SAP Pontevedra 430/2020, 19 de Octubre de 2020
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2020:1931 |
Número de Recurso | 299/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 430/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00430/2020
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MG
N.I.G. 36057 42 1 2012 0005466
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000390 /2018
Recurrente: Jesús Manuel
Procurador: MANUEL JUAN LAMOSO REY
Abogado: YOLANDA CARBALLO VALIÑAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gema
Procurador:, SOLEDAD PEREZ GONZALEZ
Abogado:, DARIO JAVIER COSTAS VILA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 430/20
En Vigo, a diecinueve de octubre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000390 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2020, en los que aparece como parte apelante, DON Jesús Manuel, representado por el Procurador
de los tribunales, DON MANUEL JUAN LAMOSO REY, asistido por el Abogado DOÑA YOLANDA CARBALLO VALIÑAS, y como parte apelada, DOÑA Gema, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, asistido por el Abogado DON DARIO JAVIER COSTAS VILA, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 17-01-20, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
" Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Gema frente a Jesús Manuel, acuerdo la modificación de la sentencia dictada en procedimiento More Uxorio 518/12 dictada por este Juzgado el 23/07/ 2012, que aprueba el convenio regulador de 03/02/2012, en el sentido siguiente:
- Se atribuye a Gema la guarda y custodia sobre la hija común Nuria, con patria potestad compartida entre ambos progenitores.
- Se establece que el régimen de visitas y estancias paterno-filial sea alterno en los fines de semana, desde el viernes a la salida del colegio de la menor hasta el domingo a las 20 h. que será reintegrada por su padre al domicilio materno.
Se mantiene y no se modifica el régimen de visitas vacacional fijado en el mencionado convenio regulador (Estipulación SEGUNDA B.2.3.4.5.6).
Se mantiene y no se modifica la pensión de alimentos establecida en el mencionado convenio regulador (Estipulación TERCERA, párrafos primero, segundo y tercero).
Se mantiene y no se modifica la pensión de alimentos establecida en el mencionado convenio regulador (Estipulación TERCERA, párrafos primero, segundo y tercero).
Se mantienen y no se modifican las "Disposiciones Comunes) del mencionado convenio (Estipulación SEGUNDA
c)
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Manuel que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 15-10-2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Como se ha expuesto en ocasiones anteriores, la polémica doctrinal relativa a si el recurso de apelación se ha de contemplar como comprendido dentro del modelo de la apelación plena o el de la apelación limitada, o sea el que contempla la apelación como un nuevo proceso - novum iudicio - o como un sistema de revisión del primer proceso - revisio prioris instantiae - estaba ya perfectamente resuelta en nuestra doctrina jurisprudencial y así la sentencia de 9 de junio de 1997, recordaba la jurisprudencia reiterada de la Sala, de la que es buena muestra la sentencia del Tribunal Supremo de 21 abril 1992, en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación, es doctrina reiterada de esta Sala, de la que son manifestación, entre otras las sentencias de 28 noviembre y 2 diciembre...
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