justificado el origen de los fondos intervenidos así como la coherencia de su importe con la actividad económica por el desarrollada, negando que concurran los criterios para imponer la sanción en la cuantía que lo ha sido.

En relación con la incidencia que pudiera tener en el caso analizado la sentencia número 1219/2019, dictada el 23 de septiembre de 2019 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 6679/2017, que se interpuso contra la sentencia dictada por esta Sección en fecha 21 de septiembre de 2017 en el Procedimiento Ordinario tramitado con número 485/2015 de su registro, el aquí recurrente formulado alegaciones en los siguientes términos:

"Tercero.- En cuanto a la incidencia de la referida sentencia sobre los pedimentos de esta parte, se debe decir que se mantiene la pretensión principal, conforme a la demanda (anulabilidad de la resolución sancionadora por caducidad del procedimiento).

Y se mantienen igualmente las pretensiones subsidiarias:

-Anulación de la resolución acordando la devolución de la totalidad de la suma intervenida.

-En su defecto, acordar reducir el importe de la sanción fijando la misma en la cuantía de veinte mil euros;...

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