SAP A Coruña 429/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00429/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2020 0002416

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000826 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000162 /2020

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Ruperto

Procurador/a: D/Dª RAQUEL CEINOS REAL

Abogado/a: D/Dª INES PUGA IGLESIAS

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-Presidente, A. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

han dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña RAQUEL CEI NO S REAL, en representación de Ruperto, asistida por el Letrado doña INES PUGA IGLESIAS contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 162/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Ruperto como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 7 de septiembre de 2020, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 8,30 horas del día 17 de junio de 2020 el acusado D. Ruperto, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba en la habitación NUM000 del Hotel San Carlos, sito en la calle del Hórreo de Santiago de Compostela, en compañía de su pareja, Dª Candida, a sabiendas de que por auto de 3 de abril de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en las Diligencias Previas nº 617/2020 se le habían impuesto las medidas cautelares de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Dª Candida, a su domicilio o cualquier otro lugar que ésta frecuente, y la de comunicarse con ella por cualquier medio, y que dichas medidas estaban vigentes."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Como resumen de la doctrina constitucional mencionar la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción, que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustif‌icada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se conf‌igura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 78/2013, de 8 de abril). El art. 24.2 CE signif‌ica que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipif‌icadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC

105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones".

En referencia a la interina presunción el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 4 de mayo de 2017, reiteraba "numerosas resoluciones de esta Sala (SS TS 1126/2006, de 15 de diciembre; 742/2007, de 26 de septiembre o 52/2008, de 5 de febrero) han recalcado que "cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verif‌icar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suf‌iciente prueba de signo acusatorio". Una verif‌icación que alcanza a que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS 1125/01, de 12 de julio) y que ese razonamiento de la convicción obedece a los criterios lógicos y razonables que...

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