STSJ Comunidad Valenciana 3516/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2020:6814
Número de Recurso3546/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3516/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 3546/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003546/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003516/2020

En el recurso de suplicación 003546/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de

2.019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000329/2017, seguidos sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y REINTEGRO DE PRESTACIONES, a instancia de MAZ MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 11, asistida por la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, contra LA MAR SABATES S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Ignacio y

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la MUTUA MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, con CIF G-5x0x5x2x, asistida por Letrado Sra. Aguilar Sanchís,

contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, órganos administrativos ambos asistidos y representados por Letrado Sr. Morales Cortés, y asimismo contra la mercantil LA MAR SABATES S.L., con CIF B-5x5x6x9x, intervención de Don Juan Ignacio, con DNI nº NUM000, y, en consecuencia, debo declarar la responsabilidad directa de la empresa LA MAR SABATES S.L. para con los gastos sanitarios afrontados por la Mutua MAZ por importe total de 2529,44 euros, correspondientes a las prestaciones de IT del accidente de trabajo de Don Juan Ignacio el 1 de agosto de 2013 (baja médica también del 1 de agosto de 2013), así como respecto de cuantas otras prestaciones de

la Seguridad Social traigan causa de aquél accidente de trabajo, debiendo responder de forma subsidiaria para caso de insolvencia de la empresa el INSS y la TGSS.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Juan Ignacio, con DNI nº NUM000, sufrió un

accidente de trabajo el 1 de agosto de 2013 a las 15 horas de su mañana (folios 31 y 32), cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada LA MAR SABATES S.L., con CIF B-54556394, desde el 13 de mayo de 2013, aunque ya estuvo vinculado con la empresa en un período anterior. A consecuencia de dicho accidente fue dado de baja el mismo 1 de agosto de 2013 bajo el diagnóstico tenosinovitis biccipital (folio 83), recibiendo el alta el 6 de octubre de 2013 (folio 92). SEGUNDO.- Encontrándose de baja, el trabajador accidentado solicitó de la Mutua ahora demandante el abono de prestaciones de IT (folio 86), remitiendo la Mutua a la empresa escrito fechado el 16 de agosto de 2013 en el que le exigía la responsabilidad de las prestaciones derivadas del accidente del trabajador accidentado (folio 89). En posterior escrito de la Mutua dirigido a dicha empresa, reclamó a esta por tal concepto el importe de 2529,44 euros, por el anticipo efectuado al trabajador Don Juan Ignacio, según el desglose expresado en dicho escrito (folio 100). TERCERO.- La Mutua demandante solicitó del INSS hasta en dos ocasiones la declaración de responsabilidad empresarial de la referida empresa respecto de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del hecho causante, en los términos que expuso, dictando el INSS sendas Resoluciones desestimatorias de fechas de salida el 12 de marzo de 2014 y el 16 de junio de 2015 (folios 38 y 41). CUARTO.- A fecha 23 de octubre de 2018, la empresa LA MAR SABATES S.L. mantenía un descubierto con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 992.375,04 euros por el período comprendido entre el mes de Junio de 2011 y Agosto de 2014.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de MAZ MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº 11. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la pretensión formulada por la MUTUA MAZ en su demanda y declara la responsabilidad directa de la empresa demandada para con los gastos sanitarios afrontados por la Mutua por importe total de 2.529,44 euros, se alza la Entidad Gestora recurriéndola en suplicación y solicitando que con estimación del recurso se revoque la Sentencia que se impugna absolviendo a la Entidad Gestora de los pedimentos de la demanda. Por su parte la Mutua MAZ ha impugnado el recurso alegando con carácter previo la posible incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso por cuanto el importe del reintegro que se interesa en la demanda no supera la cuantía de 3.000 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso de suplicación interpuesto, de acuerdo con la cuestión planteada por la Mutua MAZ y constituyendo en todo caso deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, debemos examinar si contra la sentencia impugnada cabría o no recurso de suplicación. En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto...

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