SAP Pontevedra 142/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2020:1892
Número de Recurso517/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución142/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00142/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MI

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2014 0000684

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000517 /2020 CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2016

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Feliciano

Procurador/a: D/Dª VERONICA SOUTO PEREIRA

Abogado/a: D/Dª JORGE GABRIEL PHILIPPON DE ARRIBA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 142

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRASPresidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO MagistradasDª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. JUAN JOSE TRASHORRAS GARCIA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a catorce de octubre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. VERONICA SOUTO PEREIRA, en representación de Feliciano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000160 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº : 004 de Pontevedra; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado La Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a D. Feliciano como coautor de un delito contra la Hacienda Pública por la defraudación de la cuota del IVA del ejercicio 2012, del artículo 305.1 del CP, a las siguientes penas:

DOS AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

MULTA de 284.152,10 euros, con 150 días de privación de libertad como

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de esta multa, previa exacción de bienes.

A la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar del os beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de CINCO AÑOS.

CONDENO a D. Cipriano como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública por la defraudación de la cuota del IVA del ejercicio 2012, del artículo 305.1 del CP concurriendo la atenuante analógica de confesión del articulo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del CP, a las siguientes penas:

? DIEZ MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

? MULTA de 43.000,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DIEZ DÍAS, previa exacción de bienes.

? la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar del os beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de CINCO AÑOS.

CONDENO a la persona jurídica GOMEZ DE BODAÑO SA, como coautora responsable de un delito contra la Hacienda por la defraudación de la cuota del IVA del

ejercicio 2012, del artículo 305.1 del CP, a las penas siguientes:

  1. Disolución de la Sociedad, con la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, y de llevar a cabo cualquier actividad aunque sea lícita.

  2. Multa proporcional de 150.000,00 euros, con exacción de sus bienes patrimoniales.

ABSUELVO a Diego, Beatriz, Edmundo y a Eladio de su acusación por cometer un delito contra la Hacienda por la defraudación de la cuota del IVA del ejercicio 2012, del artículo 305.1 del CP, con todos los pronunciamientos favorables al no constar acreditada su participación en los hechos.

ABSUELVO A Higinio, por muerte del reo.

Condeno en concepto de responsabilidad civil a los sucesores de Higinio, a Feliciano, a Cipriano y a la persona jurídica GOMEZ DE BODAÑO SA, a que indemnicen conjunta y solidariamente al Estado en la cantidad de 142.076,05€, cantidad que se incrementará con el interés previsto en el artículo 26 de la LGT desde el 30 de enero de 2013, sin perjuicio de su liquidación en fase de ejecución.

Todo ello, con el pago de 1/6 de las costas procesales a cada condenado, declarándose el resto de oficio. "

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:"

PRIMERO

Se declara probado que la sociedad GOMEZ DE BODAÑO SA fue constituida en escritura de lecha 27 de abril de 1989 y con protocolo 757, registralmente constan los siguientes datos:

  1. Domicilio Social: C/ Eduardo Pondal, 36 - Pontevedra

  2. Duración: Indefinida

  3. Objeto Social: Adquisición, parcelación y urbanización de terreno, disposición y enajenación de los mismos, promoción de viviendas de protección oficial y la compraventa de los mismos. Construcción deobras públicas y privadas ya sean promovidas por el Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o cualquier otro organismo público o privado.

Correspondiente al ejercicio fiscal 2012 la sociedad Gómez de Bodaño SA (como obligada tributaria) presentó las siguientes declaraciones relativas al Impuesto del valor añadido (IVA), autoliquidaciones trimestrales (modelo 303) correspondientes a los tres primeros trimestres, con resultado negativo (sin actividad), y no presentó declaración-resumen anual (modelo 390).

No obstante la ausencia de declaración por la obligada tributaria (la mercantil GOMEZ DE BODAÑO SA) de cuotas de IVA devengados, en su beneficio y por las personas que estaban apoderadas legítimamente para actuar en su nombre, lo cierto es que la misma realizó en el ejercicio 2012, al menos, las siguientes operaciones comerciales:

Ventas de inmuebles recogidas en diversas escrituras públicas:

PRIMERA VENTA: A ANIDA OPERACIONES SINGULARES SL en escritura de fecha 20/07/2012, notaría de D. Víctor Peón Rama protocolo 2232, por importe de 2.697.105,22 Euros; venta de un local y de inmueble dedicado a viviendas, plazas de garaje y trasteros. En dicha escritura consta lo siguiente:

Condición Décima en relación a la CLAUSULA FISCAL.- Las partes manifiestan quo la compraventa de la "Finca" descrita en el expósito II, descrita como local está sujeta al IVA al tipo del 18%, lo cual supone un importe de

32.040,00 Euros. Asimismo manifiestan que la compra del resto de fincas objeto de la presente, está sujeta a IVA al tipo del 4%, lo cual supone un importe de 100.764,21 Euros.

En consecuencia, la parte vendedora repercute en este acto a la compradora la cantidad de 132.804,21 Euros, cuyo pago se hace efectivo en este acto por la entidad ANIDA OPERACIONES S1NGULARES SL, mediante sendos cheques, girados contra la cuenta NUM000 y NUM001 por importe de 32,040,00 y 100.764,21 Euros cuya copia dejo unido testimonio a esta matriz.

Estos cheques fueron cobrados por Higinio, utilizando un poder notarial como apoderado de GÓMEZ DE BODAÑO SA, otorgado en escritura de fecha 20/12/11, en la Notaría de D. José Antonio Rodríguez González, con protocolo número 2528, en la que D. Eladio . Este dinero fue cobrado por Higinio en el BBVA, en connivencia con Feliciano, no realizando el ingreso de las cantidades debidas en la Hacienda Pública ni haciendo la correspondiente declaración de IVA. De ese dinero, Cipriano, el administrador en aquella fecha de GOMEZ DE BODAÑO SA cobró varias cantidades de manos de Feliciano, en contraprestación por comparecer a la Notaría y firmar dicha operación, sabiendo que estaba siendo dinero derivado de ese negocio jurídico.

SEGUNDA VENTA: En escritura de la Notaría de Eduardo Méndez Apenela, protocolo 3093, de fecha 04/10/2012, se eleva a publica la venta de un inmueble (vivienda, plaza de garaje y trastero) a D. Carmelo con NIF NUM002, por precio de 137.500,00 Euros. A dicha venta corresponde una cuota por IVA de 5.500 euros.

TERCERA VENTA: En...

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