ATS, 18 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6650 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MCA/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 6650/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Segundo, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, en el recurso de apelación nº 139/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio por expiración de plazo nº 434/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Barcelona, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El Procurador D. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Segundo, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de UPL-GRACIA 2017, SL, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segundo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segundo contra la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, en el recurso de apelación nº 139/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio por expiración de plazo nº 434/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.