STSJ Cataluña 4358/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2020:7611
Número de Recurso1676/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4358/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002310

F.S.

Recurso de Suplicación: 1676/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4358/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por SPHERIUM BIOMED S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2019 y siendo recurrido/a Estefanía . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-4-19 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por la parte actora debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 13/02/2019, condenando a la empresa SPHERIUM BIOMED SL, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización que se señalará. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión; con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el

despido hasta la notif‌icación de la sentencia a la demandada a razón de 375,53 € diarios. En cualquier caso se abonará el interés legal anual del dinero desde el despido hasta la opción empresarial.

Estefanía : 134.251,98 €

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Estefanía, antigüedad: 28/05/2009, categoría profesional DIRECTORA FINANCIERA y retribución diaria con inclusión de prorrata de pagas extras de 375,53 euros.

Presta servicios por cuenta y orden de SPHERIUM BIOMED SL, y que se dedica a la actividad de INDUSTRIA FARMACÉUTICA.

SEGUNDO

A la parte actora se le comunicó el 13/02/2019, con efectos de 13/02/2019, su cese como directora f‌inanciera, miembro y secretaria del consejo de administración, cuyo contenido a documento 1 de la demanda se da por reproducido.

TERCERO

Se agotó la conciliación administrativa previa presentada el 12/03/2019, sin asistencia de la demandada a pesar de constar citada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, SPHERIUM BIOMED S.L., y con invocación del amparo procesal del apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, solicita la declaración de NULIDAD DE ACTUACIONES y reposición de las mismas al momento anterior a la celebración del juicio, denunciando la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y artículo 83.3 de la LRJS, argumentando que no le fue comunicada la modif‌icación de la fecha señalada para juicio, motivo por el cual no pudo comparecer a la misma, quedando en situación de indefensión.

El examen de las actuaciones acredita que mediante Decreto de 9 de septiembre de 2019, tras efectuar la admisión a trámite de la demanda, se señaló la audiencia del día 7 de noviembre de 2019, a las 11:50 horas; posteriormente, mediante providencia dictada el 30 de septiembre de 2019, obrante al folio 13 de las actuaciones, se acuerda, por necesidades del servicio, dejar sin efecto el anterior señalamiento y f‌ijar la audiencia del día 25 de octubre de 2019, a las 11:45 horas, para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Los acuses de recibo que f‌iguran cosidos a continuación de dicha providencia se corresponden con la notif‌icación de la misma al Fondo de Garantía Salarial, así como al abogado que interviene en representación y defensa de la demandante, D. Arturo, notif‌icación que se efectúa al mismo de forma duplicada, sin que conste en ningún documento la notif‌icación a la empresa SPHERIUM BIOMED S.L.

Dichas circunstancias evidencian que, tal como alega la parte recurrente, a la misma no se le notif‌icó en momento alguno la modif‌icación y anticipación de la fecha inicialmente señalada para juicio, por lo que no pudo tener conocimiento de la misma, ni asistir a la celebración de la vista oral, impidiéndosele su derecho de defensa.

Tal como señaló la Sala IV del TS en Sentencia de 22 de junio de 1992 (recurso n º 845/90), "el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la CE impone, como este precepto expresa, la necesidad de respetar plenamente el derecho de todos los ciudadanos a defenderse en cualquier proceso judicial...

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