SAP Salamanca 34/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2020
Número de resolución34/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

SENTENCIA: 00034/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD Modelo: N85860

N.I.G.: 37274 43 2 2018 0003928

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2019

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Camino, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEDINA,

Abogado/a: D/Dª JAVIER SALVADOR ÁNGEL ZATO NUÑO BEATO, Contra: Felix

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL MARTIN POLO

SENTENCIA Nº 34/2020

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as

VICTORIA GUINALDO LOPEZ

EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala, Procedimiento Ordinario número 6/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca con número de diligencias previas 1072/2018 y Sumario 3/19, y seguida por un delito de Agresión Sexual contra:

Felix, con N.I.E NUM000, nacido en

Perú, el día NUM001 de 1984, representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y defendido por la Letrada Doña María Isabel Martin Polo.

-Como Acusación Particular Doña Camino, representada por la Procuradora Doña María Ángeles López Medina y defendido por el Letrado Don Javier Zato Nuño Beato.

-El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la ley.

Ha sido Ponente para esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, por delito de agresión sexual, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1072/2018, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, hasta su transformación en Procedimiento ordinario (núm. 3/2019) por virtud de Auto de 16 de mayo 2019.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, acordado por el Instructor el procesamiento del investigado, Felix, establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante auto de 10 de junio de 2019, se declaró concluso el Sumario, y tras los trámites pertinentes, abierto juicio oral por Auto de 3 de enero de 2020, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación Particular y a la defensa del citado procesado, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de acusación y defensa.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Subsidiariamente, los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 y 4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal. Interesó por el delito de agresión sexual, la pena de diez años de prisión y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal que se imponga al procesado la prohibición de acercarse a Camino a una distancia inferior a 250 metros, a su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante once años. Cumplida la pena de prisión recaída por el delito cometido, se interesa que se imponga, conforme al artículo 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años.

Asimismo, de conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal se interesa que en la Sentencia se acuerde la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años del procesado cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

Costas.

Subsidiariamente por el delito de abusos sexuales, la pena de ocho años de prisión y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal que se imponga al procesado la prohibición de acercarse a Camino a una distancia inferior a 250 metros, a su domicilio, y cualquier lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve años.

Cumplida la pena de prisión recaída por el delito cometido, se interesa que se imponga, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años. Asimismo, de conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal se interesa que en la Sentencia se acuerde la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años del procesado cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

Costas.

Por la acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, tipif‌icado en el Art. 181,1 y 4 del C. Penal, interesó que se le impusiera la pena de pena de cuatro años de prisión, prohibición de acercase a Camino, con base a lo dispuesto en el art. 57 de C. Penal, a menos de 300 metros de su vivienda o lugar de trabajo, asi como a comunicarse con ella por ningún medio por espacio de 5 años y las costas del procedimiento.

Y como responsabilidad Civil, indemnizará en 6.000 euros por daño moral a Camino, con aplicación del interés legal del dinero.

Por su parte en igual tramite la Letrada defensora de procesado manifestó su disconformidad con los hechos relatados por las acusaciones,

TERCERO

Examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto en fecha 31 de agosto de 2020, admitiendo la Sala las que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral.

CUARTO

- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en el trámite de conclusiones elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Camino, nacida el NUM002 de 1996, formaba parte junto a Felix, nacido el NUM001 de 1984, de un grupo de DIRECCION001, integrado por varias personas, cuyo objetivo era entablar relación de amistad entre sus miembros.

Camino invitó a Felix, el día 29 de junio de 2018, a las f‌iestas de su BARRIO000 (Salamanca), Felix aceptó la invitación y fue a buscar a Camino sobre las 22:00 horas, a su domicilio. Antes de este día Felix y Camino solo habían coincidido durante unos instantes en la localidad de DIRECCION000 (Salamanca), limitándose este encuentro a un mero saludo.

Ambos estuvieron durante unas horas, en la verbena del barrio de Camino, hasta que Felix recibió una llamada telefónica de dos amigas suyas, Eva María y Africa, para preguntarle si quería salir con ellas esa noche.

Felix comentó a Camino, la propuesta de sus amigas y ella no puso objeciones, por lo que quedaron momentos después con Eva María y Africa .

Los cuatros estuvieron en dos establecimientos de Salamanca, denominados DIRECCION002 y DIRECCION003, en dichos locales Felix y Camino mantuvieron una actitud cariñosa entre ellos, besándose frecuentemente y durante esa noche Camino presentó frente a Eva María y Africa, una actitud de interés en relación a Felix, llegando a preguntar a Eva María si Felix había tenido una relación con Africa .

Sobre las tres de la madrugada Eva María y Africa, se fueron, dejando solos a Africa y Felix, quienes permanecieron en el local hasta las cuatro de la madrugada, momento en que de mutuo acuerdo ambos se dirigieron al domicilio de Felix .

Una vez en dicho domicilio mantuvieron relaciones sexuales, durante las cuales Felix penetró vaginalmente a Camino .

Sobre las ocho de la madrugada Camino pidió a Felix que la acercara en coche a su domicilio, y Felix entonces la propuso que antes fueran a desayunar a un bar próximo a su domicilio, a lo cual Camino accedió.

Por lo que ambos se dirigieron a desayunar, pero no pudieron hacerlo porque la cafetería se encontraba cerrada y no tenían tiempo de ir a otra porque Felix había quedado a primera hora de la mañana para jugar un partido de futbol, por lo que dejó a Camino en su domicilio para después irse.

Esa misma mañana, entre las 9:38 y 10:06 horas, Camino mandó varios mensajes de DIRECCION001 a Felix en el que le comentaba que pensaba que la daría un beso de verdad y que le había dicho que no era de esos que echan un polvo y adiós, a la vez que le decía que esperaba que fuera verdad.

A lo largo de ese día, Camino envió mensajes repetidos de DIRECCION001, a Felix en los que entre otros extremos le preguntaba si la quería, invitándole a ir a su casa.

Posteriormente Camino, borró de su teléfono móvil todos los mensajes de DIRECCION001 que envió a Felix .

El día 3 de julio de 2018, Camino presentó en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía denuncia contra

Felix .

Camino fue reconocida por el Médico Forense el día 3 de julio de 2018, constando en su informe en relación a la exploración física realizada "En el examen genital se observó lo descrito en el informe clínico de urgencias y dado el tiempo trascurrido no se llevó a cabo la toma de indicios para la investigación medicolegal" y en el informe clínico de urgencias de fecha 3 de julio de 2010 en relación a este extremo se señala "GGEE de aspecto y conf‌iguración normales. No lesiones visibles. Especulo: cervix bien epitelizado, no sangrado, f‌lujo normal, Himen perforado anteriormente. Región anal sin lesiones. Tacto rectal normal".

No ha quedado suf‌icientemente acreditado que Felix, empleara violencia o intimidación para mantener la relación sexual descrita ni que la misma no fuera consentida por Camino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa por el Ministerio Fiscal la comisión de un delito de agresión sexual continuado del...

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