STSJ Cataluña 3404/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2020:7790
Número de Recurso519/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3404/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8026981

mm

Recurso de Suplicación: 519/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3404/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por BARCELONA GESTIÓ URBANÍSTICA, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 25 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 581/2016 y siendo recurridos Brigida, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL, GECSA INGENIERIA Y OBRAS S A, Alexis ADM.CONCURSAL DE GECSAINGENIERIA Y OBRAS,S.A. y PROQUIMPEX, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda formulada por Brigida en el presente procedimiento y en consecuencia declaro la nulidad del despido efectuado con efectos del día 16 de junio de 2016 por BARCELONA GESTIÓ URBANISTÍCA sa (BAGURSA), condenando a BARCELONA GESTIÓ URBANISTÍCA sa (BAGURSA) y INSTITUT MUNICIPAL DE URBANISME DE BARCELOONA (sucesora del mismo) demandada a la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo determinados y categoría A2" siendo aplicable el Convenio del ayuntamiento

de Barcelona y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de un salario bruto mensual desde la fecha del despido hasta 1 de enero de 2019 de 2608 euros y desde 1 de enero de 2019 de 2984,24 euros (por jornada reducida, 3410 con jornada completa) y a una indemnización de 35000 euros, con los intereses legales que correspondan.

Se absuelve a las demandadas GECSA S.A. y PROQUIMPEX .

Se absuelve al codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que en su día pudieran corresponderle"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante Brigida fue contratada por la empresa demandada GECSA INGENIERÍA Y OBRAS SA, en fecha 6 de noviembre de 2006 mediante un contrato temporal que se convirtió en indef‌inido en fecha 6 de noviembre de 2007 categoría profesional ingeniería técnica de obras públicas. En la empresa GECSA INGENIERÍA Y OBRAS SA, estando en reducción de jornada desde el 2008 recibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2576,48 euros, que sin reducción de jornada alcanza a 2944,54 euros. (hecho no controvertido)

  1. - En fecha 16 de febrero de 2009 las empresas demandadas GECSA INGENIERÍA Y OBRAS SA y BAGURSA (sociedad con capital íntegramente del ayuntamiento de Barcelona cuyo objeto es la promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas, realización de obras y dotación de servicios y realización de proyectos) suscribieron un contrato que tenía por objeto la contratación de un equipo de soporte técnico a la dirección técnica de los servicios de gestión de obras de urbanización y escombros de BAGURSA SA, según consta en el contrato que damos íntegramente por reproducido y en sus posteriores modif‌icaciones (doc. núm. 7 a 11 documental de BAGURSA).

  2. -Desde la mencionada fecha de 16 de febrero de 2009 la demandante ha prestado, a raíz de la contrata señalada en el hecho núm. 2, sus servicios efectivos como técnica de obra en la empresa BAGURSA en el centro de trabajo situado en la calle Bolivia 1005 2º de Barcelona hasta el 16 de junio de 2016 (hecho no controvertido).

  3. La demandante Brigida, acudía a trabajar a dicho centro, donde tenía una mesa para ella, y seguía las instrucciones de su superior, la funcionaria del ayuntamiento de Barcelona y directora de servicios de proyectos y obras de BAGURSA, Bibiana, reuniéndose para ello todos los lunes (testif‌ical Bibiana, documental demandante, e-mails folios 546 y ss), recibiendo igualmente e-mails de todos los departamentos de BAGURSA (ídem documental).La demandante acudía a determinados actos en nombre y representación de BAGURSA (Testif‌ical de Conrado, y documentos 52 a 56 de la demandante) La demandante recibía su nómina de GECSA, y tenía un ordenador propiedad de esta última.

  4. En fecha 11 de junio de 2012 el Juzgado de los Social núm. 3 de Barcelona dictó Sentencia cuyo contenido damos íntegramente por reproducido en la que en resumen se estimaba una demanda de of‌icio del director general de relaciones laborales, declarando la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora demandante (entre otras) Brigida en la que GECSA INGENIERÍA Y OBRAS SA ocupaba la posición de cedente y BAGURSA la de cesionaria, sentencia que devino f‌irme al ser conf‌irmada por la Sala de los Social del TSJ de Catalunya, y posteriormente inadmitido el recurso de casación por el TS, mediante auto de 20 de octubre de 2015 que fue comunicado a la demandante en fecha 11 de enero de 2016 . (Docs 2 y 3 de la demandante, hecho no controvertido)

