STSJ Castilla y León 154/2020, 16 de Octubre de 2020
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3420 |
Número de Recurso | 52/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 154/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA: 00154/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
PresidentaIlma. Sra. Dª Mª Concepción García Vicario
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 154/2020
Rollo de APELACIÓN Nº : 52 / 2020
Fecha : 16/10/2020
PO 1/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez
Ilmos. Sres.:
Dª. Mª Concepción García Vicario
Dª. Mª Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la ciudad de Burgos a dieciséis de octubre de dos mil veinte.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 52/2020, a instancia de D. Luis Alberto, representado y defendido por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA, representado por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde y defendido por letrado; contra la sentencia nº 79/2020 de fecha 9 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia dictó, en el recurso autos de P.0. nº 1/2020, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el
presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 1/2020, interpuesto por la letrado Sr. Polo, en nombre y representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena a la parte actora a abonar las costas de esta instancia, hasta un límite máximo de 750 euros -IVA incluido-.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Alberto .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala junto con el expediente administrativo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.
El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 79/2020, de 9 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 1/2020, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por D. Luis Alberto, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ituero y Lama, adoptado en sesión de fecha 12 de julio de 2019, por el que se inadmite por extemporánea, la solicitud de incoación de expediente de responsabilidad patrimonial frente a esta Administración Local por cambio de clasificación de los terrenos incluidos en el sector de suelo urbanizable Sector 3-El Monte a suelo rústico de especial protección por sus valores naturales, al haber prescrito el derecho a reclamar.
La representación de D. Luis Alberto, pretende que se revoque la sentencia apelada, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando a la referida Entidad Local demandada retrotraer las actuaciones al momento de la interposición de la precitada Reclamación, y que, entrando al fondo de la misma, sea resuelta conforme ordenan los cauces procedimentales legalmente establecidos, fundamentando debidamente la misma en todos los extremos planteados por el recurrente; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las causadas en la alzada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida alegando error en la apreciación de la prueba documental, conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión, en base a los siguientes motivos: 1) la sentencia apelada se limita, amparándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Junio de 2.015- Recurso 1807/2013 - en el Fundamento de Derecho Segundo -Segundo y Tercer motivos-- a fijar como "dies a quo" del cómputo del plazo de un año, la fecha de entrada en vigor del planeamiento, siendo en este caso, el día 29 de Octubre de 2.014 -fecha de publicación en el BOCYL de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de la localidad de Ituero y Lama (Segovia), por lo que, al haber interpuesto el apelante la solicitud de responsabilidad patrimonial el día 2 de marzo de 2019, considera prescrito el derecho de reclamar la responsabilidad patrimonial, pero no tiene en cuenta las incidencias surgidas y denunciadas por el apelante durante la tramitación de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas 2-2013. 2) No resulta posible en el presente caso resolver la cuestión litigiosa remitiéndose sin más, como hace el Juzgador de Instancia, a la fecha de publicación en el BOCyL de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de ITUERO Y LAMA para considerar prescrito el cómputo del plazo de un año para formular reclamación patrimonial, cuando, en este caso, la actuación arbitraria, unilateral, al margen de la legalidad por parte del Ayuntamiento demandado-apelado, sin observar los trámites procedimentales legalmente exigibles, sin notificar ni dar audiencia al apelante, sin mediar solicitud al Consejo Consultivo de Castilla y León ni obtener ningún dictamen de dicho Organismo y sin reflejo alguno a través del Registro de la Propiedad, vicia de nulidad todo lo actuado por parte del Ayuntamiento de Ituero y Lama (Segovia), al haberse inobservado por la referida Entidad Local todos los trámites previstos en los artículos 76 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre y artículos 4.1 i) y 4.2 de la Ley 1/2002 de 9 de Abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. 3) El ahora apelante adquirió en el año 2012 diez fincas urbanas situadas en el Sector 3 URBANIZACION000 El Monte, inscritas en el Registro de la Propiedad, datando la primera inscripción registral de fecha 8 de agosto de 1994, figurando desde dicha primera inscripción y hasta la actualidad calificadas de naturaleza urbana; la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales fue aprobada con fecha 9 de octubre de 2014 y publicada en el BOCyL de 29 de octubre del mismo año, en cuya virtud la clasificación urbanística de las parcelas fue modificada pasando a ser suelo rústico con protección natural, pero el apelante no ha sido notificado, ni se le dado traslado, por el Ayuntamiento, de los trámites legalmente exigibles hasta la aprobación
de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, a pesar de constar en el Registro de la Propiedad como titular de parcelas afectadas, ni el Ayuntamiento ha notificado al Registro de la Propiedad la Modificación de dichas Normas Urbanísticas Municipales en cuya virtud las de titularidad del apelante pasaron a ser consideradas como Suelo Rústico de Protección Natural; además se ha facilitado al apelante una información errónea o incorrecta por el Arquitecto Municipal, siendo en fecha 2 de marzo de 2018 cuando, precisamente a través de un correo electrónico remitido por el Arquitecto Municipal, tiene conocimiento el apelante del cambio de clasificación urbanística del terreno en el que se hallan las parcelas de su titularidad, por lo que, en base a esta errónea información facilitada y al hecho de que en el Registro de la Propiedad figuran inscritas las fincas como de naturaleza urbana, el dies a quo para computar el plazo de un año para la reclamación patrimonial frente al Ayuntamiento, no comienza sino hasta este momento y, teniendo en cuenta que la reclamación tuvo entrada en el Ayuntamiento demandado el día 2 de marzo de 2019, ha de concluirse que la misma se ha presentado dentro del plazo legal de un año, siendo además el día 2 de marzo de 2018 cuando el apelante tiene conocimiento del hecho y del efecto lesivo. 4) Que, amparado en la publicidad registral, con fecha 19 de febrero de 2018 otorgó escritura de compraventa de dos de las parcelas, que en el Registro de la Propiedad figuraban calificadas como suelo urbano, con los gravísimos perjuicios que ello le ha irrogado, al ser conocedor con posterioridad, el 2 de marzo de 2018, que dichas fincas estaban calificadas como Suelo Rústico con Protección Natural, por lo que también se han vulnerado derechos de terceros adquirentes. 5) El importe de la reclamación patrimonial, 99.683'02 euros, se corresponde con la diferencia entre el precio de adquisición de las parcelas por el apelante, 120.202'42 euros, y el valor de las mismas como consecuencia del cambio de clasificación del suelo, 20.519'40 euros, conforme informe de valoración.
La representación en juicio del Ayuntamiento de Ituero y Lama, se ha opuesto al recurso de apelación y ha desestimación del mismo, en base a los siguientes motivos: 1) la reclamación por responsabilidad patrimonial se presenta por cambio de clasificación de los terrenos incluidos en el sector de Suelo Urbanizables Sector 3 "El Monte" a suelo Rústico de especial protección por sus valores naturales, derivando la responsabilidad patrimonial, para el apelante, de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales, aprobada el 9 de octubre de 2014 y publicada en el BOCyL de 29 de octubre de 2014, por lo que el plazo para ejercer la petición de responsabilidad patrimonial finalizó el día 29 de octubre de 2015 y teniendo en cuenta que la solicitud de responsabilidad patrimonial fue presentada el día 2 de marzo de 2019, resulta evidente que ha transcurrido el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de PACAP. 2) Los anteriores hechos y fechas, que constan en el...
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