  5. El 13 de enero de 2015 se f‌irma entre Proquimpex y BAGURSA un contrato relativo a la asistencia técnica vinculada a proyectos de urbanización del barrio de Trinitat Nova y en fecha 19 de enero de 2016 f‌irmaron otro contrato cuyo objeto era la asistencia técnica vinculada a los proyectos de obras de urbanización del Buen Pastor. La persona que prestaba el servicios por Proquimpex en BAGURSA era la actora (folio 1106 de las actuaciones). Dichos contratos fueron celebrados con el objeto de que la actora siguiera prestando sus servicios de asistencia técnica como hasta dicha fecha, utilizándose para ello una entidad, PROQUIMPEX, cuyo objeto social no es el mismo que el de GECSA, y que a efectos de los servicios que prestaba la actora en BAGURSA, fue una sociedad meramente instrumental (declaración de Conrado y documental de ambas partes). Proquimpex desarrolló funciones de asistencia técnica fuera del objeto de la contrata mencionada en el año 2016 (folio 674 de las actuaciones).

  6. La demandante solicitó la ejecución de la anterior sentencia en fecha 10 de mayo de 2016, y en fecha 22 de marzo de 2016 comunicó a Bagursa que pedía el cumplimiento de la Sentencia mencionada en el apartado 5º de estos hechos probados. El Juzgado de los Social núm. 3 de Barcelona por auto de fecha 19 de enero de 2017 denegó el despacho de la ejecución señalando que la sentencia de of‌icio es meramente declarativa ordenando el archivo de la ejecución por auto de fecha 17 de julio de 2017. El 23 de mayo de 2016 GECSA remitió un burofax

    a BAGURSA por el que le reclamaba el cumplimiento de dicha Sentencia (documental BAGURSA y actora, folio 1088 de las actuaciones, hecho no controvertido). En fecha 23 de mayo de 2016 BAGURSA remitió un Burofax a PROQUIMPEX, que damos aquí por íntegramente reproducido en el que la primera expresaba su sorpresa porque acababa de conocer que la demandante estaba vinculada a GECSA, y le requerían, advirtiéndoles que la subcontratación no está autorizada a que el servicio lo realizara el personal propio (documental de la partes, hecho no controvertido, folio 1094 de las actuaciones). En fecha 15 de junio la demandante comunicó a BAGURSA que le habían extinguido el contrato con GECSA, y les requería para que manifestaran si querían que prestara servicios en BAGURSA (folio 1097).No consta la contestación a dicho burofax por BAGURSA. En fecha 17 de junio de 2016 BAGURSA envió un burofax a PROQUIMPEX que aquí damos íntegramente por reproducido en el que le daban un plazo de 24 horas para nombrar a quién desarrollara el contrato (folio 1102) lo que contesta en fecha 21 de junio de 2016 PROQUIMPEX SEÑALANDO NO PODÍAN SUSTITUIR a la persona que desarrollaba el contrata (la demandante) y pedían la resolución pactada del contrato (folio 1106 de las actuaciones)

  7. GECSA fue declarada en concurso de acreedores y mediante auto del juzgado de lo mercantil de fecha 28 de junio de 2016 se declararon extinguidas colectivamente todas las relaciones laborales entre ellas la de la actora. (documental de las partes, hecho no controvertido). Dicha extinción fue impugnada preventivamente ante el la jurisdicción social.

  8. Convenio Colectivo aplicable a esta relación laboral es el propio del Ayuntamiento de Barcelona para sus trabajadores, actualmente aprobado por Resolución de 3 de febrero de 2019, con la categoría (grupo A2, técnico medio ingeniería) es el de aplicable al ayuntamiento de Barcelona, y del que resulta un salario en el año 2019 con jornada completa 3410,24 euros y reducida de 2984,24 y de en el año 2016 de 2981 con jornada completa y 2608 con jornada reducida. (Convenio del ayuntamiento de Barcelona, documental de la demandante a requerimiento de la demandada).

  9. En fecha 14 de septiembre de 2017 la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Barcelona aprobó def‌initivamente la asignación al INSTITUTO MUNICIPAL DE URBANISMO DE LAS funciones y tareas en materia de urbanismo que venía realizando BAGURSA y que tiene efectos desde el 1 de enero de 2018 (acuerdo de subrogación de 2 de enero de 2018 folio 721, documental de la demandante)

  10. - Celebrado el acto de conciliación f‌inalizó con el resultado de "sin efecto". "

TERCERO

Con fecha 23 de octubre de 2019 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del...

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